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ORDENANZA Nº 9195/2014

Concejo Municipal:

Las Comisiones de Obras Públicas, Presupuesto y Gobierno, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Jorge Boasso, Laura Bertotto, María Eugenia Schmuck y Héctor Cavallero, quienes encomiendan:

Visto: La Ordenanza 2783/81 (Código de Faltas) y la necesidad de crear un programa de detección de droga en saliva a conductores de vehículos.

Considerando: Que es necesaria la creación de un programa de detección de droga en saliva a conductores.

Que la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones de Entre Ríos (SELCA) está implementando con éxito un programa de similares características que tiene como finalidad "brindar herramientas que permitan prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en los diferentes ámbitos: educativo, laboral, deportivo, familiar y comunitario, y cultivar habilidades
para mejorar la calidad de vida".

Que el programa para la detección de droga en saliva a conductores apunta a un trabajo conjunto preventivo para conductores que puedan estar bajo efectos de sustancias psicoactivas.

Que este programa consiste en una serie de acciones preventivas para evitar originar riesgos a terceros.

Que este programa no criminaliza, ni al consumidor, ni al adicto.

Que en fecha 01/09/2010 la Concejala Laura Weskamp ha presentado el proyecto de Decreto Nº 180.911 (actualmente en tratamiento en la Comisión de Obras Públicas) donde encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que se pongan en práctica controles en los operativos de tránsito a fin de "detectar la ingesta ó consumo de estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública".

Que el proyecto de decreto aludido en su Art. Nº 2 prevée el llamado a licitación para la provisión de los insumos, equipos y reactivos necesarios para llevar adelante los controles referidos.

Que el presidente de la "Asociación Antidroga", Claudio Izaguirre, "las consecuencias del estado de locura al volante producida por la droga son terribles" y que "no son revisadas al momento del accidente porque las aseguradoras en aquellos accidentes donde estén presentes el alcohol y las drogas no cubren el siniestro".

Que el mencionado profesional dijo que "hay reactivos inmediatos que pueden dar la pauta si alguien está bajo los efectos de alguna droga, sin embargo no se utiliza".

Que en el mercado existen nuevas tecnologías que permiten detectar el consumo de droga.

Que existe un aparato de medición capaz de detectar en minutos si alguien ha consumido alguna de las drogas más comunes.

Que en poco tiempo este dispositivo es capaz de emitir un informe sobre el consumo de drogas como anfetaminas, cannabis, metanfetaminas, cocaína, feniticina, morfina y éxtasis.

Que se logra detectar en 3 minutos la presencia de drogas psicoactivas (como marihuana y cocaína), siempre que éstas hayan sido consumidos con más de 20 minutos y hasta las 24 horas anteriores al momento del control.

Que el inc. a) del Art. 44 de la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) establece: "PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir".

Que el art. 605.1.1.5 de la Ordenanza 278318 1 (Código de Faltas) establece: "Será penado con multa de $600 a $ 1940, además de inhabilitación de 15 días a 3 meses, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos físicos, que dificulten el manejo. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de $ 1940 además de la inhabilitación de 3 meses a 6 meses.

En ninguno de los casos previstos por conducir bajo efectos de alcohol, estupefacientes o con impedimentos físicos que dificulten el manejo, el infractor gozará de los beneficios del pago voluntario".

Por lo expuesto y atento a lo expresado, por estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-Créase el Programa de Prevención y Detección de consumo de estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.

Art. 1º Bis.-El programa que crea el artículo que antecede será extensivo a choferes de vehículos afectados al servicio público, tales como: patrullas policiales, transporte urbano de pasajeros, taxis, vehículos dependientes y/o contratados por el municipio, ambulancias del SIES y/o de cualquier otro efector público, etc. (Agregado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9729/2017).

Art. 2º.-La autoridad de aplicación será la Agencia Municipal de Seguridad Vial. Dicho ámbito y la Secretaría de Salud pública Municipal serán los encargados de elaborar un Protocolo de actuación en Prevención y Detección de consumo de estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.

Art. 3º.-El Programa tendrá como objetivo principal:

a) Educar y concientizar acerca de los riesgos al conducir habiendo consumido estupefacientes.

b) Complementar los controles de alcoholemia, con los controles correspondientes de detección de estupefacientes al momento de contar los métodos y elementos pertinentes a tales mediciones.

Art. 4º.-Realícense los controles de detección de droga a los conductores de vehículos mediante instrumentos reglamentados y aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior y homologados por el INTI ,u otros institutos u organismos autorizados por la misma que permitan detectar la presencia de droga en el organismo conforme lo establecido en la Ley Nº 19.5 11 de Metrología Legal y resoluciones complementarias.

Art. 5º.-Estos controles se realizarán al efectuarse los operativos para control de alcoholemia en conductores. Los dispositivos usados para la detección de droga se entregarán al conductor del vehículo luego de ser utilizados. A los 120 (ciento veinte) días de su implementación, se elevarán a este Cuerpo las conclusiones acerca de los resultados obtenidos para su evaluación.

Artículo 5º bis.-Los controles a realizarse sobre choferes afectados al servicio público, se realizarán de manera tal de no afectar el normal desenvolvimiento y desarrollo de sus funciones.

Enunciativamente se sugieren realizarse los mismos, en el caso de TUP: en punta de líneas; taxis y/o remises: en sus respectivas paradas; ambulancias: en sus centros de operaciones y patrulleros: en comisarías, seccionales y otras dependencias policiales donde se encuentre vehículos afectados al servicio. (Agregado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9729/2017).

Art. 6º.-En caso de detectarse el uso de estupefacientes: aplíquense las sanciones determinadas en el Art. 605.1.1.5 de la Ordenanza 2783/81 (Código de Faltas).


Art. 7º.-Quedará estrictamente prohibida la remisión de la información obrante a cualquier otro organismo público ó privado, excepto en los casos de resultados positivos en los supuestos previstos en el artículo 1º bis, en los cuales, además de la correspondiente sanción, el responsable del operativo deberá cursar inmediata comunicación a la autoridad competente, designada por la Secretaría o Ministerio del cual dependan jerárquicamente. (Párrafo agregado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9729/2017).

Art. 8º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga una línea telefónica gratuita a efectos de que los usuarios de servicios públicos, puedan realizar denuncia solicitando la realización de exámenes toxicológico a los conductores de dicho servicios públicos. (Agregado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9729/2017).

Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 10 de abril de 2014.

 

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