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Ordenanza 2188/1975

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

(Nº 2.188)

 

Artículo 1º.- Modifíquese la designación establecida en el artículo 3.1.5.16 del Código Urbano para el distrito transitorio –J 5-9/F 2-35/E 2-40, el cual quedará individualizado con la nomenclatura F 2-35/E 2-40.

Art. 2º.- (Derogado por el Art. 1º del Decreto - Ordenanza Nº 1182/76)

Art. 3º.- Prolónguese la calle Olegario Víctor Andrade con un ancho oficial de 18 m. (dieciocho), entre calle Pavón al este y Avda. Ayacucho. (Modificado por el Art. 2º del Decreto-Ordenanza Nº 1182/76)

Art. 4º.- La subdivisión de las manzanas resultantes de las prolongaciones de las calles creadas por los artículos 2º y 3º de la presente ordenanza, deberá ajustarse a las directivas que impartan las oficinas técnicas municipales en un todo de acuerdo con la ordenanza de urbanizaciones nº 33.337/66 que regula la división del suelo en el municipio de Rosario.

Art. 5º.- Los propietarios de las fracciones que forman las dos manzanas creadas por la prolongación de la calle Olegario Víctor Andrade entre las calles Esteban de Luca y Lamadrid, deberán ceder por acta de donación la superficie de terreno al dominio público.

Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

 

Sala de Sesiones, 4 de noviembre de 1975.-

Fdo: ROSENDO ROMERO, Secretario – OSCAR MARTINEZ, Vice Presidente 1º.

 

 

 

 

 

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