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ORDENANZA Nº 9450/2015

Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Gobierno y Presupuesto han considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por Concejaleslas miembros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Bonifacio María Julia, Foresi Viviana, Comi Carlos, Cappiello Miguel, Cossia Carlos, Giuliano Diego y Schmuck María Eugenia, quienes manifiestan.

VISTO, la necesidad de contar con una Ordenanza que regule el uso de bolsas tratando de minimizar la entrega masiva e indiscriminada en el ámbito de nuestra ciudad y,
CONSIDERANDO: Que se debe tratar de minimizar la entrega masiva e indiscriminada de bolas plásticas que afectan el medio ambiente en el ámbito de nuestra ciudad.

Que el problema no radica en la eliminación de las bolsas plásticas sino en la valoración de éstas desde una perspectiva integral. La solución requiere una profunda toma de conciencia acerca del actual modelo de consumo y sus impactos tanto en relación a los recursos
que son aceptados para la fabricación de los objetos de consumo como a los problemas asociados a la disposición final.

Que impedir el uso de bolsas plásticas no constituyen un medio efectivo para resolver de manera total los impactos medioambientales. No obstante, crece el número de ciudades o provincias que prohíben su uso y en las cuales se promocionan diversas bolsas alternativas
supuestamente "ecológicas" o biodegradables, las cuales contienen derivados del petróleo que liberan metales pesados contaminantes.

Que existe la idea de que al ser degradables no causarían impactos ambientales, pero lo cierto es, que en el proceso de degradación las partículas restantes no logran reintegrarse de manera total al medio ambiente.

Que en nuestra ciudad la Ordenanza Municipal Nº 8.335/08 bajo el nombre de "Basura Cero" incluye la interacción de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos. Es fundamental la interconexión de este proyecto con el plan Basura Cero, para considerar cualquier planteo, que intente cumplir los objetivos del mismo.

Que la clave radica en realizar una buena gestión de residuos para lograr una mejor calidad de vida, con compromiso, educación, concientización y participación para la construcción de nuevos "hábitos".

Que los mayores distribuidores de estos elementos son los hipermercados, megamercados, supermercados totales, supermercados y autoservicios que se regulan en las ordenanzas Nº 7220 y 7790, teniendo también los recursos humanos y económicos que permiten
implementar la ordenanza que se propone.

Que, los plásticos se desarrollaron comercialmente en forma masiva desde mediados del siglo pasado y desde entonces han tenido un gran crecimiento en su consumo debido a su versatilidad, facilidad de moldeo, bajo costo y menor consumo de energía que otros mate-
riales, aprovechables en las más variadas aplicaciones (envases, agro, electrónica, electricidad, salud, medicina, industria automotriz, deportes y construcción) y con la capacidad de combinarse con otros materiales.

Que, las bolsas plásticas fabricadas con polietileno y polipropileno aparecieron en la década del 70 y desde entonces han tenido una aceptación generalizada por las ventajas que tienen en comparación con los materiales alternativos.

Que, la cantidad de hidrocarburos destinada a la producción de bolsas plásticas es menor que el 1%. Una bolsa de buena calidad de supermercado pesa entre 5 -7 gramos y soporta 1.700 veces su propio peso. Ningún otro material llega a estos valores de eficiencia
mecánica.

Que las bolsas plásticas poseen una gran ventaja, dado que se pueden Reusar, Reducir y Reciclar. El reuso más común es como bolsas para residuos domésticos. Por su parte la industria plástica ha innovado tecnológicamente para reducir el peso de las bolsas de
comercio manteniendo su resistencia, y la industria del reciclado se encuentra en un importante proceso de crecimiento, incrementando lo referido al plástico ya que son polímeros muy versátiles y fácilmente reciclables (después de una recolección diferenciada y posterior clasificación).

Que intentar remplazar las bolsas plásticas por las de papel no resuelve el problema medioambiental, puesto que el papel compactado en los rellenos sanitarios no se biodegrada dado que no existen las condiciones básicas de biodegradabilidad (humedad, aire, microor-
ganismo~ aerobios, etc.). Si se optara por el uso de bolsas de papel se produciría un aumento de peso del envase y ocuparía diez veces más espacio en el relleno sanitario que las bolsas plásticas.

Que a mayor abundamiento la solución al problema no radica en la prohibición de las bolsas plásticas, motivo por el cual debemos valorar otras alternativas, como el rediseño, reuso y reciclado de las mismas.

