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Ordenanza 5477/1992

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, en el Capítulo 6º, "De las prescripciones específicas para cada uso", las siguientes normas:
6.5.3. "Canchas de Fútbol de 5"
6.5.3.1. Definición: Se entiende por "Canchas de Fútbol de 5" a las instalaciones públicas y privadas cubiertas y descubiertas aptas para el desarrollo de este deporte.
6.5.3.2. Restricciones y Ubicación: Autorízase su instalación en los predios ubicados en los Distritos A2, B, C, D, E, F, G, H, J, K y R determinados en la ciudad por el Código Urbano en vigencia.
6.5.3.3. Otras Normas:
a) Para la construcción y/o reformas, para que este uso sea posible se deberá cumplimentar con:
a1) En instalaciones cubiertas: el uso de referencia deberá respetar las normas fijadas por el Código Urbano y Reglamento de Edificación, tales como retiros, densidades edilicias, alturas máximas y mínimas, medios de salida, estacionamientos, etc.
a2 ) En instalaciones no cubiertas el uso de referencia no deberá cumplimentar con los índices edilicios y alturas máximas y mínimas de fachada, pero si con el resto de las normas fijadas por el Código Urbano y el Reglamento de Edificación, tales como retiros y/o servidumbre de jardín, etc.
El uso mencionado (Fútbol 5) a radicarse en los Distritos A2 y B deberá contar en su línea de edificación, con un "Frente Edificado", entendiéndose como tal un cierre visual desde la calle conformado por un muro de una altura similar a las plantas bajas linderas, con un tratamiento de fachada con características arquitectónicas acorde con la zona y que a su vez impidan la visual total hacia el interior del predio.
No se permitirá la construcción de cercos bajos con alambres tejidos u otro elemento con características precarias.
b) Las radicaciones públicas y privadas instaladas en lotes sin viviendas contemplados en los casos a1) y a2), se efectuarán con carácter transitorio y por el término de tres años con posibilidad de renovación periódica por parte de los recurrentes por igual término.
c) El funcionamiento de las instalaciones públicas contempladas en a1 y a2 será autorizado si cuenta con equipamiento cubierto con un mínimo de un local vestuario (5 lavabos y 5 duchas) y zonas de vestir con capacidad para 10 deportistas simultáneamente, por cada cancha, debiendo contar además con instalaciones toilette, de acuerdo con lo especificado en el punto 3.11.2.3. de este Reglamento.
d) En todos los casos los muros medianeros laterales y de fondo, deberán estar protegidos con tejidos metálicos colocados con una separación mínima de 2 mts., a fin de evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.
Las canchas descubiertas llevarán en su parte superior red, malla, o similar para evitar la caída de la pelota fuera de las mismas.
e) Deberán asegurarse también la protección de linderos contra los ruidos generados durante el uso, tales como altavoces, propalación de música, gritos y posibles molestias provocadas por la iluminación artificial. A tal efecto la Dirección General de Registración e Inspección, efectuará las constataciones correspondientes, procediendo en caso de verificarse transgresiones a la inhabilitación de uso.
f) El césped natural, en las canchas abiertas, deberá ser regado y cortado con regularidad a fin de mantenerlo en perfecto estado. Se podrá utilizar césped artificial tanto para canchas abiertas como cubiertas.
Asimismo sus alambrados perimetrales deberán cubrirse con lonas.
g) La localización, en el predio de varios usos, será posible siempre que los mismos sean compatibles o complementarios del uso canchas de fútbol de 5.
Si así no fuera, corresponderá a las oficinas técnicas intervinientes evaluar la situación de cada caso y resolver sobre el particular.
Dichos asentamientos deberán estar contemplados en el Código de Usos para el Distrito donde se hallen.
h) Los diferentes usos deberán contar con su núcleo sanitario independiente, calculado según el punto 3.11.2.3. del Reglamento de Edificación.
i) En virtud de las características edilicias y elementos inflamables adoptados como: alfombras y pisos vinílicos, coberturas sintéticas etc. para su habilitación se deberá exigir por intermedio de la Dirección General de Registración e Inspección el correspondiente informe y especificaciones técnicas otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
j) Se dispondrá de la colocación de un extintor tipo tricalse de 3 kg. en cada uno de los vestuarios y uno de 10 kg. cada 200 m2 de superficie cubierta, en cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios.
k) En carácter de documentación complementaria al permiso de habilitación se deberá adjuntar un plano de iluminación, elementos de protección contra incendios, esquema de tableros, sección de conductores y elementos de protección eléctrica adoptados, firmado por un profesional de especialidad y la correspondiente intervención del Consejo de Ingenieros.
l) Las canchas deberán prever en el término de 90 días un espacio para emplazar una camilla, un botiquín de primeros auxilios, con destino a funcionar como eventual puesto de emergencias médicas. Además deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de “emergencia médica” para atención de los asistentes al establecimiento, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8685/10)
m) En los complejos que existan bares, confiterías o puestos de expendio de bebidas queda totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores, según lo establecido por la Ordenanza en vigencia.
n) Las instalaciones sólo podrán funcionar desde las 7,30 hs. hasta las 23,00 hs. para evitar a los linderos todo tipo de molestias en horario de descanso. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9763/2017).
ñ) Se fija un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la adecuación de las canchas existentes a esta normativa.

o) Las canchas de Fútbol 5 cubiertas o descubiertas deberán contar con una protección tipo superficie acolchonada, las cuales deberán estar colocadas en las paredes, alambrados laterales de las canchas, en las paredes o alambrados detrás de los arcos, en columnas y otros sectores riesgosos, que se encuentren ubicados a una distancia de hasta de 2 (dos) metros desde la línea de perímetro de la cancha, con destino a funcionar como amortiguación o protección contra
golpes de las personas que practiquen en las mismas. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9664/2016).

Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 24 de setiembre de 1992.

Firman:
Osvaldo R. Mattana
Presidente del Concejo Municipal
Ruben O. Andrés
Secretario General
 

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