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ORDENANZA 8280/2008

Concejo Municipal:
Las Comisiones de Salud y Acción Social y de Gobierno y Cultura han tomado en consideración el proyecto presentado por el Concejal Alfredo Curi y la nota de la Sra. Torres, Nora Cristina que expresan.
VISTO, la permanente incorporación de personas con capacidades diferentes al mundo del trabajo y de la vida social que hace que día a día se deban adecuar los espacios urbanos y los servicios públicos a las particulares condiciones de vida de este grupo de personas con el fin de reconocer tanto sus derechos como sus necesidades.
Y CONSIDERANDO, que en el caso de las personas con disfunción visual ha surgido la figura del perro guía en todo el mundo, y actualmente se presenta como un objetivo prioritario en el proceso de integración de los discapacitados y en el camino de la eliminación de barreras arquitectónicas.
Que si bien aun es poco conocido en la ciudad la figura del perro guía, ya existen algunos de estos que han sido traídos del extranjero y en caso de promulgarse una normativa clara que reconozca a dichos animales, seguramente se incrementaran en número para beneficio de sus acompañantes.
Que en este marco se hace necesario una acción pronta, firme y concertada que facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte a1 ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad a todas las personas, tal como el municipio permanentemente propone en sus publicaciones informativas.
Que es de suma urgencia revertir la falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos individuales a personas que viven en nuestra sociedad actual.
Que en caso de los perros guía es importante destacar que, para la persona con disminución visual, con quien convive permanentemente y para quien trabaja, representa algo más que sus ojos, ya que por medio del mismo logra un mayor grado de independencia, libertad, autonomía personal y posibilidades de integración social.
Que actualmente, y por falta de una normativa que permita y regule la utilización de perros guía en nuestra ciudad el usuario debería enfrentarse a situaciones en las que se les puede negar el ingreso a lugares públicos, o privados de uso público, y al transporte público de pasajeros, aplicándose un discriminatorio "derecho de admisión" en caso de disponer de un can con esas aptitudes.
Que la sociedad debe atender que el perro guía no es un animal común, puesto que su preparación para el trabajo, de permanente compañero de un disminuido visual, es altamente intensiva y minuciosa, de modo tal que tenga un comportamiento adecuado en todo momento y circunstancia.
Que en este sentido, la selección del cachorro y su posterior crianza hasta el año de vida en una familia adoptiva que lo prepara para la convivencia en el hogar, el reconocimiento de los espacios urbanos, la circulación entre personas, el tránsito de vehículos y otras situaciones de la vida cotidiana hacen que su posterior comportamiento lleve un largo y cuidado proceso.
Que al año de vida, el perro vuelve a pasar una serie de tests para comprobar si es apto para comenzar la siguiente etapa de preparación de unos 5 meses en la escuela de perros guía.
Que posteriormente a esta etapa, se selecciona al invidente que mejor se adapte
al perro y viceversa, debiendo comenzar ambos un entrenamiento especifico en las instalaciones de la escuela y alrededores para la adaptación mutua a las diferentes situaciones cotidianas.
Que ya en Europa, Estados Unidos, México, Costa Rica y España, por ejemplo, existen leyes que franquean el acceso de los perros guía a los lugares públicos y privados de uso público.
Que existe una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ese sentido y que se presentó un Proyecto de Ley que tuviera media sanción de la Cámara de Diputados de la
Nación en el año 2002.

