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Ordenanza 8137/2007

ORDENANZA
Nº 8.137

Artículo 1º:Los trabajos que contemplen cargas en las medianeras y/o muros linderos existentes que impliquen roturas y/o anclajes, como así también cualquier otro trabajo que genere ruidos molestos y vibraciones ocasionadas por fuentes fijas y móviles provenientes de las obras en construcción, deberán realizarse de 8 a 13 y de 15 a 19hs. y sábados de 8 a 13, quedando
expresamente prohibido realizar estas actividades los días domingos y feriados. Los responsables de la ejecución de la obras deberán en un plazo que no exceda los 30 días corridos de la obtención
del permiso de edificación, comunicar en forma fehaciente, a los vecinos linderos a la misma sobre características del proyecto, plazos, modalidades de trabajo y destino de la obra. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9249/2014).
Artículo 2º: La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede implicará la paralización inmediata de las tareas mencionadas y la aplicación de las penalidades contenidas en el Reglamento de Edificación y/o las que se establezcan a través de su reglamentación.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo determinará la modalidad en la cual se llevará a cabo la instrumentación de la presente.
Artículo 4º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 22 de marzo de 2007.
 

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