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Ordenanza 5404/1992

ORDENANZA
Nº 5404

Artículo 1.- En el ámbito del Monumento Nacional a la Bandera, solo podrán llevarse a cabo ceremonias patrióticas de carácter oficial, actos institucionales y actividades vinculadas a la celebración de las fiestas navideñas y de fin de año, organizadas por instituciones oficiales, religiosas o culturales reconocidas públicamente en la ciudad.

Artículo 2.- Cuando se trate de actos especiales por su trascendencia institucional o actos culturales de una magnitud tal que se adecue a la solemnidad y majestuosidad del lugar, deberá contarse con la expresa autorización de la Secretaría de Gobierno que deberá expedirse mediante resolución, previa opinión fundada de la Secretaría de Cultura y de la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera y la aprobación del Honorable Concejo Municipal, excepto cuando se trate de actos organizados por organizamos oficiales. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6289/96)

Artículo 3.- Facúltase al D.E. a percibir aranceles de acuerdo a la reglamentación que dicte, quedando expresamente fijado que dicho arancelamiento no implicará el alquiler de Atrio del Patio cívico a personas o instituciones privadas, debiendo destinarse de los ingresos obtenidos el 60% a la Subsec. de Cultura a los fines de la promoción cultural, el 25% a obras de mantenimiento del Monum. Nac. a la Bandera y el 15% restante a la implementación del Decreto nº 7668/90.

Artículo 4.- Aun en los casos en que exista autorización expresa para la realización, queda prohibida la instalación de tarimas, estructuras, quiosco, etc, en el ámbito del atrio del Patio Cívico del Monumento toda vez que la disposición arquitectónica del mismo constituye el marco apropiado y suficiente para cualquier tipo de celebración, salvo que para la realización de los actos o ceremonias autorizadas en los artículos precedentes resultare imprescindible instalar decorados u ornamentaciones, en cuyo caso deberá previamente solicitarse autorización para tal fin, previo informe de la oficina técnica respectiva de que los mismos no perjudican la estructura edilicia o estética del Monumento Nacional a la Bandera. Dichos estudios serán enviados al Honorable Concejo Municipal junto con el pedido de autorización de uso. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6289/96)
Artículo 5. Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 7 de mayo de 1992.

Fdo. Osvaldo R. Mattana, Presidente del Concejo Municipal – Ruben O. Andres, Secretario General.

 

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