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ORDENANZA Nº 9189/2014

Artículo 1º.- Créase la Tarjeta y/o Pasaje para alumnos de nivel Terciario y Universitario en la ciudad de Rosario, comprendidos en las condiciones socioeconómicas y académicas resultantes del proceso fijado por el art. 3º de la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Fíjase el precio del pasaje para alumnos de nivel Terciario y Universitario beneficiarios de dichas tarjetas en el 50% del valor establecido para la Tarifa biviaje.
Art. 3º.- Convócase a una Mesa de Trabajo a representantes del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, del Decanato de la Universidad Tecnológica Nacional, del Departamento Ejecutivo Municipal y a un miembro de cada uno de los Bloques Políticos del Concejo Municipal de Rosario para que, en el término de 120 días corridos a partir de la promulgación de la presente, proponga a este Cuerpo, las condiciones y requisitos para el acceso al Pasaje creado en el Artículo 1º. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9208/2014).
Art. 4º.- El total de las franquicias Terciarias y Universitarias otorgadas, no podrá superar en ningún caso el total de lo recaudado de acuerdo a lo establecido en el inciso q) del Art. 109 de la Ordenanza General Impositiva Nº 4064/86.
Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 3 de Abril de 2014.
 

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