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Ordenanza 2769/1981

 

 ROSARIO, 5 de enero de 1981

 

 

ORDENANZA Nº 2769 

 

 TENIENDO en cuenta que en los últimos años el parque automotor de la ciudad se ha incrementado en forma considerable, trayendo ello aparejado, como consecuencia directa, el auge de las denominadas “playas de estacionamiento”,

C O N S I D E R A N D O :

 QUE la ú1tima reglamentación normativa de tales playas, fuera dictada hace más de una década a través del Decreto-Ordenanza, Nº 35 082/671, instrumento legal éste que también contiene disposiciones relacionadas con la habilitación y funcionamiento de cocheras

QUE la experiencia obtenida en tal lapso en su aplicación como también el hecho cierto de que en su transcurso se han presentado en la ciudad problemas de índole edilicia y vial que, como es lógico, no pudieron ser previstos originalmente, aconseja la conveniencia de dictar una nueva reglamentación que, esta vez en forma expresa y exclusiva, norme en todos sus aspectos la actividad de referencia;

 Por todo ello y en uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL

 SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE ORDENANZA

 ART. 1º.- APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, la REGLAMENTACIÓN PARA PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, cuyas disposiciones se consignan en los siguientes artículos de la presente.

ART. 2º.- DEFINICIÓN DEL RUBRO. Entiéndese por PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO a todo lugar abierto, tratado en la forma prevista por la presente reglamentación, dedicado en forma exclusiva a la guarda de vehículos automotores contra el pago de un  importe determinado, ya sea en forma mensualizada o por hora.

 

En el caso de la tarifa por hora, y a partir de la primera media hora de estacionamiento, se deberá preveer el fraccionamiento proporcional a la misma por períodos mínimos de quince (15) minutos.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5792/94)
La tarifa por la primera media hora de estacionamiento no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa fijada para la primera hora.(Incorporado por Ordenanza Nº 7978/06, Art. 1º) 

 

 

 

 

ART.3º.- DEL TRÁMITE DE HABILITACIÓN. Los interesados en explotar playas de estacionamiento deberán presentar la pertinente solicitud de habilitación ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, siendo el permiso acordado -con carácter precario- por el Departamento Ejecutivo, luego de la intervención de las Direcciones Generales de INSPECCIÓN Y ABASTECIMIENTO, DE OBRAS PARTICULARES Y DE FINANZAS, a través de la Secretaría de Gobierno.
La solicitud de Habilitación deberá contener los siguientes datos:

 a) Nombre e identificación del solicitante.-
 
b) Domicilio legal.-
 
c) Ubicación de1 inmueble.-
 
d) Nombre e identificación del propietario del terreno.­
 
e) Domicilio legal del o de los propietarios del inmueble
 
f) Capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados.
 
g) Capacidad destinada al estacionamiento.-
 
h) Horario en que funcionará la playa y modalidades de explotación.-
 
i)    Dos (2) copias del plano de las obras necesarias a efectuar (casilla de control, baño, murete, rejillas de desagüe, franja parquizada, arreglos de medianeras) aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, con su correspondiente número de permiso de edificación. En este plano deberá indicarse la distribución de los espacios individuales para los coches, debiendo ellos estar numerados.
 
j) Plano de la instalación eléctrica.-
 
k) Conjuntamente con la solicitud de habilitación los interesados deberán acompañar: I) en caso de tratarse de una razón social, el contrato respectivo; II) el contrato de locación en caso de ser locatario del terreno; III) título de propiedad para el supuesto de ser dueño del mismo.

 ART. 4°.- DE LAS OONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Para su habilitación y funcionamiento las referidas playas deberán reunir las Siguientes condiciones: 

 

 

 a) Tener 360 m2 como superficie mínima, no pudiendo ser su ancho inferior a los doce (12) metros, ni su profundidad inferior a los dieciséis (16) metros, siempre que tengan la superficie mínima expresada.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 2831/81).

 b) Contar con acera reglamentaria.

 

 c) A partir de la nueva línea de edificación y en todo el ancho del terreno, descontadas las zonas correspondientes a el o los ingresos y casilla de control, se deberá dejar una franja de un (1) metro mínimo de profundidad, a cuya terminación  -y como límite- se erigirá el murete de la playa. Esta franja contará con un borde de veinte (20) centímetros de alto y de doce (12) centímetros de espesor, borde este de idénticas características constructivas que el murete. La franja deberá ser verde en toda su extensión, no conservando piso o contrapiso de ninguna naturaleza, rellenándola con tierra vegetal hasta por lo menos cinco (5) centímetros del borde y plantando en la misma césped, herbáceas y/o arbustos.

d) El murete será construido con ladrillos vistos, o bien revestido con enchapado de tejuelas, lajas de piedra, revestimiento cerámicos o de granito lavado, no debiendo superar la altura del mismo un (1) metro ni ser inferior a cincuenta (50) centímetros desde el nivel vereda. Sobre la altura de este murete no se admitirá ningún elemento de cerramiento.

