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Ordenanza 3684/1984

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº 3.684)
 
 
Art. 1º.-
a)    Será considerada “Hogar de Internación Geriátrica” todo establecimiento privado, con o sin fines de lucro, destinado exclusivamente al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia.
      b) A los fines de su habilitación y funcionamiento se establecen las siguientes categorías:
-Categoría “A”- “Guarderías”: son los establecimientos destinados a alojar ancianos cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde con una asistencia no sanatorial.
-Categoría “B”- Son los establecimientos destinados a la internación de ancianos, dependientes y semidependientes que requieren una asistencia mayor a la establecida para la categoría “A” debida a discapacidades motrices, sensoriales u otras, o a enfermedades crónicas propias a su condición.
      c) Los Hogares de Internación Geriátrica podrán desempeñar simultáneamente los servicios asistenciales de ambas categorías estableciendo una mecánica de funcionamiento interno que haga compatible la cohabitación y atención de ambos tipos de internos.
      d) El grado de dependencia de los ancianos alojados deberá acreditarse mediante certificado médico a los fines de la inscripción en una o ambas categorías.
      e) Queda prohibido a la Hogares de Internación Geriátrica, el anexar otra actividad, así como aceptar, enfermos  infecto-contagiosos o metales que representen peligro o perturbación para los demás alojados.
Art. 2º.- Los interesados en habilitar guarderías, solicitarán la inscripción 4n reglamentaria en Inspección General, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado, nombre y apellido de un profesional médico responsable  y la siguiente documentación:
a) Certificación de no contar con antecedentes policiales, tanto del titular como de las personas que  se desempeñaran en el establecimiento. 
b) Constancia el  inscripción ante la Dirección General de Auditoría Médica de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo previsto el Decreto nº 1453/87 reglamentario de la Ley provincial nº 9847. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 4526/88)
 
Del Personal Actuante
 
Art. 3º.- Toda incorporación, despido, renuncia o cese de servicios, por cualquier causa que fuere, en el personal médico, de enfermería, mucamas y cocina, que prestaren servicio en el establecimiento, deberá ser comunicado a la Municipalidad de modo fehaciente, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que el titular de la guardería, haya tomado O pedido tomar  conocimiento de tales circunstancias.
 
Del Funcionamiento
 
Art. 4º.- Toda guardería  habilitada, llevará un "Registro de Alojados" que contendrá los siguientes datos:     
      a) Nombre y apellido, clase  y número de documento de identidad,  nacionalidad y estado civil del anciano.   
b) Nombre y apellido, clase  y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto responsable de la 1nternación del anciano.
b)    Fecha de ingreso y  egreso.
 
Art. 5º.- Estará a disposición del alojado y del público, un “libro de quejas”,  que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión, sin requerimiento previo, al personal que se desempeña en el establecimiento.
 
Art. 6º.- Los documentos mencionados  en los artículos  4° y 5°, deberán presentarse encuadernados y con tapas duras, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y  sellados por la Dirección General de Inspección y Abastecimiento.
 
Art. 7º.- Toda guardería deberá contar con un “Reglamento Interno”  cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, en el  que habrán de constar los horarios de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado, de visitas. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a la Central de
Operaciones  de Emersenc1a, Jefatura de Policía, Comando Radioeléctrico y  Cuerpo de Bomberos, al igual que cualquier otro dato que contribuya el mejor funcionamiento de la guardería. El horario  de Visita que se fije no podrá ser Inferior en su extensión a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliará en una (1) hora más los días domingos y feriados.
 
Art. 8º..- El médico responsable de la salud de los alojados, deberá concurrir diariamente al establecimiento, en horarios prefijados y por un  período no menor de una (1) hora diaria. Dicho profesional registrará su asistencia en el libro habilitado al efecto, en el cual, además de su firma, insertará su sello y número de matrícula, constancia que será refrendada por la persona a, cargo de la guardería. Dicho libro, deberá llevarse con las formalidades previstas en el Art. 6º y  en su primer hoja, constarán el nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, número de matrícula, domicilio y teléfono particular, dirección del consultor1o y teléfono,  como así el horario prefijado en que debe concurrir diariamente el médico responsable de la salud de los alojados. El profesional en cuestión, cuando el caso lo requiera comunicará el estado de salud de la persona alojada, a quien sea su responsable legal y/o responsable de su internación.
 
