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ORDENANZA Nº 5057/1990

Artículo 1º.- Delimitación. La presente reglamentación se aplicará a calle Córdoba desde Paraguay a Laprida, sector conocido como "Córdoba Peatonal".
Art. 2º.- De los usos permitidos. Sobre el espacio correspondiente al dominio público municipal sólo se permitirá la instalación de los siguiente kioscos:
• Entre Paraguay y Corrientes: uno (1) de diarios y revistas, y uno (1) de flores. Entre Avda. Corrientes y Entre Ríos: dos (2) de diarios y revistas y uno (1) de flores. Entre Entre Ríos y Mitre: uno (1) de diarios y revistas y uno (1) de flores. Entre Mitre y Sarmiento: dos (2) de diarios y revistas, y dos (2) de flores. Entre Sarmiento y San Martín: uno (1) de diarios y revistas y tres (3) de flores. Entre San Martín y Maipú: uno (1) de diarios y revistas y uno (1) de flores. Entre Maipú y Laprida: uno (1) de diarios y revistas, y uno (1) de flores.
• Los kioscos de diarios y revistas podrán, además vender libros de las denominadas ediciones de bolsillo, pero en ningún caso se autorizará la agregación de elementos adicionales fuera del perímetro que conforme el kiosco so-pretexto de tal venta.
• En los kioscos de flores se podrán vender, además de las naturales otras de confección artificial como también plantas florales de tamaño reducido en pequeñas macetas. Queda prohibida la venta de arbustos, árboles y asimismo plantas de dimensiones normales. Prohíbese -además- la instalación de recipientes de agua, de flores o residuos y de cualquier otro elemento fuera del perímetro o espacio que conforme el kiosco.
• Podrán efectuarse en la vía peatonal actos culturales, festejos, colectas, ferias con fines de beneficencia y toda otra manifestación pública de tipo festival alegórico, previa autorización del Departamento Ejecutivo.
• Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la organización de celebraciones especiales que se prolonguen en su desarrollo por varios días, se canalizarán -para su autorización por el Departamento Ejecutivo- a través del Consejo Asesor Amigos de Córdoba Peatonal.
Los permisos otorgados a los permisionarios de los kioscos son a exclusivo / título personal y, por ello no susceptibles de ser transferidos a terceros sin / previa autorización del Departamento Ejecutivo. La atención del kiosco deberá, asimismo, ser realizada por el permisionario a título personal. La falta de pago del canon por un período de tres meses seguidos o cinco alternados producirá la caducidad automática de la concesión.
Se permitirá la venta de cospeles por medio de entidades de bien público, debiendo esta actividad reglamentarse expresamente por el Departamento Ejecutivo.
Se permitirá también el lustre de calzado con un máximo de una persona por cuadra; así como la venta de praliné, con hasta dos personas por cuadra, requiriéndose en ambos caso expresa autorización municipal.
Art. 3º.- De los usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidas, conforme lo dispuesto en el Decreto-Ordenanza 778/76 las siguientes actividades:
a) Venta ambulante de cualquier tipo de mercaderías.
b) Venta de golosinas.
La prohibición de estas actividades no se circunscribe estrictamente a Córdoba Peatonal, sino también a las calles que la atraviesan, una cuadra hacia el / Norte y una hacia el Sur de la Peatonal.
Art. 4º.- Elementos a ubicar. Conjuntamente con la Comisión Asesora Amigos de Córdoba Peatonal, el Departamento Ejecutivo instalará bancos, maceteros, cestos para basura y demás elementos decorativos y/o necesarios para la adecuada prestación de los servicios públicos en el área peatonal.
Art. 5º.- De la circulación.
a) Prohíbese la circulación de vehículos automotores, bicicletas, motocicletas, “triciclos, patines de cuatro ruedas, patines de una línea” (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 6366/90).
b) Se admitirá, con carácter de excepción, la circulación de vehículos des tinados a prestar servicios de urgencia -policía, bomberos, ambulancias-, los cuales deberán estar provisto de ruedas neumáticas.las 24 horas del día, de todo / también motocicletas, triciclos).
c) Se admitirá asimismo, con carácter de excepción, la circulación de vehículos destinados a servicios de construcción y/o remodelación de edificios cuyo trabajo deba realizarse imprescindiblemente en la obra misma, como así también aquellos vehículos que transporten materiales y objeto cuyo peso y características no permitan su traslado por otros medios. Estos vehículos sólo podrán operar de 1.00 a 8.00 horas.
Sólo se admitirán los camiones de dos ejes y con una limitación en cuanto a su carga de 3 m3 o 5.000 kg. de peso.
No se admitirán camiones con acoplado o semiremolque.
Para el supuesto de que el inmueble ubicado sobre Córdoba Peatonal tuviere ingreso por otra calle con acceso vehicular todas las operaciones deberán canalizarse a través de esta arteria y no por la senda peatonal.
d) La carga y descarga de mercaderías destinadas a los comercios o locales ubicados sobre Córdoba Peatonal o en galerías comerciales con acceso a la misma deberá realizarse en las calles transversales, para luego transportarse a los locales o comercios mediante carretillas, carritos o autoelevadores que, en todos los casos deberán estar provistos de rodados de goma. El horario en que la actividad está permitida es de 1.00 a 8.00 hs.
Art. 6º.- Del mantenimiento. Una vez realizadas las necesarias tareas de reparación de la arteria se procederá a su mantenimiento mediante la utilización de personal municipal o subcontratados.
Los materiales necesarios para la tarea serán adquiridos utilizando procedimientos de contratación municipal, pero con participación de la Comisión Asesora Amigos Córdoba Peatonal.
Art. 7º.- Del servicio especial de limpieza. El servicio especial de limpieza de Peatonal Córdoba será contratado mediante los procedimientos habituales de contratación municipal con participación directa de la Comisión Asesora en la preparación de los pliegos licitatorios y en el control de la adecuada prestación del servicio.
Para posibilitar una adecuada limpieza, el Departamento Ejecutivo, determinará las condiciones de recolección de residuos domiciliarios.
Con la misma finalidad se prohíbe arrojar tierra, basura, papeles o cualquier otro tipo de residuos en el área peatonal, siendo pasible de la aplicación de multas quienes transgredan esta disposición conforme lo establece la Ordenanza pertinente.
Art. 8º.- Del control urbano. Personal municipal y/o servicios de seguridad privado y/o personal policial especialmente contratado al efecto tendrán a su cargo la prestación de servicio de control durante las 24 hs. del día. Las características del mismo serán determinadas por el Departamento Ejecutivo en colaboración con la Comisión Asesora, quien participará en la contratación y control de servicio.
Art. 9º.- De los recursos. Los recursos necesarios para prestar un eficiente servicio de reparación, mantenimiento, conservación, limpieza especial y control urbano de Peatonal Córdoba serán los siguientes:
a) Tasa de mantenimiento, vigilancia y servicios diferenciales en calle Córdoba Peatonal a cargo de los propietarios comerciales, con ingreso o egreso por la misma, a liquidarse en proporción a los metros de frente de / cada parcela contributiva. La renta total de esta Tasa se afectará a cubrir hasta el sesenta (60%) por ciento del costo general de los servicios enunciados.
b) Canon a ser abonado por los permisionarios de los kioscos de venta de flores y diarios y revistas por el uso de un de un bien del dominio público municipal.
c) El derecho por ocupación de la vía pública, con mesas, sillas y similares con fines comerciales.