En el murete deberá preverse una zona no menor de dos (2) metros de largo, con revoque común, sobre la cual se pintarán franjas verticales o inclinadas con colores negros y amarillos, alternados. En los casos en que haya retiro y hubiere edificios linderos en la antigua línea de edificación, se podrán pintar dichas franjas sobre los muros medianeros, con una altura igual a la del murete.

f) Si la playa tuviere un solo ingreso, el mismo deberá poseer un ancho mínimo de cinco (5) metros y en el supuesto de contar con dos el ancho mínimo de cada uno de ellos será de trs (3) metros;  en ambos casos se señalará en el piso, con flechas indicativas cuyas características se ajusten a las especificaciones de la Dirección Técnica de Tránsito, en el sentido de entrada y salida de los vehículos.

g) Cuando haya un solo ingreso, a partir del mismo deberá reservarse un espacio de diez (10) metros de profundidad por cinco (59 metros de ancho, para las maniobras simultáneas de entrada y salida.

h) El piso de la playa podrá ser de hormigón fratachado o de hormigón de cascote con capa asfáltica con terminación de cemento y arena rodillado.

i)    Contarán, al costado del o de los accesos exigidos y sobre la línea de edificación, con una casilla de control de tres (3) metros de largo por dos (2) de ancho, construidas en material y cuyas paredes serán de ladrillos vistos, o revestidas con los elementos decorativos determinados en el inciso e) del presente artículo. El techo de la casilla podrá ser plano o inclinado, de hormigón o de viguetas pudiendo llevar tejas o cerámicos en su acabado, y tendrá –sobre la ventanilla de atención al público- un alero de ochenta (80) centímetros de vuelo. La casilla estará dotada en su interior de una (1) unidad sanitaria mínima (baño) de no menos de un metro cuadrado (1m2) de superficie.

j) Muros perimetrales: los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sea o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus parámetros en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originado en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m (dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista conjuntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y  pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros) contándose dichas alturas y todas las  que de aquí en adelante se mencionen sin otra advertencia desde el nivel del solado de la playa.

k) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura mínima libre de tres metros (3m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras.

l) En los ingresos de las playas –en toda su extensión- se colocará, sobre la línea de edificación, una rejilla de desagüe, construida en hierro, de quince (15) centímetros de ancho. Dicha rejilla desagotará en la cuneta de la calzada.

ll) Los sectores destinados al estacionamiento estará perfectamente delimitados y numerados, teniendo cada uno de ellos un largo de cinco (5) metros y un ancho de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m). La marcación de estos espacios deberá realizarse acorde al modelo que determine en cada caso la Dirección Técnica de Tránsito, y su individualización se hará con números pintados en colores contratantes sobre los muros perimetrales, encerrados en un círculo de veinte centímetros (0,20 m) de diámetro, a una altura de dos metros sobre el nivel del piso de la playa. Para el caso de que dichos sectores estuviesen ubicados contra el murete de fachada, los números aludidos se pintarán en el piso de la playa.

m) Los sectores destinados a circulación tendrán, como mínimo, un ancho de tres (3) metros cuando los coches se estacionen a 45º, y de seis (6) metros en caso de estacionamiento perpendicular a la circulación. Podrá agregarse un espacio para estacionar en forma paralela a la circulación de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de ancho, sin restar ni interferir el ancho mínimo de circulación establecido.

n) Cuando el estacionamiento esté dispuesto a 45º deberá reservarse en el fondo del terreno una zona libre apta para las maniobras que deben realizar los vehículos a fin de salir de frente, cuando abandonan la playa. Dicha zona tendrá una profundidad mínima de ocho (8) metros y su ancho será igual al de la playa.

ñ)El o los ingresos a la playa contarán con semáforos de color rojo, con cristales no reflectantes quedando prohibido en los mismos el uso de luces de gran intensidad, como asimismo la utilización de elementos acústicos (timbres, campanillas, alarmas). La luz del semáforo, que deberá ser intermitente, solo se accionará a la salida de vehículos.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3604/84).

o) Contar con un seguro de responsabilidad civil contra incendio y explosión, robo o hurto y lesiones a terceros, que ampare a tales efectos a los vehículos que se estacionan en la playa. La suma mínima asegurada será igual al 5% de la que resulte de multi0licar el valor actualizado del vehículo base (Peugeot 504- GLS) por la cantidad de vehículos determinados como de capacidad de la playa, la que será establecida por la Dirección Técnica de Tránsito, conforme las normas que reglamentan la autoridad, no pudiendo –en ningún caso- ser menor esta cifra que el importe determinado por el valor del vehículo base, incrementándose la misma hasta nivelar el importe aludido, en caso de resultar menor a éste; todo ello de acuerdo a lo previsto por la Carta Circular Nº 961 del 10 de mayo de 1982 emanada de la Superintendencia de Seguros dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Nación. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3638/84)

p) Deberán estar dotadas con los elementos contra incendio acordes con la superficie de la playa, en la proporción de un (1) extinguidor de diez(10) Kg de capacidad y seis (6) baldes conteniendo arena por cada doscientos metros cuadrados (200m2) o fracción. En ningún caso podrá haber menos de dos (2) extinguidores y seis (6) baldes con arena.

q) Las playas de estacionamiento deberán contar con un sistema de reconocimiento de placas patentes mediante visión artificial cuya información recabada deberá ser remitida instantáneamente al Sistema de Atención a las Emergencias 911, en el formato y según el procedimiento establecido por dicha área.(Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9612/2016).

