Herramientas Personales

ORDENANZA 8337

ORDENANZA
Nº 8.337

Concejo Municipal:
Visto el proyecto presentado por los Concejales Mariana Alonso, Marisa Pugliani, Miguel Zamarini, Pablo Colono, Manuel Sciutto, Carlos Comi, Luisa Donni, Maria Eugenia Bielsa, Daniela León, Viviana Foresi, Miriam Abt, Maria I. Jasienovicz, Edgardo Falcon, Orlando Debiasi y Juan Rivero, que expresa:
"Visto: La necesidad de proceder a adoptar medidas especificas dentro del PROGRAMA DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, cuyo propósito es el de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, victimas de malos tratos,
La existencia y progresivo desarrollo de diferentes servicios municipales específicos que abordan y atienden a la problemática específicamente de la violencia hacia las mujeres en el ámbito domestico y el maltrato infantil.
El interés que, a través de distintas normativas, el Concejo Municipal ha expresado respecto de la temática de la Violencia contra las mujeres.
Considerando: Que la violencia contra la mujer es un grave problema estructural en razón de lo cual debe tratarse por todas las fuerzas políticas como una cuestión de Estado.
Que esta situación fue contemplada por la Convención de Belem do Para, sancionada por la Organización de Estados Americanos en 1994 y ratificada por nuestro país en 1996 por ley 24.632 que define la violencia contra las mujeres y adjudica un rol al Estado, "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia".
Que según el Informe de Estado Mundial de la Infancia 2007, presentado por UNICEF, "la violencia intrafamiliar es una de las consecuencias mas trágicas de la desigualdad de genero". Además sostiene el informe que en América Latina y el Caribe la incidencia de la violencia intrafamiliar va en aumento y afecta a mujeres, niños y niñas, y que entre un 10% y un
36% de las mujeres son victimas de violencia.
Que en el ámbito de la comunidad internacional se reconoce y conceptualiza la violencia contra las mujeres como una de las violaciones a los derechos humanos más grave y extendida, mencionando en este marco los pactos internacionales de derechos humanos, Resolución 2 17 A (111), anexos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación por motivos de sexo. En este marco, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Asamblea General de la Organización de las Naciones en 1993, define a la violencia basada en el genero como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, fisco, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
Que la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un mandato constitucional por lo que deben comprometerse en el mismo los gobiernos nacional, provincial y municipal a orientar sus políticas para identificar, combatir y transformar la violencia ejercida contra las personas debido a las conductas y patrones sociales que constituyen su condición de genero.
Que según un documento elaborado por La Organización Panamericana de la Salud conjuntamente con la Comisión Interamericana de Mujeres, el Fondo de Población de las
Naciones Unidas, el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer, las organizaciones no gubernamentales regionales y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, "la atención integral de las personas afectadas" es uno de componentes claves que deben integrar leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra la Mujer. Teniendo en cuenta que las personas afectadas tienen derecho a servicios de salud, policial, judiciales y educativos que Sean gratuitos, prestados por personal capacitado y que además deben ser intersectoriales y multidisciplinarios, y deben incluir programas de apoyo para el personal que trabaja en la atención de estos casos.
Que es necesario sistematizar los distintos servicios municipales, que de forma complementaria, abordan la problemática de la violencia de género, así como sucede con la problemática infantil. A este respecto se encuentran sistematizados los servicios municipales que se ejecutan a través del Sistema de protección de los niños/as y adolescentes. Que en este sentido la Ordenanza Nº 8143 expone todos los programas, acciones y políticas estructurados en los tres niveles que requiere el Sistema de Protección Integral:
1º NIVEL O BASE DEL SISTEMA A NIVEL LOCAL: Conformado por las políticas públicas necesarias para su pleno desarrollo: educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana, con la garantía estatal para el pleno acceso a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.