Art. 10º.- Cuenta especial. Los recursos referidos en la cláusula anterior ingresarán a una cuenta especial y sólo podrán ser utilizados para el pago de los servicios y gastos ocasionados con motivo de la implementación de la presente.
Art. 11º.- Estado de cuenta. La Municipalidad, a través de la Secretaría de Hacienda y Economía, confeccionará un estado de cuenta bimensual que plasme el movimiento de la Cuenta Especial permitiendo un eficaz seguimiento de la suficiencia de los recursos en relación con los fines perseguidos. El estado de cuenta será inmediatamente puesto en conocimiento de la Comisión Asesora.
Art. 12º.- De la Comisión Asesora. La Comisión Asesora Amigos Peatonal Córdoba estará integrada por siete miembros elegidos uno por cada cuadra y por elección directa de los propietarios u ocupantes de los comercios enmarcados en la presente Ordenanza.
La realización y fiscalización de la elección estará a cargo de la Asociación Amigos Peatonal Córdoba.
Su finalidad será la de colaborar con la Municipalidad para lograr un eficaz cumplimiento de los fines perseguidos en la presente. A tales efectos estará facuItada para conocer y tomar intervención en los procedimientos de contratación de los distintos servicios y, en forma especial, en el control de la prestaciónde los mismos. Podrá, asimismo, requerir información acerca de la certificación, pago de los servicios y estado de la Cuenta Especial. Su actividad debe interpretarse en el marco de una genuina y desinteresada colaboración ciudadana que de manera alguna interfiere en la competencia de los órganos municipales o en / su gestión administrativa.
Art. 13º.- Atento el carácter experimental de la presente Ordenanza se establece para la misma una duración de 18 meses a partir de su promulgación. A partir de esa fecha se renovará automáticamente por igual período salvo oposición de más del 50% de los frentistas u ocupantes que representen más del 50% de los comercios de la peatonal. La oposición deberá manifestarse por medio fehaciente con una antelación mínima de 60 días al vencimiento de la presente.
Art. 14º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 11 de diciembre d
 

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