Que las bolsas plásticas rediseñadas podrían reutilizarse, ya que al ser más resistente pueden utilizarse como bolsa de residuo y al mismo tiempo reusar o reutilizar para ir de compras al supermercado (uso múltiple).

Que conjuntamente con el rediseño se debe promover el reciclado de las bolsas de supermercados, mediante la colocación de contenedores. Promoción que consistiría en que los ciudadanos coloquen las bolsas ya usadas en los mismos. De esta manera las bolsas recolectadas se pueden reciclar fácilmente para convertirlas nuevamente en bolsas de comercio ó película para otros usos.

Que fueron muchas las reuniones celebradas a fin de poder arribar a una norma consensuada sobre dicha problemática.

Que todas estas reuniones fueron realizadas con el objetivo de verse muñidos de toda la información que requiere la elaboración de una normativa seria, coherente y consensuada.

Que esta Comisión ha adoptado como política de abordaje y estudio de algunas problemáticas, la realización de una ronda de consultas mediante diversas reuniones especiales a las que concurrieron organizaciones ecologistas de la ciudad, la Secretaría de Servicios
Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, el INTI, representantes de ASU (Asociación de Supermercados Unidos), Cámara de la Industria Plástica, Cámara de Supermercados, Sociedad de Carniceros, Mercado de Productores.

Que ante todo este cuadro de situación, existen en esta Comisión varios proyectos con diferentes propuestas de Concejales/as, organizaciones y particulares, tales como: Expte. 157.573-E-07: Escuela 147 Provincia de Entre Ríos, Expte. 158.608-P-07: Concejal Osvaldo
Miatello, Expte. 164.362-T-08: Taller Ecologista, Expte. 164.430-T-08: Taller Ecologista, Expte. 165.233-C-08: Miatello eleva nota, Expte. 166.47 1 -P-08: Concejales Boasso y Bielsa, Expte. 166.473-P-08: Profesorado del Santísimo Rosario, Expte. 166.537-C-08: Colegio de Abogados, Expte. 166.668-P-08: Concejales Colono, Zamarini, Comi, Sciutto, Gómez, Pugliani y Pedrana, Expte. 166.937-P-08: Concejales Falcón, Sciutto, Zamarini, Debiasi, Alonso, Gómez y Pugliani, Expte. 167.578-R-08: Rossi Eduardo, Expte. 169.004-P-09: Concejales Falcón y Debiasi, Expte. 173.017-C-09: Comisión de Ecología eleva nota, Expte. 173.533-A-09: Alumnos Escuela Normal Nº 2, Expte. 178.236-G-10: Grupo Unidos para Servir, Expte. 191.1 73-C-11: Concejal Gómez eleva nota, Expte. 193.107-P-12: Concejales Greppi y Colono, Expte. 193.344-P-12: Concejales Cortés y Giuliano, Expte. 197.236-P-12: Concejales Foresi, Sciutto y Greppi, Expte. 197.373-G-12: García Ramonda Larisa y Pesci María, Expte. 199.052-T-12: Taller Ecologista, Expte. 200.012-C-12 y 200.01 5-C-12: Complejo Educativo Francisco Gurruchaga, Expte. 203.826-P-13: Concejala Bonifacio, Expte. 204.004-P- 12: Concejal Cortés, Expte. 206.2 14-T- 13 : Taller Ecolo-
gista, Expte. 209.021 -T- 13: Taller Ecologista, Expte. 2 12.106-P-14: Concejales Zamarini, Cossia, Schmuck, Rosúa, Gigliani y Poy, Expte. 2 12.107-C- 14: Cámara de supermercados y autoservicios de Rosario, Expte. 2 13.995-E-14: Ecoplas, Expte. 21 7.547-C- 14: Cámara de supermercados Rosario y otros y por último Expte. 218.054-U-14: Unión y obreros y empleados plásticos.

Que así como Rosario fue pionera en la creación de normativas ambientales y de sustentabilidad sería importantísimo apoyar con conciencia colectiva el espíritu de esta norma que tiene como objetivo central la minimización del uso indiscriminado de bolsas de polietileno.

Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º.-La presente Ordenanza tiene por objeto minimizar la utilización masiva e indiscriminada de bolsas de polietileno tipo camiseta de un solo uso, concientizando a la población en general sobre el daño cuyo consumo irracional genera al medio ambiente, promoviendo la sepa-
ración de residuos y la utilización de la bolsas reutilizables.