En este nivel, se encuentra a nivel local, programas, proyectos, campañas de difusión, de sensibilización, etc. desarrollados a través de las distintas Secretarias. Por ejemplo, en la Secretaria de Promoción Social: Programa Crecer; Programas de la Dirección General de Recreación y Deportes (Rosario se mueve, 13 Polideportivos Municipales; Animadores Juveniles y Centros de Iniciación Deportiva);
2º NIVEL DEL SISTEMA: Correspondiente a las políticas publicas especificas, que son aquellas destinadas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. En este aspecto se describe siguiente estructura a nivel local en las distintas secretarias. Por ejemplo, Secretaria de Salud Pública: se interviene a través del G.A.M.I. (Grupo Atención Maltrato Infantil), dependiente del Hospital de Niños "V. J. Vilela" conformado por un equipo de Medico, Enfermera, Psicólogo, Trabajador Social y Abogado.
3º NIVEL DEL SISTEMA: Aquí se encuentran las medidas excepcionales, que solo deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija. En el Municipio contamos con todo lo expuesto en el punto anterior, correspondiente al 2º nivel del sistema, mas una serie de convenios con OSC, gestionados a través del Área de la Niñez, que permiten contar con plazas de alojamiento temporario, en caso de ser requeridas y una vez agotados todos los recursos a nivel familiar, observando todas las condiciones que se enumeran en el articulo 4.1 de la Ley 26061 en lo relacionado a su aplicación.
Que el Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar tiene por finalidad potenciar, normatizar y consolidar el Programa de Atención a las víctimas, que se lleva a cabo a través del Área de la Mujer de la Secretaria de Promoción Social, sus servicios y recursos, que cuentan con mas de diez años de trayectoria en el ámbito Municipal.
Que el mencionado Programa tiene un recorrido histórico con avances permanentes, reconociendo su origen en el a150 1990, con la creación del Servicio Teléfono Verde, mediante Decreto Nº 1214, por el cual se implementara el asesoramiento telefónico en violencia familiar, servicio que fue redefiniéndose a través del tiempo en cuanto a su horario de atención, su profesionalización y su gratuidad (Ordenanza Nº 6238).
Que otro antecedente importante por mencionar es la creación del consultorio jurídico de atención gratuita para casos de violencia familiar mediante Resolución Municipal Nº 060 del año 1992.
Que en el año 1994, se creo el Hogar de Transito Alicia Moreau de Justo, mediante Decreto Nº 2176, primer hogar de protección destinado a mujeres con sus hijos/as, víctimas de violencia familiar, con riesgo de vida.
Que en el año 1996 se fortalece el Servicio de Violencia Familiar con la incorporación de Equipos profesionales interdisciplinarios de: Trabajo Social, Técnicos en Minoridad y Familia, Psicología, Abogacía.
Que en el año 1999, se procedió a la implementación del programa de atención de equipos interdisciplinarios en los Distritos Municipales descentralizados, cubriendo con atención especializada la totalidad de los seis Distritos en el año 2004.
Que posteriormente se ampliaron los recursos del programa con la incorporación de un nuevo servicio, inaugurándose el Proyecto Casa Amiga, compuesto por núcleos habitacionales pensados para otro momento del proceso.
Que en el 2005 se acompañó la conformación de una Red de Mujeres en Prevención, Asesoramiento y Acompañamiento en Violencia Contra la Mujer, en los Distritos Sur, Sudoeste, Noroeste, Oeste, conformado por mujeres de Organizaciones e Instituciones de los Distritos.
Que el Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar tiene una demanda en crecimiento desde sus comienzos, registrando en el año 2007 un total de 3700 llamadas al Teléfono Verde, un 15,8% mas que el año inmediato anterior: casi la totalidad de los llamados (un 97%) son realizados por mujeres victimas de violencia o por terceros referidos a víctimas mujeres: 60% por violencia familiar, 8,62% por conflictos familiares, 1,53% por violencia sexual y 29,50% por diversidad de motivos relacionados a lo social. Asimismo, se registra un aumento del 34% de casos atendidos por el Programa entre el año 2003 a 2007.
