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Ordenanza 5813/1994


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A
(Nº 5813)
 


Artículo 1º.- Modifícase el punto 6.4.3. (Estaciones de Servicio) del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, cuyos articulados quedarán redactados de la siguiente manera:

6.4.3.1. Instalaciones de Surtidores (Bocas de expendio).
Cuando el vehículo se posicione paralelo a Línea Municipal, el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente hasta dicha línea, sea cuatro (4) metros.
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal e ingrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera, que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea seis (6) metros.
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal y egrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea: cuatro (4) metros en el caso en que el egreso coincida con la alineación de la isleta y seis (6) metros cuando éste se ubique desplazado respecto a la isleta en medida tal que requiera mayor espacio para maniobras.
Para posiciones intermedias (cero grado a noventa grados) regirán cuatro (4) metros como distancia mínima entre el extremo de la isleta (cordón) más próximo a la Línea Municipal y esta última. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5823/94)

6.4.3.2. De los medios de entrada y salida.
Ancho mínimo entre dos líneas de Surtidores:
La dimensión mínima de seis (6) metros deberá tomarse entre los bordes o cordones de las isletas donde se encuentren los surtidores.
Muretes de protección:
De la superficie útil edificada sobre planta baja de toda Estación de Servicio se destinará, como mínimo, a playa de circulación y maniobra la superficie de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
Los accesos y egresos de toda Estación de Servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la Línea de Edificación cercos de hasta tres (3) metros de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura, construidas con caño metálico o mampostería, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud en dicha línea.
El rebaje del cordón sólo podrá realizarse en concordancia con las entradas y salidas:
Los vehículos no podrán ingresar ni egresar por las ochavas. Vigencia del Decreto nº 8.995/92 (prohibición de ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público en las esquinas donde se hallan emplazadas Estaciones de Servicios). (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5823/94)


6.4.3.3 Pendientes en las veredas
Solamente en concordancia con los accesos se permitirá realizar pendiente en las veredas, la cual deberá ser como mínimo del tres(3) por ciento estableciéndose que en todos los casos la altura del cordón de la calzada, tanto en las entradas como salida de vehículos, no podrá ser menor a los cinco (5) centímetros.

6.4.3.4. Rejilla de desagües
Será obligatorio proyectar sobre la línea municipal en forma ininterrumpida una rejilla perimetral de desagüe de quince (15) centímetros de ancho por quince (15) centímetros de profundidad como mínimo, debiendo estar previstos interceptores de hidrocarburos y decantadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de DIPOS.

6.4.3.5 Superficie mínima exigible
Las Estaciones de Servicio que incluyan servicio de lavado y engrase tendrán una superficie mínima de mil (1000) metros cuadrados si su uso es exclusivo para tránsito liviano y dos mil (2000) metros cuadrados si su uso es de tránsito pesado y/o mixto.
En caso que la Estación de Servicio no posea servicios de lavado y engrase la superficie exigible se reducirá en un veinticinco (25) por ciento en las de tránsito liviano y en un quince (15) por ciento en las de tránsito pesado y/o mixto.
En todos los casos, el o los frentes no podrá ser inferior a los veinte (20) metros de ancho.

6.4.3.6. Idem al 6.4.3.8. Espacios reservados para playa de maniobras y estacionamiento.

6.4.3.7. Idem al 6.4.3.9. Superficie de la playa de maniobras.

6.4.3.8 Idem al 6.4.3.10. Superficie de la playa de estacionamiento.

6.4.3.9. Idem al 6.4.3.11. Prohibición de estacionar en la vía pública vehículos.

6.4.3.10 Idem al 6.4.3.12. Servicios de agua y aire.

6.4.3.11 Idem al 6.4.3.13. Ubicación de las bocas de carga.
Las bocas de carga utilizadas para el abastecimiento de combustible a las estaciones de servicio deberán estar emplazadas de modo tal que los camiones tanque, al efectuar sus tareas, se hallen estacionados totalmente dentro de aquellas, sin obstruir la entrada y salida de los vehículos, y con el frente de los mismos orientados hacia la vía pública para permitir su rápida evacuación en situaciones de emergencia.