Art. 2º.- Todos aquellos hipermercados, megamercados, supermercados totales, supermercados y autoservicios que entreguen bolsas para el acarreo de sus mercaderías deberán realizarlo bajo las siguientes condiciones.

Las bolsas plásticas deberán cumplimentar lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.61 0, respetando las dimensiones y espesor correspondientes al tamaño mediano (45 cm de ancho 55 cm de altura y 17 pm de espesor) especificados en la misma. Deberán ser de color anaranjado o de color negro, exhibiendo la siguiente leyenda: "Fabricada bajo Norma IRAM Nº 13.61 0 por: indicar nombre y CUIT del Fabricante", así como el texto: "Reduzcamos el consumo de bolsas y separemos nuestros residuos".

Art. 3º.-Las bolsas plásticas estipuladas en la presente ordenanza se entregarán bajo un precio de venta consensuado entre el Departamento Ejecutivo Municipal, la Cámara de la Industria Plástica de la Provincia de Santa Fe, la Asociación de Supermercados Unidos y la Cámara de
Supermercados y Autoservicios de Rosario y la Región. Finalizado el plazo dispuesto en el artículo 11º de la presente, los comercios entregarán durante el término de un año 4 bolsas gratuitas, como máximo, si la compra de la misma lo amerita A partir del segundo año deberán entregar hasta dos bolsas gratuitas por compra. Desde el tercer año todas las bolsas deberán ser comercializadas bajo el precio de venta convenido.

Art. 4º.- Por motivos de asepsia, estará permitido el uso de bolsas denominadas bolsas transparentes de bobina o de arranque, para contener alimentos o insumos húmedos que no estén previamente envasados.

Art. 5º.- Se denominará "CAJAS VERDES" a aquellas cajas de cobro de mercaderías en las cuales no se entregarán bolsas plásticas de ningún tipo. Los comercios que posean un mínimo de 4 cajas en operación, deberán establecer un 25% como CAJAS VERDES. Las mismas deberán
estar promocionadas, mediante carteles u otro medio que contribuya a tal fin.

Art. 6º.- Los comercios contemplados en la presente deberán comercializar bolsas reutilizables y otros medios de acarreo, con el fin de promover e incrementar la utilización de los mismos.

Art. 7º.- Todos los hipermercados, megamercados, supermercados totales, supermercados y autoservicios que posean playa de estacionamiento comercial deberán disponer de un lugar accesible, visible y permanente para la instalación de un contenedor naranja para materiales reciclables, constituyéndose en el centro de recepción del Programa Separe, o que en su futuro lo reemplace.

Art. 8º-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas educativas y de concientización para fomentar la reducción del uso indiscriminado de bolsas plásticas, con el fin de disminuir su impacto ambiental negativo, así como también, campañas masivas de concienti-
zación sobre el uso de "las bolsas reutilizables" con el objeto de sensibilizar a la ciudadanía respecto al cambio de hábito a través de la preservación del medio ambiente.

Art. 9º.- Incorpórese en el Código Municipal de Faltas el artículo 603.79 bis (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9823/2018), el que estará redactado de la siguiente manera:

"Serán sancionados con multas de 1000 a 3000 unidades fijas los comercios que:

Inciso a: Entreguen para el acarreo bolsas plásticas que no cumplan lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 9450.
Inciso b: No cuenten con un veinticinco por ciento de "cajas verdes" según lo establecido en el
artículo 5º de la Ordenanza Nº 9450.
Inciso c: No comercialicen "bolsas reutilizables" en los términos establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 9450.

Para la cuantificación de las unidades fijas será de aplicación el sistema establecido en el artículo 26 de la ley provincial Nro. 13169, concordante con el artículo 84, 1º y 2º párrafo de la Ley Nacional Nº 24449 y sus modificatorias o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 10º.-La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SSPyMA) de la Municipalidad de Rosario, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La SSPyMA coordinará acciones con otras reparticiones municipales, con el objeto de ejercer el control y seguimiento de lo establecido.

Art. 11º.- Los hipermercados, megarnercados, supermercados totales, supermercados y autoservicios alcanzados por la presente regulación tendrán un plazo de 180 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial para adecuarse a lo estipulado precedentemente, pedodo durante el
cual no regirán las sanciones previstas.

Art. 12º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 15 de Octubre de 2015.

 

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