Art. 9º.- De cada persona alojada en guardería, deberá llevarse una historia clínica y habrá de efectuarse control méd1co con frecuencia, no menor de dos (2) veces por semana de los alojados que no padezcan patologías agudas. Las citadas historias clínicas deberán ajustarse a las normas vigentes para establecimientos con internación.
 
De las Instalaciones y sus Usos
 
Art. 10º.- El establecimiento deberá poseer, según los 1ncisos siguientes:
a) Copia de planos aprobados correspondientes al edificio donde funcionará la guardería.
b) Poseer teléfono instalado, de no ser así, deberá exhibir constancia de solicitud, ante el ente oficial correspondiente, debiendo hasta tanto se concrete la misma, tener acceso fácil y permanente a un aparato telefónico ubicado dentro de un radio no mayor de cien metros del inmueble.
c) Nombre y apellido del profesional médico responsable de la atención sanitaria de los ancianos alojados.
d) Nómina detallada del personal médico de enfermería, de mucamas y del resto del personal afectado al establecimiento.
      Los datos premencionados se consignarán en el formulario que entregará a ese fin, la Dirección General de Inspección y Abastecimiento, el que tendrá carácter de declaración jurada, debiendo estar firmada por el titular de la guardería, conforme a las características del ejemplar que forma parte del presente.
e) Del carácter obligatorio: Deberán contar con: habilitaciones, dormitorios, comedor, cocina, salón de esparcimiento, lugar de recibo o patio con jardín, enfermería y sala de aislación, servicios sanitarios (baños) y lavadero cubierto.
f) Del carácter optativo: sala de estar, taller protegido o huerta, guardarropa general. Además el establecimiento deberá contar con convenio suscr1pto, con un servicio sanitario de internación al que se derivarán los ancianos, cuyo estado de salud así lo requieran y que no estén amparados por obras sociales propias, dejando expresamente aclarado, que las circunstancias en que el anciano cuente con cobertura da obra social, no exime al médico responsable, en lo que al control de la salud del alojado se refiere.
g) De la alimentación: la alimentación de los albergados se hará en base a menús personalizados, establecidos por un profesional dietólogo, debiendo contar el mismo con la aceptaci6n del médico de la guardería. En la carpeta de cada alojado, deberá constar el menú asignado al mismo.
 
Art. 11º.- Todas las dependencias que correspondan a una guardería tendrán amplia ventilación y luz. Los locales cerrados constarán de paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables, los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas, los pisos estarán terminados con material lavable y antideslizante, no debiendo observar desniveles, los peldaños de las escaleras, estarán recubiertos con material antideslizante y estarán dotadas de pasamanos en ambos lados. Los ambientes poseerán equipos calefactores, para asegurar en épocas de frío (una temperatura mínima de 20 grados) y equipos de refrigeración, aire acond1cionado o un ventilador por ambiente, deberán contar con equipo de prevención y lucha contra incendio, siendo obligatorio de los mismos, su certificación de apt1tad, otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
 
Art. 12º.- La superficia mínima de cada habitación dormitorio, será de diez (10) metros cuadrados y su lado menor, nunca inferior a dos metros y medio. La altura mínima será de dos metros y medio (2,50 metros) y si supera, la misma, se considerará como máxima para determinar el cubicaje, los tres (3) metros cúbicos.
 
Art. 13º.- A cada internado se le deberá proveer como mínimo el siguiente moblaje:
a) Un (1) armario de uso ind1vidual con llave.
b) Una (1) cama de 1,80 x 0,80 mts., como mínimo.
c) Una (1) mesa de luz, con su respectivo velador.
 
Art. 14º.- En las habitaciones dormitorios, podrán ser alojados un anciano cada quince (15) metros cúbicos como mínimo y entre cama y cama, una separación mínima de 0,80 metros.
 
Art. 15º.- En la puerta de acceso de cada habitación, se colocará un cartel con la numeración correlativa y capacidad reglamentaria de la misma.
 