Surge también de este registro, que la tendencia a denunciar o al menos a consultar para asesorarse por una situación de violencia domestica, de parte de mujeres de entre 25 y 45 años esta en aumento.
Que, según datos actuales del Consejo Nacional de la Mujer, en la Argentina entre el 75 y el 90 por ciento de las victimas de violencia familiar son mujeres y en el 80 por ciento de los casos los victimarios son sus parejas. Que, una de cada cinco mujeres sufren violencia en su pareja en nuestro país y el 50% de las mujeres latinoamericanas sufre algún tipo de violencia en su hogar. Que al menos 81 mujeres murieron a manos de su pareja, ex pareja o miembro de su unidad familiar en los primeros siete meses de este año en la Argentina, según un informe realizado por la reconocida organización no gubernamental Amnistía Internacional.
Que, el 42% de las muertes de mujeres en nuestro país, fueron productos de asesinatos por parte de su pareja.
Que el Concejo Municipal, por medio de distintas normativas presentadas a través de las Comisiones de Salud y Acción Social; de Derechos Humanos y de Gobierno, Interpretación y Acuerdos, ha manifestado sistemáticamente su interés por esta temática. En este sentido, además de las normas mencionadas precedentemente, se ha creado la Campaña de concientización ciudadana para la prevención de la violencia contra la mujer, a través de la Ordenanza Nº 6.873; se han realizado esfuerzos para trabajar de forma coordinada con el Departamento Ejecutivo en todos sus niveles en materia de programas referidos a los Derechos Humanos de las mujeres victimas de violencia, normatizado por medio del Decreto Nº 24.616; y se ha apoyado al Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar con la campaña de difusión mediante la utilización del frente de las tarjetas magnéticas del boleto prepago del Transporte Urbano de Pasajeros, según el Decreto Nº 23.558.
Que en el marco de una política pública en pos de la equidad de género dentro del Área de la Mujer de la Secretaria de Promoción Social se planifique y se prevea la ejecución de medidas dirigidas a asistir la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico desde el Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar,
Que es importante atender a la nominación del servicio prestado, en tanto da cuenta de como se define el problema, como se entiende y también a las propuestas que se elaboran para enfrentarlo. En este sentido, "en la expresión violencia familiar suele quedar diluido el patrón predominante: relaciones de desigualdad basadas en el genero y la edad" (Construyendo Ciudadanía, por el derecho a una vida sin violencia. INSGENAR, 2004).
Que fue la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, la que acuño el término violencia de genero, diciendo que "la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales" e instaba a los Gobiernos a "adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia. Esta expresión pone de manifiesto que la "violencia se ejerce contra la mujer por el mero hecho de serlo".
Que dicho termino tiene su antecedente en la Declaración de la ONU sobre
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres -aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas-la normativa internacional generalmente utiliza el término "violencia de género o violencia contra las mujeres", como víctimas más habituales de las agresiones. Definiendo la violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida publica o privada".
Que, asimismo, a nivel nacional existe el antecedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su Constitución expresa claramente la necesidad de constituir servicios especializados para atender la violencia hacia las mujeres.
Que los motivos de la elección del término violencia contra las mujeres son varios: en primer lugar es un termino claro e inteligible para cualquier persona no experta en la materia; en segundo lugar, hace visible que son las mujeres quienes sufren este tipo de violencia; y en tercer lugar, es la expresión que en estos momentos concita mayor consenso social y político y que se viene utilizando en los instrumentos jurídicos internacionales.
Que, asimismo, esta denominación hace referencia a la violencia que se ejerce a las mujeres que pueden manifestarse en numerosos ámbitos, como son: contexto familiar y afectivo, centros de trabajo y estudio, hábito institucional, etc.
Por eso, es necesario precisar que los servicios que se prestan atienden y previenen la violencia contra las mujeres basada en la inequidad de genero que se desarrolla en el ámbito domestico, es decir que se produzca sobre la base de una relación familiar y/o afectiva actual o previa".
