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Ordenanza 4884/1990

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº 4884)
 
Artículo 1º.- Recházase la observación interpuesta por el Departamento Ejecutivo a la Ordenanza nº 4837/90, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en sesión del día 22 de marzo de 1990.
 
Art. 2º.- Modifícase la Ordenanza nº 4837/90, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el libre acceso de personas a locales donde se realicen espectáculos públicos, será conminado a pedido del damnificado o de oficio a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizaci6n, sin perjuicio de las sanciones y/o responsabilidades que le pudieran corresponder en virtud de lo prescripto por el art. 3º de la presente.
Art. 2º.- A los efectos de la presente se considerarán particu1armente como actos discriminatorios las acciones a omisiones determinadas por motivos tales como el sexo, posición social, condición económica, caracteres físicos, raza, ideología política o religión.
Art. 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no impide la plena vigencia de la legis1aci6n en materia de protecci6n al menor y lo relativo a la presencia de personas cuya conducta de motivo a la alteración del orden en el lugar.
Art. 4º Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el art. 604.8 del Código Municipal de Faltas. (Modificado por Art. 2 de la Ordenanza 5363/92).
 
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
 
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 10 de mayo de 1990.
Fdo: CARLOS R. LÓPEZ (Presidente H. Concejo Municipal Rosario). VICENTE DOMINGO CIRILLO (Secretario General H. Concejo Municipal)
 
 
 
 
 
 
 
 
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