Herramientas Personales

Ordenanza 1362/1958

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA 
     Nº 1362

Artículo 1º: Los/as Concejales/as, Intendente/a, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Departamento Ejecutivo, Secretario/a Parlamentario/a y Administrativo/a, Habilitado/a y Contador/a General del Concejo Municipal, Jefe/a, Secretario/a y Auxiliar de la Oficina del Consumidor, así como los miembros del Tribunal de Cuentas, deberán formular dentro de diez (10) días de hacerse cargo de sus funciones una Declaración Jurada de Bienes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8240/2008).
Art. 2º: Las citadas Declaraciones Juradas deberán confeccionarse según el Formulario que se acompaña en el Anexo de esta Ordenanza. Las mismas se depositarán ante el Escribano de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo el deber de garantizar la entrega de información contenida en ella a simple solicitud del requirente. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6485,1997).
Art. 3º: Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente, y dadas a publicidad con sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad. Transcurrido un año del cese de las funciones del titular serán devueltas de oficio al mismo o a sus herederos, salvo que se encuentren en poder de la justicia en virtud de lo dispuesto por el art. 2º. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6485,1997).
Art. 4º: Los miembros del H. Concejo que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán considerados incursos en las sanciones del Inc. 4º del art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiéndose inmediatamente dar a conocimiento a la población dicho incumplimiento. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6485,1997).
Art.5º: La no observancia de las normas establecidas en los artículos precedentes por parte del Intendente Municipal, autorizará al Concejo a solicitar del P.E. Provincial, la destitución del mismo. En cuanto a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, su destitución para caso de incumplimiento será solicitada por el H. Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo.
Art. 6º: De no efectuarse la declaración jurada dentro del plazo establecido por el art. 1º, el Escribano Municipal que corresponda, informará de ello al H.C.D., a los efectos de los artículos precedentes. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6485,1997).
Art. 7º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 23 de mayo de 1958.-

Firman:
Dr. Juan Hipólito
Vice-Presidente 1º
Jorgue Raul Iturraspe
Subsecretarios

Rosario, 9 de Mayo de 1959.-

La presente Ordenanza Nº 1362, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 23 de mayo de 1958, fue reintegrada al suscripto por el ex-Intendente Municipal, Dr. Francisco E. Lecchini, al término de su gestión administrativa -18 de febrero del año en curso- sin promulgación, no obstante haberle sido entregada, cuando se operó su recepción, para tal objeto. En consecuencia, y a tenor de lo previsto por el art. 408 inc 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 (t.O.), la expresada Ordenanza Nº 1362/1958, ha quedado promulgada de hecho, por mero transcurso del término legal que detemina el citado régimen básico. Conste.-
Firma:
Manuel F. Luis Torres
Subsecretario de Gobierno

 

Acciones de Documento