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Ordenanza 5239/1991

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 5.239)


Articulo 1º.- Créase la calle 1816, de orientación Norte-Sur, con un ancho de 20 (veinte) metros cuyo eje coincidirá con el / deslinde parcelario de los inmuebles empadronados en la Sec. Cat. Nº 18, S/M, Gráfico 120, S/D 2 y Gráfico 121; y su prolongación hacia el Norte, en el tramo comprendido entre Av. 1815 y la calle 1819.
Art. 2º.- Créase una calle de orientación Norte-Sur, con un ancho de 20 (veinte) metros, cuyo eje coincidirá con el deslinde parcelario entre los inmuebles empadronados en la Sec. Cat. Nº18, S/M, Gráfico 132 y Gráfico 133; y su prolongación al Norte de la calle 1319, en el tramo comprendido entre el trazado de la calle 1817 a crearse en el Art. 6º de la presente y el trazado de calle 1821.
Art. 3º. - Prolóngase la calle Garzón con un ancho de 20 (veinte) metros hacia al Sur de la calle 1813 y hasta el trazado de la calle 1321 quedando definido su eje de la siguiente manera:
a) Entre calles 1813 y Av. 1815, prolongación de su eje teórico existente al Norte de calle 1813; ubicado a 317.73 (trescientos diecisiete metros con setenta y tres centímetros) metros hacia el Oeste del eje de Av. Rouillón.
b) En el tramo comprendido entre Av. 1815 y el trazado de la calle 1817 a crearse en el Art. 6º de la presente, el eje se define de la siguiente maneras Vértice Norte intersección del eje del trazado de calle Garzón definido en el inciso a) anterior con el eje de Av. 1815 Vértice Sur intersección del eje del trazado de calle Garzón a definidos en el inciso c) subsiguiente con el eje del trazado de calle 1817 a crearse en el Art. 6º de la presente.
c) En el tramo comprendido entre el trazado de calle 1817 a crearse en el Art. 6º de la presente y el trazado de calle 1321. el eje se ubicará a 334,73 (trescientos treinta y cuatro metros con setenta y tres centímetros) metros hacia el Oeste del eje del trazado de Av. Rouillón.
(El trazado y el ancho oficial de la calle Garzón ha sido modificado por el art. 2 de la Ordenanza Nº 6967/2000 ) 
Art. 4º.-
Créase la calle Magallanes, con un ancho de 20 (veinte) metros cuyo eje se ubicará a 210,73 (doscientos diez metros con setenta y tres centímetros) metros hacia el Oeste de Av. Roullión, en el tramo comprendido entre el trazado de calle 1817 a crearse en el Art. 6º de la presente y el de calle 1821.
Art. 5º.- Créase la calle Espinillo, con un ancho de 20 (veinte) metros, cuyo eje se ubicará a 182,20 (ciento ochenta y dos metros con veinte centímetros) metros, hacia el Este del eje de Av. Roullión, en el tramo comprendido entre Av. 1815 y calle 1819.
Art. 6º.- Créase la calle 1817, de orientaci6n Este-Oeste con un ancho de 20 (veinte) metros, cuyo eje coincidirá con el deslinde parcelario entre los inmuebles empadronados en la Sec. Cat. 18, S/M, Gráficos 107, 5/D 2; 1; 5; 4; 6; 3 y el inmueble empadronado en la misma Sec. Cat., S/M, Gráfico 121 (ubicado al Sur de aquellos) y su prolongación hacia el Este, en el tramo comprendido entre el trazado de calle 1816 y el trazado de calle Espinillo. Prolóngase la calle Dr. Esteban Maradona (ex – calle Nº1817) en el tramo comprendido entre la calle Nº 1816 y la colectora de Av. Circunvalación, manteniendo su actual eje (Texto incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza 7580/2003)
Art. 7º.- Créase los siguientes Pasajes de orientación Norte-Sur, con un ancho de 14 (catorce) metros, comprendidos entre el trazado de la calle 1817 y la calle 1819:
a) Pasaje cuya línea Municipal Oeste se situará a 57 (cincuenta y siete metros) metros, hacia el Este de la línea Municipal Este del trazado de calle 1816.
b) Pasaje cuya línea municipal Este se situará a 50 (cincuenta) metros, hacia el Oeste de la línea Municipal Oeste del trazado de calle Garzón creada en el Art.3º Inciso c) de la presente Ordenanza.
c) Pasaje cuya línea Municipal Oeste se situaré a 140 (ciento cuarenta) metros, hacia el Este de la línea Municipal Este del trazado de calle Magallanes.
d) Pasaje cuya línea Municipal Oeste se situará a 38 (treinta y ocho) metros hacia el Este de la línea Municipal Este del trazado de Av. Rouillón.
Art. 8º.- Créanse los siguientes Pasajes de orientación Este-Oeste, de 14 (catorce) metros de ancho:
a) Pasaje comprendido entre el trazado del Pasaje creado en el inciso a) del Art. anterior y el trazado del Pasaje creado en el inciso b) del mismo artículo, y cuya línea Municipal Sur se ubicaré a 39 (treinta y nueve) metros, hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de calle 1819.
b) Pasaje comprendido entre el trazado del Pasaje creado en el inciso a) del artículo anterior y el trazado del Pasaje creado en el inciso b) del mismo artículo, y cuya línea Municipal Sur se ubicaré a 92 (noventa y dos) metros, hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de la calle 1819.
c) Pasaje comprendido entre el trazado de calle Garzón creado en el inciso c) del Art.3º de la presente y el trazado del Pasaje creado en el inciso c) del artículo anterior, y cuya línea Municipal Sur se ubicaré a 39 (treinta y nueve) metros, hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de calle 1819.
d) Pasaje comprendido en el tramo descripto en el inciso anterior, cuya línea Municipal Sur se ubicará a 92 (noventa y dos) metros hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de calle 1819.
e) Pasaje comprendido entre el trazado del Pasaje creado en el inciso d) del Art. 7 y el trazado de calle Espinillo, y cuya línea municipal Sur se ubicará a 39 (treinta y nueve) metros, hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de calle 1819.
f) Pasaje comprendido en el tramo descripto en el inciso anterior, cuya línea Municipal Sur se ubicará a 92 (noventa y dos metros) hacia el Norte de la nueva línea Municipal Norte de la calle 1819.
g) Pasaje comprendido entre el trazado de la calle de 20 (veinte) metros de ancho de orientación Norte-Sur creada en el Art. 2e de la presente y el trazado de calle Magallanes, y cuya línea Municipal Norte se ubicará a 36 (treinta y seis) metros, hacia el Sur de la nueva línea Municipal Sur de calle 1819.
h) Pasaje comprendido en el tramo descrito en el inciso anterior, cuya línea Municipal Norte se ubicará a 86 (ochenta y seis) metros, hacia el Sur de la nueva línea Municipal Sur de calle 1819.
Art. 9º.- El plano obrante a fs. 17 del Expte. nº 6097-S-90 formará parte de la presente Ordenanza, como documentaci6n grafica anexa a la misma.
Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA_BANDERA, 9 de octubre de 1991.-
Firmado: Osvaldo VERGARA BERTICHE, (sub. Secretario H. Concejo Municipal), Rubén SARNARI,(Vice Pte. 1º a/c H. Concejo Municipal)

 

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