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Ordenanza 4432/1988

 

 

 

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

(Nº 4.432)

 

 

 

 

 

Articulo 1º.- Suprímese del trazado oficial de la Sección Catastral 16º, las siguientes arterias:

 

 

a) Calle Jacobacci entre las calles Oliva y Urizar.

 

 

b) Calle Booz entre Oliva y Nochetto.

 

 

c) Calle La Flor entre Lencina y Urizar.

 

 

d) Calle Oliva entre Filiberto y La Flor.

 

 

e) El pasaje peatonal prolongación de calle Gallegos comprendido entre las calles Filiberto y La Flor.

 

 

f) Calle Nochetto entre calles Filiberto y La Flor.

 

 

 

 

 

Art. 2º.- Créase una calle de 30 mts. de ancho oficial como prolongación de la calle Gallegos, en el tramo comprendido entre calle Filiberto al Norte y Avda. San José de Calasanz al Sur, respetándose la actual línea de edificación Oeste de la mencionada calle existente al Norte de la calle Filiberto. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 4823/90)

 

 

 

 

 

Art. 3º.- Establécese un nuevo ancho oficial de 23 mts. para el  tramo de calle Urizar comprendido entre calle Filiberto al Norte  y Avda. San José de Calasanz al Sur, respetándose la actual línea de edificación Este de la mencionada calle. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 4823/90)

 

 

 

 

 

Art. 4º.- Modifícanse los límites del Distrito J5-6 del punto 3.1.5.10 del Código Urbano que quedará redactado:

 

 

“J5-6 Eje de calle Filiberto, Oeste de Bv. Wilde, eje de la calle de 20 mts. de ancho emplazada en el deslinde parcelario de los gráficos 127 al Norte y 128 y 129 al Sur, S/M, de la Sección Catastral 16ª, cuyo trazado fue aprobado por Decreto 44719/72, eje del Camino de los Muertos, eje de la Calle 1634 y su prolongación según trazado oficial de tal manera que coincida su eje con los deslindes parcelarios Sur de los gráficos 178.8;  178.7;  178.4;  177.5; 177.2; 177.1; S/M de la Sección Catastral,  eje de la Avda. San José de Calasanz, eje de la nueva calle de 30 mts. de ancho a crearse como prolongación de calle Gallegos hasta el eje de calle Filiberto". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 4823/90)

 

 

 

 

 

Art. 5º.- Consecuentemente se modifican los limites del Distrito F3-16/F2-10 del punto 3.1.5.16 del Código Urbano que quedará redactado:

 

 

"F3-16/F2-10: Límite parcelario Norte del Gráfico 229, S/M de la Secci6n Catastral 15ª, deslinde parcelario entre los Gráficos 229 al Oeste y 236 al Este, S/M de la Sección Catastral 15ª y su prolongación, eje del Camino de las Carretas (prolongación de calle Urquiza), línea municipal Oeste de Bv. Wilde, eje de calle Filiberto, eje de la nueva calle de 30 mts. de ancho a crearse como prolongación de calle Gallegos, eje de la Avda. San José de Calasanz, eje de Calle 1633 y su prolongación hasta el deslinde parcelario Norte del Gráfico 229, S/M, de la Sección Catastral 15ª ”. (Modificado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 4823/90)

 

 

 

 

 

Art. 6º.- Se modifican los límites del Distrito G1-5 del punto 3.1.5.7 del Código Urbano que quedará redactado:

 

 

“G1-5 Límite Sur de la zona de F.C.G.Mitre (línea a Córdoba) eje de Wilde, límites Norte, Oeste y Sur de los terrenos del Jockey Club Rosario, deslinde parce1ario Norte del Gráfico 229, S/M, de la Sección Catastral 15º, eje de Ugarteche, eje de Alippi, límite Oeste  del municipio hasta límite Sur de la zona de vías del F.C.N.G.B.Mitre (línea a Córdoba) excluído el Distrito Arteria D2-24".

 

 

 

 

 

Art. 7º.- Se modifica el Distrito I1-5 del punto 3.1.5.9 del Código Urbano que quedará redactado:

 

 

"I1-5: Eje del Camino de las Carretas, eje de Ugarteche, deslinde parcelario Norte del Gráfico 229, S/M de la Sección Catastral 15º, eje de la prolongación de Calle 1633, eje de la Calle 1633, eje de Avda. San José de Calasanz, límite Oeste del Gráfico 177.1 de la Sección 16ª, eje de Calle 1634 y su prolongación según trazado oficial de tal manera que coincida su eje con  los deslindes parcelarios Sur  de los Gráficos 177.1, 177.2, 177.5,  178.4, 178.7 y  177.8 de la Sección Catastral 16ª, eje del Camino de los Muertos, Norte de la prolongación de Avda. Pellegrini, límite Oeste del municipio, límite Sur del municipio, margen Este del Arroyo Ludueña hasta eje del Camino de las Carretas".

 

 

 

 

 

Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones, 30 de junio de 1988.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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