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Ordenanza 5431/1992


>LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HAS SANCIONADO LA SIGUIENTE <br>

ORDENANZA
><p>

(Nº 5.431)
><p>

Artículo 1º.- Suprímese en el Art. 3.1.5.15. del Código Urbano el Distrito R3-1
><br>Art. 2º.- Incorpórase en el Art. 3.1.5.8. Distrito “H” del Código Urbano el siguiente texto:
><br>H2-10: Río Paraná prolongación eje de calle Sarmiento, límite Suroeste del Distrito L1-1. Sur de Catamarca, Oeste de Sarmiento, Suroeste de Avda. del Huerto, Sur de Salta, Oeste de Mitre, Suroeste de Avda. del Huerto, Sur de Jujuy, Este de Bv. Corrientes, Noreste de Avda. Wheelwright, y su prolongación, Este de Bv. Oroño, límite Sur del Distrito L3-1/R5-2 prolongación eje de Moreno hasta Río Paraná.
><br>Art. 3º.- Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6270/96
><br>Art. 4º.- Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6270/96
><strong>
>Art. 5&ordm;.- Incorp&oacute;ranse al trazado oficial del municipio como reserva arterial <br>parquizada los terrenos correspondientes a la denominada Avda. de Enlace y su entorno físico contiguo, creándose el Distrito G2-9 el cual se incorpora al punto 3.1.5.7. del Código Urbano cuya descripción se efectúa en el Art. 6º de la
>presente Ordenanza. <br>
>Art. 6&ordm;.- Delim&iacute;tase el &aacute;rea de la arteria parquizada G2-9 creada en el Art. precedente de la siguiente manera: &quot;L&iacute;nea Municipal Sur de Avda. Sorrento desde su intersecci&oacute;n con el l&iacute;mite Este de la zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre -l&iacute;nea a Tucum&aacute;n (Distrito K1-10 del C&oacute;digo Urbano) hasta su intersecci&oacute;n con el l&iacute;mite Este de la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre; l&iacute;mite Este de la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre; l&iacute;mite Norte de la ex-zona de v&iacute;as del FF.CC. Belgrano; l&iacute;nea municipal Noroeste de calle 8 de noviembre; l&iacute;nea municipal Oeste de Darragueira; prolongaci&oacute;n l&iacute;nea municipal Sur de calle Della Valle; l&iacute;mite Noroeste de la ex-zona de v&iacute;as del FF. CC. Belgrano; l&iacute;nea municipal Sur de Avda. Sorrento; l&iacute;nea municipal Oeste de Bv. Rondeau hasta su intersecci&oacute;n con el l&iacute;mite Sureste de la ex-zona del FF.CC. Belgrano; l&iacute;mite Sureste de la referida zona ferroviaria; l&iacute;mite Este de la ex-zona de v&iacute;as a Tucum&aacute;n del FF. CC. Mitre; l&iacute;nea municipal Este de calle Corazzi; l&iacute;nea municipal Sur de calle J.J. Paso; l&iacute;mite Este de la ex-zona de v&iacute;as del FF. CC. Mitre; l&iacute;nea municipal Norte de calle French; l&iacute;nea municipal Este de Pje. Esturel; l&iacute;mite Noreste de la ex-zona de v&iacute;as del FF.CC. Mitre; prolongaci&oacute;n de la l&iacute;nea municipal Oeste de calle D&iacute;az Velez; l&iacute;mite Sur de zona ferroviaria (Tres V&iacute;as); l&iacute;mite Noreste de la ex-zona de v&iacute;as del FF.CC. Mitre; l&iacute;nea municipal Oeste de calle Mar del Plata; l&iacute;nea municipal Noreste de Pje. Antoniadis (ex-Fielder); l&iacute;nea municipal Norte de calle Lamas; l&iacute;nea municipal Este de calle Don Bosco; l&iacute;nea municipal Noreste de Pje. Antoniadis; l&iacute;nea municipal de calle Jun&iacute;n; l&iacute;mite Noreste de la ex-zona de v&iacute;as del FF.CC. Gral. Mitre; l&iacute;nea municipal Oeste de calle Stephenson; l&iacute;nea municipal Noreste del Pje. Antoniadis; l&iacute;nea municipal Sur de calle Casilda; l&iacute;mite Noreste de la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre; l&iacute;nea municipal Norte de Pje. Harding; l&iacute;nea municipal Oeste de Bv. Avellaneda; l&iacute;mite Noreste de la ex-zona de v&iacute;as del F.C.Gral. Mitre; l&iacute;nea municipal Oeste de Avda. Alberdi, l&iacute;mite Suroeste de la referida zona ferroviaria; l&iacute;nea municipal Sur de Pje. Harding; l&iacute;nea municipal Oeste de calle Cangallo; l&iacute;mite Suroeste de la zona ferrviaria mencionada; l&iacute;nea municipal Este de calle Stephenson; l&iacute;nea municipal Suroeste de Pje. Meiraldi; l&iacute;nea municipal Norte de calle Jun&iacute;n; l&iacute;mite Suroeste de la ex-zona de v&iacute;as del F.C.Gral. Mitre; l&iacute;nea municipal Norte de Pje. Franco y su prolongaci&oacute;n (zona de v&iacute;as del FF:-CC. Belgrano); l&iacute;nea municipal Oeste de calle