Por todo lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Créanse los Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer en el ámbito familiar dependiente del Ärea de Atención en violencia de género (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9092/2013) de la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2: Los Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer en el ámbito familiar se desarrollarán a través del Área de la Mujer de la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 3:Defínese como Violencia Familiar la situación en que quedan comprendidas todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos, psíquicos, sexuales o económicos, basadas en su genero, surgido del matrimonio o uniones de hecho, Sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
Artículo 4: Defínese como VIOLENCIA HACIA LA MUJER a cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el hábito público como en el privado.
Artículo 5: Defínese como violencia hacia la mujer en el ámbito domestico a cualquier conducta, maltrato o abuso psíquico, físico, sexual y/o económico sufrido por la mujer, por parte de su pareja, ex pareja, cónyuge, conviviente o no conviviente, padre de un hijo en común u otro integrante del grupo familiar con consecuencias y daños en la salud física, psicológica y social de la mujer.
Estos actos se comenten en el marco de una relación permanente.
Artículo 6: Determinase como objetivos de creación del los Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la mujer en el ámbito familiar de la Ciudad de Rosario los siguientes:
* Atención y Protección a Mujeres y sus hijos/as en situación de violencia familiar.
* Promover una vida libre de violencia para las mujeres victimas de violencia familiar.


* Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
* Promoción de derechos de las mujeres victimas de violencia de género en el ámbito familiar.
Artículo 7: Determinase como servicios básicos de atención en violencia hacia la mujer la existencia de:
* Línea telefónica gratuita
* Atención Interdisciplinaria
* Albergue de protección
* Campañas de difusión y concientización sobre la problemática
* Capacitación a los distintos profesionales intervinientes en el tratamiento de la problemática.                  

a) La ubicación de el/los albergues es confidencial por razones de seguridad, para salvaguardar el anonimato de las mujeres albergadas, por lo que no debe darse a conocer públicamente el domicilio del refugio. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9092/2013).
Artículo 8: Defínese como Población Objetivo para la atención y asistencia a las mujeres y sus hijos/as.
Artículo 9: Determinase como criterios de intervención en la Atención y Asistencia, utilizando con criterios los siguientes:
* Enfoque de derechos
* Violencia contra la mujer en el ámbito doméstico
* Perspectiva de género
* Desde la interdisciplina
* Trabajo en red
* Respeto a la orientación sexual e identidad de genero
Artículo 10: Dispónese que la victima de violencia de género tiene derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia psicológica y jurídica gratuita, debiendo asegurársele los siguientes recaudos:
* Tratamiento con dignidad
* Tratamiento con privacidad
* Información de los procedimientos legales
* Información de los servicios disponibles
* Suministro de servicio gratuito de orientación, consejería y tratamiento psicológico
Artículo 11: Defínase como población objetivo de intervención en la prevención la ciudadanía de la ciudad de Rosario.
Artículo 12: Determinase como criterios en la Prevención:
* Fortalecimiento de la sociedad civil
* Trabajo en redes
* Enfoque de derechos
* Abordaje interdisciplinario e integral
Artículo 13: Créase la Red Permanente contra la Violencia de Género coordinada por el Área de la Mujer e integrada por delegadas/os de las Secretarias Municipales competentes, organismos provinciales competentes, representante de la Universidad Nacional de Rosario y de Universidades Privadas, tres concejales/as del Concejo Municipal de Rosario, Organizaciones integrantes del Consejo Asesor del Área de la Mujer dedicadas a la temática.
Artículo 14: Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a realizar convenios con organismos nacionales y provinciales para fortalecer el accionar de la misma en esta problemática.
Artículo 15: La Secretaria de Promoción Social, a través del Área de la Mujer creara las estructuras y adoptara las medidas y recursos pertinentes para el desarrollo integral de los Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer en el ámbito familiar.
Artículo 16: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 13 de Noviembre de 2008.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente de Concejo
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria
 

Acciones de Documento