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Ordenanza 9032/2012

ORDE N A N Z A
Nº 9.032

Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Derechos Humanos, Gobierno y Cultura, de Presupuesto y Hacienda y la de Salud y Acción Social han tomado consideración el proyecto de Ordenanza presentado por las Concejalas Schmuck, León, Bertotto, Gigliani, López y Foresi, en el cual crean el Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas en Rosario.
Visto: Las Leyes Nacionales 26.364 y 26.485 y el Decreto 936/2011.
La media sanción obtenida en la Cámara de Diputados de la Provincia
de Santa Fe del proyecto de Ley referido a dicha problemática en Noviembre de 2011.
El proyecto de Declaración, con número de expediente 195.082-P2012,
que manifiesta que el Concejo Municipal vería con agrado la sanción de la Ley provincial
“Integral para Prevenir y Combatir la Violencia hacia las Mujeres”, la cual hoy se encuentra en
la Comisión de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social de la Cámara de Senadores de la provincia.
La necesidad de establecer un “Programa de Asistencia a Víctimas de
Trata de Personas en Rosario”.
Y Considerando: Que de la Ley 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas) y la Ley 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y el Decreto 936/2011 (que promueve la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual) surge la necesidad de establecer un Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas en Rosario.
Que por la Ley 26.485 queda especialmente comprendido en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Que el Decreto 936/2011 refiere a la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas. Dicha Ley enuncia que existe explotación “cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual”.
Que así también, alude a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que en su art. 3 inc. 5 califica como violencia a las mujeres a “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
Que según la Resolución 74/2011, de la Secretaría de Comunicaciones, se asigna a la “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el indicativo de Servicios Especiales 145 para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados por el delito de Trata, en el ámbito de la República Argentina”.
Que por “Trata de Personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Que la “Trata de Personas” (antiguamente llamada “Trata de Blancas”) cambió de nombre precisamente porque actualmente y desde hace ya varios años el tráfico de personas es más amplio, abarcando a personas de ambos sexos y de distintas edades y nacionalidades: mujeres, hombres y niños/as, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados. Los trasladan hacia los centros de prostitución o trabajos forzados, con el objetivo bien claro de comerciar con ellos, en contra de su voluntad. Desaparecen, nadie los encuentra, no tienen documentos porque se los quitan, están encerrados, aislados y, a veces, hasta son sometidos El objetivo claro y evidente del tráfico de personas es la explotación, la cual incluye explotación de orden sexual o prostitución, el trabajo no remunerado o mal remunerado y/o servicio forzado, la servidumbre, la esclavitud y la extracción de órganos.

