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Ordenanza 5371/1992

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 5.371)
 
Artículo 1º.-Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente habrán de celebrarse convenios particulares entre la Municipalidad de Rosario y las respectivas instituciones académicas en los que se determinen los objetivos propuestos, ajustándose a las pautas impartidas en la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 2º.- Los aspirantes a ingresar por concurso como becarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante de las carreras universitarias o terciarias que en cada caso se indiquen en el llamado a concurso y haber aprobado por lo menos la cuarta parte del plan de estudios respectivos. El Departamento Ejecutivo podrá requerir en cada llamado a concurso una mayor exigencia de materias aprobadas.
En este último caso y cuando la exigencia se deba a la necesidad de proceder a cubrir funciones con estudiantes que tengan determinadas asignaturas aprobadas, podrá estipularse que a través de la respectiva Facultad se dicte un curso de capacitación especifico que habilite al efecto. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5382/92)
b) Reunir los requisitos establecidos en el art. 10º, incisos a) y c) del Estatuto del Personal Municipal.
c) No estar comprendidos en los supuestos que preven los incisos a) a j) del art. 11º del mismo Estatuto.
 
Art. 3º.- El llamado a concurso se difundirá durante quince (15) días hábiles administrativos e incluirá, como mínimo, tres (3) publicaciones en un diario de la ciudad de Rosario, y la permanencia durante el lapso referido de un cartel de divulgación en la entrada del edificio de la Intendencia Municipal. El Departamento Ejecutivo deberá procurar que en la/s Facultad/es correspondientes se le otorgue amplia difusión al llamado a concurso. Los avisos y carteles deberán incluir, por lo menos:
a) Organismo al que corresponda el/los cargo/s a cubrir.
b) Cantidad de cargos a concursar, con indicación de función, remuneración total, horario y Dirección General de la que dependa.
c) Condiciones que se exigen o bien indicación de lugar y horario en que se pude obtener el pliego con el detalle de las mismas.
d) Lugar y fecha de apertura y cierre de inscripción. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 5382/92)e) Integración de la Comisión Examinadora.
g) Temas generales sobre los que versará el concurso. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 4º.- El plazo de inscripción será como mínimo de cinco días hábiles y deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la difusión prevista en el articulo precedente. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 5º.- Los aspirantes deberán registrar su presentación personalmente, con carácter de declaración jurada, mediante nota dirigida a la Dirección General de  Personal, en tres ejemplares con la siguiente información: apellido y nombre; nacionalidad; edad; lugar y fecha de nacimiento; tipo y número de documento de identidad; domicilio real; domicilio constituído para el concurso en la ciudad de Rosario y teléfono, acompañando certificado o fotocopias legalizadas que acrediten el cumplimiento del requisito del art. 2º, inciso a) de la presente Ordenanza.
A dicha presentación deberán adjuntar en tres (3) sobres cerrados, todos los antecedentes que a juicio del aspirante puedan contribuir a acreditar sus méritos e idoneidad para el cargo.
 
Art. 6º.- Los aspirantes deberán acompañar la documentación probatoria de los antecedentes invocados en su presentación, en original y copia autenticada. La documentación les será devuelta una vez concluído el trámite del concurso o al desistir del mismo.
 
Art. 7º.- En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el/los cargo/s en concurso y la refrendará la Dirección General de Personal.
Los inscriptos quedarán notificados de lo anterior con la sola publicación en transparente a ubicarse en el hall de ingreso a la Municipalidad de Rosario.
 
Art. 8º.- Luego de vencido el plazo de inscripción, la Dirección General de Personal deberá dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la celebración acta de cierre de inscripción:
a) Comunicar a los miembros de la Comisión Examinadora la nómina de aspirantes
presentados.
b) Exhibir esa nómina en transparente a ubicarse en el hall de ingreso a la Municipalidad y en la Dirección General de Personal, por el término de tres (3) días hábiles, período durante el cual los inscriptos podrán solicitar  vista de las demás presentaciones por nota dirigida a la Dirección General de Personal, pudiendo formular dentro de los dos (2) días hábiles siguientes objeciones fundadas, solamente en la ausencia o violación de las condiciones exigidas en el art. 2º de esta Ordenanza. Las objeciones serán planteadas en nota dirigida a la Dirección General de Personal, acompañado  de las pruebas correspondientes.
 
