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ORDENANZA Nº 6622/98


HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones ha considerado el expediente mencionado en el mbro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Aseguinolaza, Gonzáiez, Rimoli, Cavallero y Reynoso: Dispone que Bibliotecas Públicas Municipales, etc. deben contar según indica con los Pliegos Licitatorios sobre Servicios y Obras Públicas Municipales.

Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto la importante incidencia que tiene la prestación de los servicios públicos y la realización de la obra pública en la vida de una comunidad, como así también el derecho que tiene la misma de conocer los actos de gobierno, y considerando que las ejecuciones de los servicios y obras públicas se rigen por los Pliegos de Condiciones Generales y particulares que especifican, por una parte, en qué debe consistir la prestación del cocontratante y por la otra, disposiciones de contenido reglamentario que hacen al poder de policía de la Administración.-

Que por tal motivo, una vez finalizado el proceso licitatorio y durante la ejecución de las contrataciones, cualquier ciudadano pueda tener acceso a los mismos, que sin perjuicio de que las secretarías competentes en cada área a través de las Direcciones intervinientes, deben poseer ejemplares de los pliegos para la consulta que se requiera, sería conveniente que se remitan ejemplares a las Bibliotecas Públicas Municipales como así también a cada Centro Muni-
cipal de Distrito.-

Por todo lo expuesto precedentemente esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º- Dispónese que las Bibliotecas Públicas Municipales y los Centros Municipales de Distrito deberán contar, como material de consulta y de libre acceso a todos los ciudadanos, con ejemplares de los Pliegos Licitatorios que rigen las prestaciones de los Servicios Públicos y la ejecuciones de las Obras Públicas Municipales, detallando a su vez, la fecha de iniciación y finalización de obra y monto presupuestario asignado a las mismas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9606/2016).

Art. 2º- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agreguese al D.M.

Sala de Sesiones, 30 de Julio de 1998.
 

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