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Ordenanza 9413/2015

ORDENANZA
(Nº 9.413)

Articulo 1º.- La tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros será actualizada por el D.E.M. de manera automática los meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, respetando lo estipulado en el Estudio de Costos elaborado por el Ente de la Movilidad de Rosario. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9801/2017)

Art. 2º.- La adecuación tarifaria en ningún caso podrá superar la variación que, para el trimestre anterior a los meses citados en el Artículo 1º, establezca el Índice de Salarios elaborado mensualmente por el INDEC. La adecuación trimestral entrará en vigencia a partir del segundo trimestre de 2018, aplicándose hasta marzo de 2018 la metodología de redeterminación originalmente prevista. (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9801/2017).

Art. 3º.- Si una vez actualizada la tarifa de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 1º y 2º de la presente norma, se constatará una diferencia superior al 15% entre esta tarifa actualizada y el Estudio de Costos, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una actualización adicional para reducir esa diferencia hasta el 10%. Esta facultad regirá hasta el 31 de diciembre de 2018. Para alcanzarse coberturas
superiores el Concejo Municipal deberá tratar el tema en un plazo no mayor a los 30 días del ingreso del mismo por parte del Ente de la Movilidad de Rosario.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9861/2018)

Art. 4º.- Claúsula Transitoria. El mecanismo previsto en la presente se aplicará a partir del mes de marzo del año 2016, y para el mismo se considerarán los valores acumulados de diciembre, enero y febrero.

Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 13 de Agosto de 2015.-

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