Que asimismo, en nuestro país, la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 533/83, en su Capítulo III, hace referencia a que las personas no videntes podrán viajar en transporte público de pasajeros acompañadas de sus perros guía.
Que según información reciente, la fundación Leader Dogs for the Blind de Rochester, Estados Unidos, ha ofrecido donar un cupo anual de perros guía a la Argentina, pero cuando haya seguridad jurídica.
Que muchos extranjeros invidentes o con capacidad visual reducida no visitan nuestro país por las dificultades para entrar con sus perros a restaurantes, teatros y comercios.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho al acceso, circulación y permanencia de las personas con discapacidad usuarias de "perros de asistencia" a cualquier lugar público, de atención al público, a lugares privados de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros en el ámbito de la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9289/2014).
Artículo 2: Serán tenidos como "perros de asistencia" todos aquellos perros que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con discapacidad que hayan sido reconocidos e identificados como tales en la presente Ordenanza.
Se reconocerán dentro de los perros de asistencia las siguientes categorías:
a) Perros guía: entrenados para asistir a personas con discapacidad visual.
b) Perros señal: entrenados para asistir a personas sordas.
c) Perros de servicio: entrenados para asistir a personas con discapacidad física.
d) Perros escuderos: entrenados para asistir personas con autismo.
e) Perros de alerta médica: entrenados para asistir personas con diabetes o epilepsia. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza 9289/2014).
Artículo 3: Para ser considerado "Perro de asistencia" deberá inscribirse al mismo en un registro municipal abierto para tal fin en el IMUSA (Instituto Municipal de Salud Animal) y deberá presentarse para dicho acto:
a) La acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad.
b) La acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el Artículo 6º.
c) La identificación de la persona usuaria del perro guía.
d) Certificado sanitario del can. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9289/2014).
Artículo 4: Una vez efectuado el trámite de inscripción como perro de asistencia, el certificado de reconocimiento como tal se mantendrá a lo largo de la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9289/2014).
Artículo 5: Los perros de asistencia deberán portar, en lugar visible, una identificación, la que será extendida por el municipio a través de la dependencia que se disponga luego de la reglamentación de la presente ordenanza. En caso de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia en la ciudad, serán suficientes las acreditaciones de su lugar de residencia. (Modificado por el Art. 1º de la ordenanza 9289/2014).
Artículo 6: Los perros de asistencia, además de las medidas higiénico-sanitarias a las que se hallan sometidos los animales domésticos en general, deberán acreditar no padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre. A los fines de presentar dicha acreditación se deberá presentar anualmente certificado veterinario que acredite su situación, el que en caso de que su propietario acredite carencia de recursos, dicho certificado será emitido por el IMUSA. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9289/2014).
Artículo 7: El derecho de acceso, circulación y permanencia reconocido por la presente ordenanza implica la permanencia del perro guía junto al usuario del mismo, careciendo de validez en caso de hallarse sin la compañía de este.
Artículo 8: El derecho de acceso, y permanencia en el transporte público de pasajeros se regirá de acuerdo a la reglamentación implementada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9: El ejercicio de los derechos reconocidos en esta ordenanza no puede generar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona usuaria del perro guía.
Artículo 10: Todo usuario de un perro de asistencia es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Portar consigo y exhibir, cuando le sea requerida, la documentación de reconocimiento de la condición de perro de asistencia así como la que acredite la situación higiénico-sanitaria del animal.
b) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida que le sea posible por la discapacidad de la persona usuaria.
c) Mantener, en todo momento, al perro debidamente sujeto con su correa y/o arnés junto a la persona usuaria.
d) La persona usuaria habilitada será responsable ante cualquier daño que pudiera causar el animal a su cargo. (Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9289/2014).
Artículo 11: La reglamentación de la presente ordenanza deberá contemplar las debidas sanciones a toda aquella persona que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales que vayan acompañadas de perros guía, debidamente identificados como tales.
Artículo 12: Asimismo se deberán prever en la reglamentación, sanciones a quien cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular de perro guía por permitirle el acceso a los lugares públicos o de acceso al publico o a los transportes públicos de pasajeros.
Artículo 13: La presente ordenanza deroga automáticamente cualquier prescripción particular o autorización que existiera del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general en los lugares establecidos en el artículo 1º.
Artículo 14º: Con el objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva, se promoverán y realizarán campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general. (Artículo agregado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9289/2014).

Artículo 15: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al
D.M.

Sala de Sesiones, 05 de junio de 2008.

 

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