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ORDENANZA 7945

Artículo 1º. - Prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo lro y 3ro de la Ordenanza N° 7803 para el Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario al 01/12/2006, manteniéndose por el mismo período los recursos integrantes del Fondo Compensador del Sistema de Transporte Urbano.
Art. 2°.- Autorizar a las actuales empresas prestatarias del Transporte Urbano de Pasajeros a mantener en servicio las unidades que a la fecha se encuentren registradas y que cumplan con las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente, hasta la fecha de inicio de la efectiva prestación de la nueva licitación de transporte.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para que en forma transitoria y/o permanente desafecte recursos que actualmente integran el Fondo Compensador, previa propuesta fundada del Ente de Transporte Rosario, cuando las condiciones operativas del Sistema del Transporte Urbano de Pasajeros lo justifiquen. (Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9149/2013).
Art. 4°.- Afectar el veinte por ciento (20%) de lo recaudado en concepto de Derecho de Fiscalización del TUP, a los fines de:
a) Cubrir el Fondo de Garantía del Banco Municipal de Rosario creado por Ordenanza 7803.
b) Garantizar los montos originados en reclamos por accidentes de tránsito en que haya sido
demandado o condenado personal en relación de dependencia de las actuales prestatarias.
Dicha garantía operará siempre que el accidente haya ocurrido hasta la fecha de inicio de la efectiva prestación de la nueva licitación de transporte, que la Empresa empleadora se encuentre en situación de insolvencia y que la compañía aseguradora se encuentre en liquidación y/o haya dejado de operar en el mercado.
c) Garantizar los derechos previsionales del personal en relación de dependencia de las actua-
les prestatarias del Servicio hasta la fecha de inicio de la efectiva prestación de la nueva licitación
de transporte, en tanto las empresas empleadoras no continúen la explotación del servicio y se
encuentren en situación de insolvencia.
Art. 5°.- Comuníquese ala Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-Sala de Sesiones, 15 de diciembre de 2005.-

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