6.4.3.12. Idem al 6.4.3.14. Relación entre la ubicación y el uso.

6.4.3.13. Idem al 6.4.3.15. Exigencia de especificación de uso.

6.4.3.14. Idem al 6.4.3.16. Croquis de circulación.

6.4.3.15. Idem al 6.4.3.17. Altura de los locales de lavado y engrase.

6.4.3.16. Idem al 6.4.3.18. De los servicios generales.

6.4.3.17. Idem al 6.4.3.19. Puesto de gasolina.

6.4.3.18. Idem al 6.4.3.20. Medidas de prevención contra incendios.

6.4.3.19. Queda prohibido la construcción de nuevas de Estaciones de Servicio en las siguientes áreas y/o arterias:
a) Núcleo central urbano, el cual comprende a los Distritos A1-1; A2-1 Y A2-3, dentro del área delimitada por las calles Paraguay, 3 de Febrero, Chacabuco, Av. de La Libertad, Av. Belgrano y Tucumán.
b) En todo Parque y Plaza existente y/o programados (incluye a los Distritos H1 y H2) en los Distritos Genéricos H3.
c) Av. Belgrano en el tramo comprendido entre Av. Pellegrini-Catamarca.
d) Chacabuco entre Av. Pellegrini y Pje. Cajaraville.
e) Av. de La Libertad en toda su extensión.
f) Av. del Huerto en toda su extensión.
g) Jujuy entre Corrientes y Entre Ríos.
h) Rivadavia y Aristóbulo del Valle desde la calle Balcarce hasta la Bajada Celedonio Escalada.
i) Distrito A2-2 involucra las calles Córdoba y Santa Fe desde Bv. Oroño a Paraguay incluídas las arterias perimetrales de las plazas San Martín y Pringles.
j) Bv. Oroño entre Rivadavia y Montevideo.
k) Paraguay entre Av. Pellegrini y Av. Wheelwright.
l) Corrientes entre Av. Pellegrini y Jujuy.
ll) San Martín entre Av. Pellegrini y Catamarca.
m) Maipú entre Av. Pellegrini y Urquiza.
n) San Juan entre Bv. Oroño y Paraguay.
ñ) Mendoza entre Bv. Oroño y Paraguay.
o) En el Distrito-Jardín G1-1, que corresponde al Barrio de Alberdi.
p) En el Distrito-Jardín Gl-4, que abarca al Barrio de Fisherton.
q) En el Distrito-Jardín Gl-7, que incluye el Barrio Jorge Cura con excepción de sus 4 arterias perímetrales: Av. Ovidio Lagos, Jorge Cura, Bv. Oroño y Bv. Seguí.
r) En los Distritos Gl-2 y Gl-3, que incluye el Barrio 1º de Mayo, con excepción de calle Baigorria.
s) Av. Belgrano entre Av. Pellegrini y Av. 27 de Febrero (ambas aceras).
t) Av. Joaquón Granel, Av. Carlos Colombres y Av. E. Carrasco (ambas aceras).
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7318/02)

6.4.3.20. Queda también excluída la radicación de Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades con predios linderos de la misma manzana o predio subsiguiente a los linderos cuando estos últimos midan menos de 50 metros, o de la manzana adyacente a calle de por medio y ochava opuesta, cuando se trate edificios existentes que cumplan las siguientes funciones:
1) Hospitales y Sanatorios con internación y/o emergencias, guarderías, geriátricos y de reposo.
2) Establecimientos educacionales: universitarios, secundarios y primarios.
3) Edificios de seguridad: policía, bomberos, cuarteles, correccionales.
4) Edificios públicos: administraciones centrales exclusivamente, bibliotecas, museos, etc.
5) Edificios de cultos religiosos reconocidos por el Estado.
Será impedido de localizar los establecimientos mencionados anteriormente cuando lo intenten hacer en cercanía de una Estación de Servicio existente, a las distancias señaladas como incompatibles.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6604/98)

6.4.3.21. Dentro del área de las Estaciones de Servicio podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de autoservicios y salones de venta, siempre que se ajusten a las normas bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigente.