Art. 16º.- Estas habitaciones deberán contar con una luz central de suficiente intensidad y lámpara de cabecera en cada cama, debiendo las luces y el llamador, operarse en fama individual. Las conexiones eléctricas, observarán el máximo de seguridad, debiendo los cables estar embutidos.
 
Art. 17º.- Los colchones, tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. La ropa de cama estará en buenas condiciones de uso, se cambiarán dos (2) veces por semana como mínimo y tantas veces como sea necesario. -    
 
Art. 18º.- Se proveerá diariamente al anciano alojado, de toallas y prendas íntimas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados, es de exclusiva competencia del propietario del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los responsables de la internación­
 
Art. 19º.- Las guarderías poseerán como mínimo por cada diez (10) alojados o fracción, un baño completo que conste de los siguientes artefactos:
a) Inodoro
b) Bidet
c) Ducha
d) Lavatorio, todos ellos en perfectas condiciones de uso, debiendo contar con agua caliente y fría, no permitiéndose calefones a combustibles, gas, alcohol, y eléctricos, instalados en el interior del baño excepto los aprobados por Gas del Estado. Además de los precedentemente exigido, y en ambientes separados, contarán con un inodoro por cada seis (6) personas alojadas. En caso de tratarse de establecimientos de mas de una planta, la cantidad de sanitarios se computará independientemente y con directa relación a los internados en cada piso o planta.
 
Art. 20º.- El comedor tendrá una capacidad mínima de un metro con veinte (1,20) cuadrados por persona y la sala de estar, en caso de poseerla, de dos metros (2) cuadrados como mínimo. Ambos locales podrán constituir un solo ambiente, pero en tal caso, la superfic1e mínima del comedor, será de dos (2) metros cuadrados por persona.
 
Art. 2lº.- El salón destinado a esparcimiento y el lugar de recibo o en su defecto, patio jardín, deberá tener techo o toldo metálico corredizo, tendrán una capacidad mínima de dos (2) metros cuadrados por persona, debiendo contar con diversos elementos de distracción y entretenimiento, además de radio y televisión. Deberá contar además con biblioteca. En caso de ajustarse a los requisitos de carácter optativo y a fin de brindar a los alojados un ambiente
familiar, es preciso inducir a los mismo a realizar pequeñas tareas en las horas libres, por ejemplo: jardinería, carpintería y manualidades. Las tareas indicadas en este artículo no podrán ser sustitutivas, complementarias ni relacionadas con los servicios que debe prestar la guardería ni con la conservación o mejora del local.
 
Art. 22º.- El consultorio puede ser compartido mediante correcta división, con enfermería y sala de aislación, debiendo esta última contar con adecuada ventilación. Estará dotado de una camilla, una pileta y un anafe para esterilizar, y sus pisos y paredes deben ser lavables. Contará además con un botiquín para primeros auxilios.
 
Art. 23º- La cocina y despensa cumplirán con todas las exigencias emanadas del Código Alimentario Argentino.
 
Art. 24º.- El lavadero deberá encontrarse aislado físicamente de los lugares de permanencia de los ancianos. La ropa sucia que en él se deposite deberá colocarse dentro de cestos o recipientes debidamente cubiertos y nunca a la intemperie. En caso de no contar con un lavadero propio, la guardería deberá contratar dicho servicio con negocios de la ciudad que efectúen tal trabajo, presentando una constancia, cuando le fuera requerido, el respectivo acuerdo suscripto.
 
Art. 25º.- Cualquier modificación en las instalaciones del establecimiento deberá ser comunicado en forma inmediata a la Municipalidad, mediante nota presentada ante Mesa de Entrada de dicha repartición.
 
Art. 26º.- Las guarderías de ancianos que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán poseer todas las dependencias de acceso de los alojados, en planta baja y no con mas de diez (10) escalones en su entrada. En caso de que la entrada (al establecimiento) presente entre tres (3) o diez (10) escalones, deberá contar con una rampa de acceso, para sillas de ruedas, camillas, etc. Las guarderías actualmente en funcionamiento, que posean mas de una planta, deberán munirse, en plazo razonable, de los servicios de un (1) ascensor.
 