 ART. 5º.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAYAS Y DEL MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES. A efecto del buen funcionamiento de las playas y del correcto estado de sus instalaciones, deberán observarse las siguientes exigencias:

a)    Personal de atención: Durante las horas de actividad deberá contar -en forma permanente- con un personal, mayor de edad, que será el responsable de toda la actividad que se desarrolle en la misma.

b)    De la iluminación: Será “a giorno” durante las horas de funcionamiento de modo tal que permita una clara y  normal visualización de la playa y de los automotores en ella estacionados. En la horas de inactividad se reducirá a un cincuenta por ciento (50%) con la condición de que no queden sectores oscuros en la playa.

c)    Del mantenimiento de las franjas verdes parquizadas: El buen estado de conservación de esta franja será responsabilidad directa del titular de la playa.

d)    De la admisión de vehículos: No se admitirá el estacionamiento de vehículos sin chapa patente o que carezcan de permiso de circulación en vigencia otorgado por autoridad competente.

e)    Del cerramiento de la playa: En las horas de inactividad la playa debe quedar cerrada, utilizándose al efecto una cadena que abarque el o los ingresos, un barrera “ad hoc”, o bien un portón “transparente” (construido con tejido artístico de jardinería) cuya altura no superará la del murete.

f)    De la exhibición de tarifas: A la entrada de la playa, junto a la casilla de control, se colocará un cartel escrito con caracteres que puedan ser perfectamente visualizados desde un vehículo que circule por la calle, sin que su conductor descienda del mismo, en el que se consignarán las tarifas por hora o fracción en relación al tamaño de cada unidad.

g) Se exhibirán en lugares visibles carteles indicadores del  seguro correspondiente que exige la normativa, con el siguiente texto: Esta playa de estacionamiento cuenta con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos que aquí se estacionan (Ordenanza Nº 7462).  (Incorporado por el Art.1º de la Ordenanza Nº8176/07) (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8680/10)

 

ART. 6º.- DE LA PUBLICIDAD PERMITIDA: Se admitirá la colocación de carteles publicitarios adosados a los muros perimetrales a una altura de tres (3) metros contados desde el nivel del piso de la playa, para los cuales –previamente- deberá solicitarse la debida autorización a la Dirección General de Inspección y Abastecimiento a través de la oficina pertinente.

ART. 7º.- DE LOS CASOS ESPECIALES: A efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considerarán como “casos especiales” los que a continuación se enumeran:

a)    Playas situadas en zonas de retiro: Podrán suplir la exigencia del Art. 4º, inciso c) –“franja parquizada”- con la colocación de maceteros de no menos de un (1) metro de lado y de una altura no mayor a cincuenta centímetros (0,50 m) que ocuparán no menos del setenta por ciento (70%) de la superficie correspondiente a retiro.

b)    Playas situadas en lotes esquineros: En estas playas la franja parquizada descripta en el Art. 4º, inciso c) se materializará en un solo frente el que no debe coincidir con paradas de medios de transporte.

ART.8.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Establécese como disposiciones complementarias de la presente reglamentación las que seguidamente se consignan:

a)    De las playas existentes que no cumplan ni puedan adecuarse físicamente a las medidas exigidas en el Art. 4º inciso a): Las playas existentes a la fecha y que tengan un ancho menor de doce (12) metros, podrán seguir funcionando siempre que cuenten con una superficie mínima de trescientos (300) metros cuadrados y cumplimienten todas las demás disposiciones de la presente, quedando expresamente prohibida la transferencia de la titularidad de las mismas mientras mantengan tales condiciones.

b)    De las playas existentes que no se hallen incluidas en la situación prevista por el inciso anterior: Las playas existentes a la fecha deberán –para poder seguir funcionando- adecuarse en todo a lo exigido por la presente reglamentación, fijándose al efecto un improrrogable plazo que vencerá el 28 de febrero de 1981.

 

ART. 9º.- DE LA EXCLUSIVIDAD DEL RUBRO. En las playas normadas por la presente reglamentación no se podrá realizar, ni anexar, ningún tipo de actividad que no sea la guarda transitoria de automotores.

ART. 10º.- DEL REGIMEN DE PENALIDADES. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente reglamentación será sancionada conforme las previsiones del “CÓDIGO DE FALTAS EN EL ORDEN MUNICIPAL” en vigencia.

ART. 11º.- La Dirección General de Inspección y Abastecimiento ejercerá el debido control de las playas motivo de la presente reglamentación, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de las mismas.

ART. 12º.- Derógase el Decreto-Ordenanza 35082/67 en lo concerniente a playas de estacionamiento, como también toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 13º.- Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Fdo: AUGUSTO FELIX CRISTIANI, Cap. Nav. De I. M  (R. E.), Intendente Municipal – DR. MARIO ALBERTO CASANOVA, Secretario de Gobierno.
 

 

 

 

 

 

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