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Ordenanza 4367/1988

 

Artículo 1º.- Créase la Dirección General de la Mujer, la Minoridad y la Familia, la que dependerá de la Secretaría de Promoción Social.

Art. 2º.- Créase un “Consejo Asesor de Apoyo” del “Departamento de la Mujer” dependiente de la Dirección General de Planificación Social, a los fines de facilitar el cumplimiento de sus objetivos, el que estará integrado por un representante por cada una de las siguientes instituciones; Partidos Políticos con representación en el H. Concejo Municipal; Confederación General del Trabajo; Federación Universitaria de Rosario; Colegios Profesionales, Asociación Empresaria, Cooperadoras Escolares y cualquier otra institución que atento sus objetivos específicos, considere el Departamento Ejecutivo que deba ser invitada a integrarse a este órgano. Cada representante será designado de acuerdo a las disposiciones internas de cada organismo.  (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4407/88)

Art. 3º.— Serán objetivos de la Dirección General:
a) La capacitación de la mujer a fin de que cuente con posibilidades reales en el campo laboral, desterrando los condicionamientos que impiden su desarrollo pleno en ese orden.
b) Impulsar estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la mujer y la familia.
c) Establecer relaciones institucionales con entidades que hayan evidenciado preocupación por los temas de la mujer y la familia.
d) Asegurar una mejor calidad de vida a la mujer en el ámbito de la ciudad.
e) Promover campañas para la prevención y atención de enfermedades específicas.
f) Promover la atención física y psicológica en la tercer edad de la mujer.
g) Procurar la capacitación intelectual de la mujer a través de la organización de seminarios.
h) Lograr la activa participación de la mujer en la lucha contra la drogadicción, la pornografía y la violencia sexual.
i) Conectarse con las organizaciones de la mujer estructuradas en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para desarrollar tareas en común.
j) Informar y asesorar sobre la legislación vigente que incluya a la mujer para el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones, promoviendo e impulsando el trámite legislativo para proyectos de esta incumbencia.
k) Realizar tareas concretas de apoyo a la madre soltera, a la mujer golpeada y a la trabajadora mediante el establecimiento de guarderías para sus hijos.
l) Realizar planes permanentes de apoyo a sectores infantiles a quienes la educación, la cultura y el deporte y las actividades recreativas les han sido negada por sus carencias económico-sociales.
ll) Ser el canal natural del estudio de toda esta problemática dentro del municipio.
m) Realizar campañas publicitarias, de educación y concientización de la población con el fin de incorporar definitivamente a la mujer a la actividad gremial, social y política con participación activa en la defensa de la democracia, la ecología y la paz.

Art. 4º.- Los objetivos y funciones establecidos por el artículo precedente, no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo, teniendo la Dirección amplias atribuciones para instrumentar los medios que permitan la dignificación y real participación de la mujer en la sociedad.

Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el organismo creado por la presente Ordenanza.

Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 10 de marzo de 1988.-

 

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