Del Personal Afectado
 
Art. 27º.- Esta guardería de ancianos, deberá contar como mínimo, con el siguiente personal, a saber:
a) Además del personal médico responsable de la salud de los internados se deberá contar con un enfermero/ra  diplomado, en forma permanente.
b) De cocina, capacitado y de limpieza, en número no inferior a uno (1) cada quince (15) alojados por turno. El personal afectado a las tareas precedentemente detalladas, no podrán ocuparse al unísono, del cuidado de los ancianos, tarea ésta que requerirá, además de lo exigido en el inciso a) de un encargado cada veinte (20) internos por turno. El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria y vestirá uniforme de colores claros, en condiciones higiénicas respetables. Este personal solo podrá realizar la tarea para la cual se halle capacitado, no pudiendo efectuar tareas simultáneas.
c)Personal capacitado para el desarrollo de actividades socio-culturales, asistente social o terapista ocupacional. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4526/88)
Art. 27º Bis.- Los establecimientos geriátricos de categoría “B” deberán cumplimentar en forma adicional a lo requerido para la categoría “A”, los siguientes requisitos:
a)De las instalaciones y equipamientos
- Habitaciones – superficie mínima: 15 m2 para 2 camas; 20 m2 para 3 camas; 26 m2 para 4 camas.
Máximo: 4 camas por habitación.
-          Camas ortopédicas: 30% por habitación.
-          Agarraderas junto a todos los artefactos sanitarios.
-          Un sillón de ruedas cada 10 internos.
-          Consultorios exclusivos o compartidos con enfermería, con mesada, pileta, estufa a seco y camilla.
b)De los servicios asistenciales
-          Al ingreso, el anciano deberá ser sometido a un examen clínico completo, análisis y radiografías que integrarán su historia clínica.
-          Dieta confeccionada por dietista que reúna las siguientes condiciones: valor calórico suficiente, normoproteico, normohidrocarbonado, hipograso, minerales y vitaminas normales.
-          Los establecimientos controlarán que los internados dispongan de los medicamentos que cada uno de ellos necesite.
c)    De personal
- Por turno: 1 enfermero matriculado de 10 a 55 camas.
             2 enfermeros de 56 a 85 camas, 3 de 86 a 100 camas.
-          Por turno: 1 auxiliar de enfermería cada 15 a 25 camas.
  2 de 26 a 40 camas, 3 auxiliares de 41 a 65 camas.
  4 de 66 a 80 camas, 5 de 81 a 100 camas.
-          Mucamas: 1 cada 10 camas.
-          Nochera: 1 de 10 a 55 camas; 2 de 56 a 100 camas.
Del Régimen de Penalidades
 
Art. 28º.- La Municipalidad a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada guardería, como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible, al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas en el orden municipal en vigencia.
El resultado de la inspección deberá ser comunicado a la Secretaría de Salud Pública y de Promoción Social, las que a través de las oficinas correspondientes realizarán una evaluación anual del funcionamiento de los establecimientos. (Párrafo Incorporado por el Art.  4º de la Ordenanza Nº 4526/88)
 
Disposiciones Complementarias
 
Art. 29º.- En caso que la Municipalidad, por razones derivadas de la clausura de una guardería de ancianos o por otras de igual  gravedad o emergencia necesite albergar transitoriamente a ancianos indigentes en establecimientos privados con fines de lucro, los mismos están obligados a recibir, sin retribución alguna, a una persona  cada quince (15) alojados pagos que posean, debiendo dispensarle a ésta, idéntica atención que al resto de sus albergados.
Ante cualquier clausura se notificará a la Dirección General de Auditoría Médica de la Provincia. Art. 30º.-      Se concederá un plazo de ciento ochenta días (180), para que las guarderías  que  estén ya habilitadas, se ajusten ,a los requisitos de la presente reglamentación.
 
Art. 31º.- Derógase el Decreto-Ordenanza nº 39.000/69 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ­
 
Art. 32º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­
 
Sala de Sesiones, 13 de setiembre de 1984.­
Fdo: Ing. ALEJANDRO GEROSA, Presidente del H. Concejo Municipal – Esc. HECTOR MARIO PREMOLI, Secretario del H. Concejo Municipal.
 
Acciones de Documento