Iguaz&uacute;; l&iacute;nea municipal Suroeste de Pje. Los Perales; l&iacute;nea municipal Norte de calle French; l&iacute;mite Suroeste de la zona ferroviaria; l&iacute;nea municipal Sur de calle J.J. Paso; l&iacute;mite Oeste de la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre -l&iacute;nea a Tucum&aacute;n-; l&iacute;nea municipal Oeste de Calle 702; l&iacute;nea municipal Norte de calle J.B. Justo; l&iacute;nea municipal Oeste de Calle 702; l&iacute;mite Norte de calle 702; l&iacute;mite Oeste de la zona ferroviaria mencionada; l&iacute;mite Este de la zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre -actual l&iacute;nea a Tucum&aacute;n- (Distrito K1-10)hasta su intersecci&oacute;n con la l&iacute;nea municipal Sur de Avda. Sorrento; exclu&iacute;do el sector correspondiente al Distrito C2-1 (Bv. Avellaneda). <br>
>Art. 7&ordm;.- Modif&iacute;canse los puntos 3.1.5.4.; 3.1.5.15.; 3.1.5.16. del C&oacute;digo Urbano que quedar&aacute;n redactados de la siguiente forma: <br>“3.1.5.4. Distritos “D”:
>D1-1: Oeste de Avda. Alberdi, prolongaci&oacute;n Sur del Pje. Rochi; Este de Bv. Avellaneda hasta Oeste de Avda. Alberdi. Se excluye de este sector la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9). <br>Dl-3: Eje de calle Gorriti; límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); eje de Pje. Nelson; Oeste de Avda. Alberdi; Oeste de Bv. Avellaneda; límite Norte de la playa del F.C. Gral. Mitre (Distrito K2-1/R5-2); límite Noreste de ex-zona de vías del FF.CC. Belgrano, hasta eje de calle Gorriti. Se excluye de este sector la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9).
>D1-20: Eje de Avda. G&eacute;nova; Oeste de Avda. Alberdi; eje de zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre y Belgrano; prolongaci&oacute;n l&iacute;nea municipal Oeste de D&iacute;az V&eacute;lez; l&iacute;mite Noreste del &aacute;rea correspondiente a la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); Este de Pje. Cabo Esturel; Norte de calle French; l&iacute;mite noreste del &aacute;rea ferroviaria mencionada (Distrito GZ-9) Sur de calle J.J. Paso; Este de calle Corazzi; hasta eje de Avda. G&eacute;nova&rdquo;. <br>3.1. 5 .15. Distrito “R”
>Rl-4: L&iacute;mite Suroeste del &aacute;rea correspondiente a la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); l&iacute;mite Norte de la Calle 70Z; l&iacute;mite Oeste de la Calle 702; l&iacute;mite Norte de J. B. Justo; l&iacute;mite Oeste de Calle 702; l&iacute;mite Oeste de la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre (l&iacute;nea a Tucum&aacute;n); l&iacute;mite Norte de J.J. Paso; l&iacute;mite Este de terrenos ferroviarios; l&iacute;mite Norte de calle French; l&iacute;mite este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires; l&iacute;mite Sur de calle V. F. L&oacute;pez; l&iacute;mite Este de zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre y M. Belgrano (Distrito Kl-9 y K1-10) hasta l&iacute;mite Suroeste del &aacute;rea correspondiente a la ex-zona de v&iacute;as del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9). <br>R5-1: Eje de calle French; eje de calle San Cristobal; eje de calle Grondona; eje de Bv. Avellaneda; prolongación del deslinde parcelario Norte del Gráfico nº 22 de la Manzana 375 de la Sección Catastral 7ma.; eje de calle Echeverría; eje de Pje. Nelson; límite Noreste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); límite Sur de la zona ferroviaria “Tres Vías”; prolongación de la línea municipal Oeste de calle Díaz Vélez; eje de zona de vías del F.C. Belgrano y Mitre; Oeste de Avda. Alberdi hasta eje de calle French, excluido el área del Distrito B2-5 (Avda. Alberdi)”.
><br>3.1.5.16. Distritos Transitorios:
>D2-17 C2-7: Eje de zona de vías del F.C. Belgrano; límite Oeste prolongación calle Iguazú; límite Norte prolongación Pje. Franco; límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); eje de calle Gorriti; límite Este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires, hasta eje de zona de vías del F.C. Belgrano.
>E2-23D2-1: Norte de calle J.J. Paso; límite oeste de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; límite sur de calle J.J. Paso; límite Suroeste de la zona ferroviaria; Norte de calle French; límite Suroeste de Pje. Los Perales; Oeste de calle Iguazú; eje de zona de vías del F.C. Belgrano; límite Este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires hasta Norte de calle J.J. Paso.