Art. 9º.- Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de presentada la objeción, la Dirección General de Personal dará vista de la misma al aspirante objetado para que, si se lo considera necesario, formule su descargo por escrito, adjuntando la/s prueba/s pertinente/s dentro del plazo de dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la notificación. Recibido el mismo o vencido dicho plazo, la Dirección General de Personal remitirá las actuaciones a la Comisión Examinadora para su resolución.
 
Art. 10º.- La Comisión Examinadora emitirá dictámen aconsejando rechazar la objeción o aceptar la exclusión del aspirante objetado dentro de un plazo de dos (2) días hábiles administrativos y el Intendente Municipal resolverá al respecto.
 
Art. 11º.- La Comisión Examinadora será nombrada por resolución del Intendente Municipal y la integrarán:
a) El Director General y Subdirector General de la Dirección General en la que prestará servicio el becario; el primero como miembro titular y el segundo como suplente. En caso de vacancia o imposibilidad de alguno de esos agentes se designará al siguiente en la vía jerárquica.
El Director General o Subdirector General podrá delegar en otro Director o Subdirector o funcionario relacionado con el respectivo servicio, la facultad de integrar la Comisión Examinadora. (Párrafo incorporado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 5382/92)
b) Tres docentes universitarios, de la Facultad y/o carrera que corresponda, propuestos por la Universidad Nacional de Rosario y/o la Universidad Tecnológica Nacional, según el caso; uno como titular y los otros dos como primero y segundo suplente.
c) El Honorable  Concejo Municipal podrá proponer a tres profesionales, de reconocida trayectoria, en la especialidad de que se trate, uno como titular y los otros dos como primero y segundo suplente, siempre que lo hiciere dentro de los diez días hábiles de la notificación que en todos los casos deberá cursarle el Departamento Ejecutivo. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 12º.- Los miembros suplentes de cada Comisión Examinadora sustituirán a los titulares en caso de: aceptarse las recusaciones, excusaciones, renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento. La resolución que autorice la sustitución será comunicada a los aspirantes mediante su exhibición en transparente ubicado en el hall de ingreso a la Municipalidad de Rosario.
 
Art. 13º.- Los miembros de la Comisión Examinadora, titulares y suplentes, podrán excusarse o ser recusados por los aspirantes inscriptos al tiempo de formalizar su inscripción. La recusación se formulará por escrito y por las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación para la recusación de los jueces. La recusación será considerada y resuelta en el término de cinco (5) días hábiles administrativos por el Intendente Municipal.
 
Art. 14º.- Cada Comisión Examinadora deberá constituirse formalmente con la totalidad de sus miembros titulares o suplentes que los reemplacen, a los efectos de dar comienzo a su actividad, oportunidad en que definirá y programará las tareas a desarrollar, incluyendo la fijación de fecha y horario de entrevistas y pruebas de oposición y, consiguientemente, de designación de temas para dicha oposición. Ambas serán notificadas a los aspirantes inscriptos con antelación de dos (2) días hábiles a la primera de ellas.
 