Que las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Ministerio de Justicia revelaron que desde la sanción en agosto de 2008 de la Ley 26.364 contra la trata de personas fueron liberadas 2774 víctimas. Además entre enero y diciembre de 2011 se rescataron 1597 víctimas, mientras que en todo 2010 esa cifra fue de 569, señala un informe que publicó el diario La Nación.
Que anualmente más de 6 millones de personas son víctimas de trata de personas a nivel mundial.
Que más del 90% de las víctimas son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
Que el grupo de mayor riesgo está compuesto por mujeres y niñas con bajos niveles de escolarización, pertenecientes a grupos familiares numerosos y con necesidades básicas insatisfechas, donde la mayoría de sus integrantes se encuentran desocupados o realizan actividades primarias no calificadas por las que reciben ingresos extremadamente bajo.
Que según el “Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, instrumento que fue ratificado por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002, en su art. 3 enuncia que por “Trata de Personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 15, afirma contundentemente:
“En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.
Y que el derecho al trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes “las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (Art. 14 bis de la Constitución Nacional). Es evidente que cuando analizamos minuciosamente el tema de la Trata de Personas, nos encontramos con situaciones de la realidad en las cuales se vulneran derechos constitucionales fundamentales, como los consagrados en los artículos mencionados precedentemente. El derecho a la libertad personal, por ejemplo, es un derecho humano fundamental que nuestra legislación tutela y protege pero que, en ciertas situaciones, no se respeta (como es en el caso concreto de la trata de personas). Indudablemente, la dignidad de la persona humana es totalmente avasallada y violentada por aquellos que fomentan, participan y/o promueven la trata de personas, como un crimen aberrante que deja huellas indelebles en las personas que resultan ser víctimas de tales actividades delictivas.
Que el proyectado presentado mediante expediente 189.426 por los concejales Boasso y Debiassi establece la creación del “Programa de Prevención de Trata de Personas en Rosario”.
Que el proyecto con número de expediente 193.910 de la concejala Foresi establece la adhesión del Concejo Municipal a la campaña “Corazón Azul” de las Naciones
Unidas, iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y su impacto en la sociedad. Con la campaña “Corazón Azul” se trata de alentar una participación masiva y servir de inspiración a medidas que contribuyan a poner fin a este delito. La campaña permite también que personas expresen su solidaridad con las víctimas de la trata de personas, luciendo para ello un Corazón Azul.
Que los Estados Municipales tienen la responsabilidad de actuar en concordancia con la ya citada Convención y su Protocolo, la misma Constitución Nacional y las leyes en general, y desde sus propias atribuciones e instituciones deben generar planes y legislación a los fines de cumplir lo dispuesto en las mismas.
Es por todo lo precedentemente expuesto que estas Comisiones proponen para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1°.-. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el "Programa de Asistencia a Víctimas de delitos de Trata de Personas y proxenetismo, en Rosario", que consistirá en una línea de acciones integrales a cargo de una Autoridad de Aplicación especial. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza 9100/2013).
Art. 2°.-Objetivo. Garantizar la asistencia integral a las víctimas de delitos de trata de personas y proxenetismo a efectos de contener la situación de emergencia social que los afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. (Modificado por el art. 2º de la Ordenanza 9100/2013).
Art. 3°.-La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Promoción Social, la Secretaría de Gobierno y el Instituto de la Mujer, llevarán adelante en conjunto el Programa creado en esta Ordenanza.
Art. 4°.- A fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en el artículo 2, la Autoridad de Aplicación desarrollará las siguientes líneas de acción:
A-Elaborar protocolos de trabajo interinstitucionales e interdisciplinarios con el objetivo de brindar una asistencia adecuada a las víctimas de delitos de trata de personas y de proxenetismo, a fin de hacer efectiva la detección temprana y persecución de las redes de tráfico de personas y optimizar los recursos disponibles.
B-Informar, sensibilizar y capacitar a todos los actores involucrados en este Programa, con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales acerca de delitos de la trata de personas, y del proxenetismo, los acuerdos e instrumentos internacionales relacionados con tales conductas delictivas.
C-Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección temprana de casos de victimas de proxenetismo y trata de personas que pudieran tener lugar en el ámbito de nuestra ciudad así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
D-Brindar la asistencia médica, psicológica y jurídica adecuada a las víctimas de delitos de proxenetismo y de trata de personas.
E-Asistencia integral jurídica y representación legal y técnica inmediata, a fin de realizar todas las tramitaciones policiales y judiciales sean penales o civiles, garantizando que requiera del previo consentimiento de la víctima; que se extienda desde el momento de su identificación, durante y por un período que determinará la autoridad de aplicación después de la conclusión del proceso penal, y que sea acorde a su condición, género y edad.
F-Brindar asistencia integral, apoyo y contención diferenciada y especial respecto de víctimas y grupo familiar que tengan necesidades diferentes y/o especiales, tales como discapacidades y/o trastornos psíquicos y/o físicos; que hayan sufrido violencia en cualquiera de sus manifestaciones, sea psicológica, verbal, física y/o sexual; que se encuentren en estado de gestación; con problemas de salud, enfermas y/o en tratamiento médico.
G-Velar para que al materializarse la asistencia integral, reciban un tratamiento especial destinado a prevenir la victimización secundaria (re victimización), evitando, dentro del marco de posibilidades conductas como: Repetir interrogatorios cuando ello sea innecesario; el contacto personal entre víctima y demandado/denunciado, procurando que el mismo se desarrolle a través de tecnologías de comunicación adecuadas, como por ejemplo el uso de la cámara Gesell; audiencias públicas; indagar sobre la vida privada de la víctima, entre otras.
H-Junto al Poder Judicial, se generarán mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y de sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia.
1-Otorgar a la víctima de nacionalidad extranjera, información y servicios de traducción e interpretación en caso de corresponder, facilitando el contacto con representantes diplomáticos y consulares, procurando la obtención de la documentación personal, pasaporte, la regularización de su situación migratoria y el retorno a su país, en caso de así requerirlo.
J-Asegurar a las víctimas y a sus familiares una protección efectiva fundada en una evaluación individual del riesgo, generando mecanismos eficaces de protección y refugio contra cualquier tipo de violencia, tales como actos de represalia e intimidación, en consonancia con la legislación vigente.
K-Asistir técnica y financieramente a las víctimas, a fin de que puedan desarrollar microemprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia digna.
L-Gestionar asistencia integral, apoyo y contención diferenciada y especial a las víctimas menores de edad. El interés superior del niño será de consideración primordial.
La asistencia se brindará a las víctimas menores de edad y también a aquellas personas respecto de las cuales su edad sea incierta y se tenga algún indicio razonable para suponer que es menor de edad.
También será aplicable a los hijos menores de edad de las víctimas de delitos sexuales, trata de personas y proxenetismo.
Se garantizará la asistencia integral inmediata sin dilación alguna desde el momento de la identificación del menor como víctima.
A los fines de procurárseles asistencia médica y psicológica, se prestará especial atención a las opiniones, necesidades e intereses del menor; y respecto de la asistencia legal y técnica, y en caso de corresponder conforme legislación vigente, se les procurará la designación de un representante legal o tutor.
M-Facilitar el contacto con dependencias de otras provincias que se encarguen de asistencia a personas víctimas de delitos de trata de personas y de proxenetismo, en caso de que las víctimas sean de otras provincias, ayudando también a que las mismas retornen a sus lugares de origen si así lo desearan.
N- Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños. (Modificado por el art. 3º de la Ordenanza 9100/2013).
Art. 5°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo Provincial y con el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus Ministerios de
Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, y de Obras Públicas y Vivienda, a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 6°.-. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación de la presente Ordenanza acorde a las leyes nacionales y provinciales sobre trata de personas y proxenetismo. (Modificado por el art. 4º de la Ordenanza 9100/2013).
Art. 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con el Programa de Prevención y
Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, Decreto Nacional
1.281/2007, con el fin de optimizar los recursos humanos y materiales y promover la cooperación entre las instancias local, provincial y nacional.
Art. 8°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2012.-
 

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