>F1-12E1-8: Límite sureste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Belgrano (Distrito G2-9); Oeste de Bv. Rondeau; Oeste de Av. Alberdi; eje de Av. Génova; límite Este del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral Mitre (Distrito G2-9) hasta límite Sureste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Belgrano.
>F 1-13E1-9: Sur de calle Baigorria; eje de calle Darragueira; Sur de calle Washington; Oeste de Bv. Rondeau; Sur de Av. Sorrento; límite Noroeste de la ex-zona de vías del F.C. Belgrano; prolongación línea municipal Sur de calle De11a Valle; límite municipal Oeste de Darragueira; línea municipal Noroeste de calle 8 de noviembre; límite Norte de la ex-zona de vías del F.C. Belgrano; límite Este del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; Sur de Av. Sorrento; límite Este de la zona de vías del F.C. Gral. Mitre (línea a Tucumán), hasta Sur de calle Baigorria”.
><br>Art. 8º.- Déjase constancia que las afectaciones que determinan las delimitaciones consignadas en el art. 6º, precedente -situación que se grafica en los p1anos adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza- quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones que requiera el proyecto definitivo, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.
><br>Art. 9º.- Déjase establecido que los sectores parquizados y/o a parquizar, que quedan incluídos en el área delimitada en el artículo 6º de la presente Ordenanza, potenciarán y desarrollarán su carácter de equipamiento público-recreativo, compatibilizándose con la estructura vial del recorrido de la Av. de Enlace.
><br>Art. 10º.- Establécense para el sector (Distrito G2-9) las “Normas Urbanísticas Particulares” que se detallan a continuación, que se complementarán con las disposiciones reglamentarias vigentes, modificándolas en los aspectos que específicamente se determinen.
><br>I - Régimen de subdivisión parcelaria:
>Los lotes ser&aacute;n exclusivamente frentistas, debiendo cumplimentar las medidas m&iacute;nimas de frente y de superficie que se enuncian a continuaci&oacute;n: <br>a) Loteo existente: el lote mínimo será de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie, admitiéndose una flexibilización en la dimensión del frente mínimo de los mismos para el caso de los lotes existentes que serían doblemente frentistas (transformación a la doble condición de frentistas: a la ex-zona ferroviaria -acorde a la realidad física existente- y a las calles adyacentes al Distrito creado); dicha flexibilización consiste en una disminución del frente mínimo de los referidos lotes, admitiéndose para el mismo hasta 10 m. siempre que el lote contemple la superficie mínima establecida (300 m2).
>b) Nuevo loteo (referido a manzanas, partes de manzanas cuya superficie exceda los 1200 m2 o mayores &aacute;reas que, a la fecha, no hayan sido loteadas): el lote m&iacute;nimo ser&aacute; de 20 m. de frente y 600 m2 de superficie. <br>Exceptúase del cumplimiento de las medidas mínimas del lote -establecidas en los puntos a) y b) precedentes- los loteos aprobados con anterioridad a la sanción de la presente, ratificándose que no admitirá -tampoco en estos casos- la formación de lotes internos (dejándose asentado que no será de aplicación la Ordenanza nº 2616/80 -modificatoria del Decreto nº 33.337/66.
><br>II- Indicadores urbanísticos edilicios:
>Para las edificaciones a realizarse en los predios frentistas al &aacute;rea de referencia (Distrito G2-9) se establecen los &iacute;ndices y alturas que se detallan a continuaci&oacute;n: <br>Índice mínimo: 0,20
>&Iacute;ndice m&aacute;ximo: 3,5 <br>Altura mínima de edificación: planta baja
>Altura m&aacute;xima de edificaci&oacute;n: 36 m. <br>Considerando que el área delimitada (Distrito G2-9) está incluida en la zona afectada por la Ordenanza nº 4557/88 (Zonas inundables) la posibilidad de aplicación del índice máximo está condicionada además de la constatación de la materialización de obras y certificación pertinente de provisión de servicios de infraestructura como cloacas, desagües pluviales y agua potable (deficiente en el área) a la resolución del problema específico de la inundabilidad del sector. En este aspecto, sin perjuicio de los índicadores edilicios precedentemente establecidos, facúltase al Departamento Ejecutivo a reestudiar los mismos, en oportunidad de producirse la materialización de las obras conducentes al efectivo saneamiento hidráulico de las áreas.
><br>III - Calidades de ocupación:
>Se incluye a est&eacute; Distrito (por su condici&oacute;n de avenida urbana) en las consideraciones del r&eacute;gimen de usos establecidos en el Decreto n&ordm; 458964 (incluyéndose ésta a la nómina de arterias urbanas que contiene el mismo). De esta manera se promueven básicamente los usos residencial, comercial y/o cultural.
><br>Art. 11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
><br>Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 30 de julio de 1992.
><br>Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente H. Concejo Municipal – RUBEN O. ANDRÉS, Secretario General del H. Concejo Municipal.
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