Art. 15º.- A los fines de realizar una adecuada ponderación de los antecedentes, la entrevista personal y la prueba de oposición, se establece una calificación de O a 35 puntos para los antecedentes; de O a 20 puntos para la entrevista personal y de O a 45 puntos para la prueba de oposición, puntajes que sumados darán la calificación final de cada postulante en una escala de O a 100 puntos, obteniéndose  así, de manera numérica un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos para poder ser designados en los cargos concursados. En el puntaje por antecedentes se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el ciclo secundario y universitario o terciario, títulos que tuviere el aspirante, cursos realizados, antecedentes docentes (ayudantías, etc.), publicaciones, cargos, funciones o trabajos desempeñados. No se considerara como antecedentes puntuables las becas que hubiera obtenido el aspirante en la Municipalidad de Rosario, que no hubiere obtenido por concurso, conforme a este régimen, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las becas que el aspirante haya obtenido en la Municipalidad de Rosario, que no hubieren sido obtenidas por concurso de conformidad a esta Ordenanza, serán consideradas al los efectos de la valoración de los antecedentes con igual jerarquía a cualquier otro cargo desempeñado sin concurso previo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el sector privado o a las becas previstas en el art. 33º segundo y tercer párrafo de esta Ordenanza. Los cargos obtenidos mediante concurso previo en cualquier ámbito, así como las becas desempeñadas de conformidad al régimen general de esta Ordenanza, serán valoradas con mayor puntaje a los antecedentes precedentemente indicados”. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 5382/92)
La entrevista personal girará sobre temas básicos y generales de la especialidad, así como sobre aspectos que tiendan a demostrar las aptitudes y condiciones del aspirante. La oposición podrá consistir en el desarrollo oral o escrito de temas sorteados de conformidad al art. 16º de esta Ordenanza, pudiendo incluirse además un trabajo práctico escogido de igual forma.
La entrevista personal y la oposición serán siempre públicas y obligatorias para todos los concursantes, cualquiera sea el número de estos y serán individuales en caso de ser orales. Los concursantes no podrán asistir a la entrevista y oposición oral de los otros aspirantes.
El Departamento Ejecutivo podrá prescindir de la realización de la entrevista personal o bien hacerla efectiva al solo fin de determinar las aptitudes y condiciones personales del aspirante; en el primer supuesto el concurso se hará únicamente por antecedentes y oposición correspondiendo en tal caso un puntaje del 40% y 60% respectivamente. (Párrafo incorporado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 16º.- Cada miembro de la Comisi6n Examinadora deberá elaborar temas relacionados con los servicios a prestar por el becario y su basamento teórico-académico. En cada convenio deberá determinarse la modalidad de la entrevista y de la oposición y su comunicación a los aspirantes inscriptos, debiendo notificarse a estos con un tiempo prudencial, la fecha de realización de la oposición y de la entrevista, así como las modalidades adoptadas y el sorteo de los temas cuando tuviera lugar. (Modificado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 5382/92)     
 
Art. 17º.- Finalizadas las pruebas de oposición, la Comisión Examinadora elevará a la Dirección General de Personal su dictamen final, que deberá ser fundado  y constará de un acta que rubricarán todos sus integrantes. Si no hubiera unanimidad se elevarán tantos dictámenes como existieren. A solicitud de la Comisión Examinadora este trámite podrá ser prorrogado por la Dirección General de Personal por 48 horas como máximo. El dictámen de la Comisión Examinadora deberá contener: valoración fundada de los antecedentes y el orden de méritos para el/los cargo/s objeto del concurso.
     
Art. 18º.- El dictámen de la Comisión Examinadora será dado a publicidad mediante su exhibición durante los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión, en el hall de ingreso a la Municipalidad de Rosario.
     
Art. 19º.- Los concursantes podrán formular impugnaciones al dictamen de la Comisión Examinadora dentro de los cinco (5) días posteriores a su emisión. Las mismas podrán ser presentadas ante la Dirección General de Personal, por escrito y fundadas en defectos de forma o procedimiento o en manifiesta arbitrariedad.
 
Art. 20º.- El Intendente Municipal decidirá en definitiva, adoptando alguna de  las siguientes resoluciones:
a) Solicitar a la Comisión Examinadora la ampliación o aclaración del dictámen, en cuyo caso aquella deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento de la solicitud.
b) Aprobar el dictámen designando el/los concursantes correspondientes.
c) Dejar sin efecto el concurso y declararlo desierto.
d) Dichas resoluciones se comunicarán a los aspirantes y se harán públicas mediante su colocaci6n en el transparente indicado en el art. 8 inc. b) de la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 21º.- El concursante designado deberá asumir sus funciones dentro de los dos días hábiles de la fecha establecida por la Municipalidad de Rosario, salvo que invocare ante la Dirección General de Personal una causal justificada que se lo impidiere. (Modificado por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 5382/92)Transcurrido dicho plazo o vencida la prórroga acordada, si el concursante no se hiciera cargo de sus funciones, la Dirección General de Personal deberá poner en conocimiento del hecho al Intendente Municipal para que éste deje sin efecto la designación. Si la designación quedara sin efecto, quedará inhabilitado el concursante para presentarse a concurso o ejercer cualquier otro cargo en la Municipalidad de Rosario por el mismo tiempo por el que se lo nombraba, a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones.
 
Art. 22º.- El orden de méritos propuesto por cada comisión examinadora tendrá  una vigencia de un año, a partir de la aprobación del concurso y podrá ser utilizado para nuevas designaciones durante ese mismo término en caso de suplencia, renuncia o remoción de los concursantes designados.
 