6.4.3.22. Trámites para viabilidad y habilitación de Estaciones de Servicios:
1- DE VIABILIDAD
 Para la construcción de nuevas Estaciones de Servicios, ampliaciones y/o reformas de las existentes y para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, el titular de la firma deberá iniciar trámite de viabilidad, el cual se substanciará como expediente, ante Mesa General de Entradas.
* Dicho expediente deberá contener Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
* Asimismo, en los casos de ampliaciones y/o reformas y de reinicio de la actividad sobre predios cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, se debe agregar al expediente, un estudio del suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental,  y en su caso, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad.
*  En caso de preveer el emplazamiento de bocas de expendio de gas natural comprimido (G.N.C.) para automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación de la aprobación previa del organismo oficial competente, con el plano visado por dicho ente.
El expediente conformado de la manera descripta, será girado en primera instancia  a la Dirección General de Topografía y Catastro, que elaborará el informe dominial pertinente; luego será derivado a la Dirección General de Reglamentaciones para que precise si existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas específicas a cumplimentar y emita dictámen completo de viabilidad proponiendo el texto de  la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, que deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno.
2- HABILITACIÓN
Obtenida la Resolución Superior aprobatoria de Viabilidad para la construcción de nueva Estación de Servicio, ampliación y/o reforme de Estaciones de Servicio existentes, así como el Final de Obra y para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, el titular de la firma deberá gestionar el Certificado de Hermeticidad de los tanques y cisternas, ante  las empresas auditoras habilitadas por la Secretaría de Energía. El trámite de habilitación deberá gestionarse ante la Dirección General de Registro e Inspección presentando Resolución Superior de Viabilidad aprobada, Final de Obra otorgado por la Dirección General de Obras Particulares con los respectivos planos, comprobante de habilitación otrogado con anterioridad y Certificado de Hermeticidad descripto, visado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política ambiental.
3- CESACIÓN DE LA ACTIVIDAD
El titular de la firma deberá comunicar la cesación de la actividad ante la Dirección General de Registro e Inspección, presentando estudio de suelo controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7318/02)

6.4.3.23. Las Estaciones de Servicio que cuenten con habilitación municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las prohibiciones detalladas en los puntos 6.4.3.19. (áreas con prohibición)  podrán ser objeto de remodelación y ampliación. En caso de ampliaciones la superficie máxima admitida total será de 750 m2, según lo establecido en la Ordenanza 5813/94 y sus modificatorias.
Debiendo para todo esto cumplimentar con lo estipulado en el punto 6.4.3.22. (trámites de viabilidad y habilitación).
Las Estaciones de Servicio emplazadas en las áreas de prohibición establecidas en el punto 6.4.3.19. que, habiendo contado con habiitación municipal anterior a dichas prohibiciones, se encuentren a la fecha desactivadas, podrán rehabilitarse mediante pedidos dirigidos al D.E. por los propietarios o por quienes, con autorización expresa de aquellos, las operen en el futuro.
En los casos previstos en los párrafos anteriores deberán cumplirse con todas las normas de seguridad, modernización, apariencia y funcionalidad que establecen las normas vigentes (Ord. Nº 5813/94 y sus modificatorias), pudiendo eximirse de lo dipuesto en el punto 6.4.3.5. (superficie mínima exigida) y en el punto 6.4.3.20 (incompatibilidades de uso), siempre que esta transgresión no sea generadas por la ampliación, así como las disposiciones reglamentarias en la materia que determine el D. E.M. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7318/02)

6.4.3.24. Se incorpora a la presente reglamentación las Normas Nacionales de Seguridad contenidas en los Decretos nros. 2.407/83 y 1.545/85, Resoluciones 173/90 y 419/93 y Norma nº 118 Gas del Estado (G.N.C.)

Art. 2º.- Incorpórase al listado de calidades de ocupación admitidas por el Código Urbano (Decreto Nº 34.319/67) el uso "Estaciones de Servicio" con expendio de G.N.C. al cual se le asigna el Prototipo Nº 43. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5823/94)

Art. 3º.- Otórgase un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente a las Estaciones de Servicio existentes en áreas permitidas, para adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza, excepto en lo referido en el punto 6.4.3.5. de Artículo 1º de la misma. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 5823/94)


Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­

Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 9 de Junio de 1994.­

Fdo.: Dr. MARENGO RICARDO E., Presidente del H. Concejo Municipal Rosario – ELMIR, JOSE E. A., Secretario General del H. Concejo Municipal Rosario.
 

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