Art. 23º.- Los cargos otorgados mediante el procedimiento regulado por esta Ordenanza tendrán una duración máxima de un año; superado este plazo solo serán renovables mediante nuevo concurso. (Modificado por el Art. 10º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 24º.- La dedicación horaria, el medio de registración y control, asistencia, el lugar o lugares de trabajo, la modalidad de los mismos, y el monto de la retribución con equivalencias a la totalidad o a un porcentaje de determinada asignación de categoría, serán fijados en cada caso por el Departamento Ejecutivo.
     
Art. 25º.- Mediante convenios a celebrarse con las respectivas facultades se indicarán los medios que pudiere suministrar la Municipalidad para el desenvolvimiento de las tareas objeto de la beca y de los que estuvieren a cargo de otra institución, cuando por los caracteres del caso aquellas fueren necesarias (movilidad, materiales, útiles, etc.). De la misma forma se indicará expresamente la/s parte/s que absorberá/n los gastos derivados de reproducción, difusión, etc., del material objeto de estudio e investigación, cuando se considere necesario proceder a ello.
     
Art. 26º.- La Municipalidad de Rosario en acuerdo con la facultad respectiva, podrá determinar la extinción de la beca por incumplimiento académico o del servicio.
     
Art. 27º.- La Municipalidad podrá disponer la extinción de la beca en caso que el becario incurra en diez (10) inasistencias injustificadas.
 
Art. 28º.- Se deberán justificar las inasistencias por las siguientes causales:
a) Nacimiento de hijo del becario varón: un (1) día laborable.
b) Fallecimiento del cónyuge o parientes consanguíneos hasta segundo grado: un (1) día laborable.
Asimismo la Dirección General de Personal podrá justificar las inasistencias cuando razones fundadas así lo hagan aconsejable.
     
Art. 29º.- Los becarios gozarán de las siguientes licencias:
a) Licencia por enfermedad: con goce de haberes, hasta cinco días continuos o discontinuos cuando la duración de la beca fuere inferior a tres meses y hasta diez días cuando fuere superior a este período. En su otorgamiento deberá intervenir la Dirección de Reconocimiento Médico, del mismo modo que lo hace para el personal municipal, así como acreditarse ante la Dirección General de Personal. (Modificado por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 5382/92)
b) Licencia por exámen: hasta diez días en total con goce de haberes, y a razón de un día por cada exámen rendido, debiendo corresponder éste al que se realizó la prueba y acreditarse la misma ante la Dirección General de Personal.
c) Licencia por maternidad: hasta diez día con goce de haberes, acreditándose el nacimiento ante la Dirección General de Personal con la certificación del Registro Civil.
d) Licencia por congreso, jornada o reuniones afines con la carrera universitaria: hasta cinco días hábiles, con goce de haberes y acreditándose la concurrencia al evento aludido ante la Dirección General de Personal. (Incorporado por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 30º.- La calidad de becario es incompatible con la prestación de cualquier otro servicio remunerado a la Municipalidad de Rosario.
     
Art. 31º.- El Departamento Ejecutivo procurará mediante convenio u otra modalidad asegurar cobertura de asistencia médica, farmacéutica y odontológica a los becarios y su grupo familiar dependiente.
 
Art. 32º.- El Departamento Ejecutivo procurará incorporar como personal contratado o transitorio a aquellos becarios que por la importancia de los servicios que han brindado a la Municipalidad y por su permanencia por varios años en tal carácter, así lo justifiquen.
 
Art. 33º.- Para aquellos casos en que la índole de la tarea lo justifique se podrán establecer por Ordenanzas particulares, plazos de duración de las becas superiores al determinado por el art. 23º de esta Ordenanza.
 
Art. 34º.- En aquellos supuestos en que resulte necesario que los becarios sean acompañados u orientados en su tarea por docentes universitarios, los mismos serán incorporados como personal transitorio o contratado.
 
Art. 35º.- A partir de los 150 días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza quedarán sin efecto la totalidad de las designaciones producidas en la condición de becarios, salvo las encuadradas en el régimen de la Ordenanza nº 3598/84 y Decreto nº 7014/88. (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 5382/92)
 
Art. 36º.- Derógase el Decreto nº 307/92 y toda otra norma que se oponga a la presente.
     
Art. 37º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­
Sala de sesiones, "CUNA DE LA BANDERA, 8 de abril de 1992.-
Fdo: JOSE SANTOS LEIVA, Vicepresidente 1º A/C de la Presidencia H. Concejo Municipal - RUBEN O. ANDRES, Secretario General H Concejo Municipal.
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