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ORDENANZA 7871/2005

Concejo Municipal:

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo y la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Asegurado, Giordano Monti, León, Javkin, quienes manifiestan sobre la Ordenanza Nº 5.443/92 referida a padrinazgo de espacios verdes y sus modificaciones producidas por la Ordenanza Nº 5.457, 6166 y 6.214.

Considerando: Que, la necesidad de incentivar la colaboración del sector privado a través del Padrinazgo de Espacios Verdes para la conservación, revalorización y embellecimiento de los mismos.
Que, en ese sentido es pertinente establecer algunas modificaciones que permitan ampliar el número de interesados en suscribir convenios de colaboración en el marco de esta normativa, como así también unificar en un sólo instrumento normativo las sucesivas modificaciones a fin de simplificar su uso e interpretación.
Que, los plazos mínimos de 2 años establecidos no permite acceder al régimen de padrinazgo a pequeñas y medianas empresas ya que les implica una previsión de inversión fuera de sus posibilidades.
Que, permitir padrinazgo compartido por dos o más padrinos aportaría una posibilidad más en la aplicación de esta norma, permitiendo de esta manera la inclusión de un mayor número de interesados.
Que, nuestra ciudad se encuentra en un proceso de recuperación de nuevos espacios verdes, y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecue a las nuevas situaciones generadas ante el creciente desarrollo urbano.
Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan para su aprobación el siguiente proyecto deOrdenanza:

Artículo 1º: Institúyese en jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Rosario el régimen de padrinazgo de espacios verdes.
Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento, limpieza de espacios verdes y servicios especiales tales como limpieza adicional, seguridad, señalización, ornamentación, entre otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9258/2014).

Artículo 3º: Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal para aquellas personas que los suscriban, tomar a su cargo y/o abonar la suma que la Municipalidad determine como costo para el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento y limpieza del o de los espacios verdes que les fuera asignado, no pudiendo utilizar dicha suma para otro destino distinto que los mencionados. A cambio de ello la Municipalidad le otorgará el título honorífico de Padrino del o de los espacios verdes respectivos, y el derecho a colocar en ellos carteles con leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona o personas apadrinadora /s.
Artículo 4º: Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 5º: El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que celebren dichos convenios con el Departamento Ejecutivo deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo dispondrá las dependencias municipales que entenderán en el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9258/2014).
Artículo 7º: La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de las reparticiones municipales pertinentes.
Artículo 8º: Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina que corresponda, confeccionará los proyectos de aquellos espacios verdes que aún no lo tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.), disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9258/2014).
Artículo 9º: Los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de seis meses y máximo de dos años, pudiendo renovarse a su término El plazo de duración de los convenios dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar sobre los espacios verdes objeto del convenio.
Artículo 10º: Cuando los convenios de colaboración celebrados por el Departamento Ejecutivo superasen el año de vigencia, deberán ser refrendados por el CM Dicho tratamiento no podrá exceder los 90 días contados a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo, operará la aprobación automática. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).
Artículo 11º: La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el Art. 3º de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear condiciones limitativas para el público en general.
Artículo 12º: En caso de que la Municipalidad de Rosario otorgase permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc., en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización. Si como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera daños o problemas de limpieza tales, que alteraren las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de Rosario asumirá la responsabilidad de su reparación.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que hace mención el Art. 3 de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Publicidad y debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración suscriptos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).
Artículo 14º: A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios verdes, así como en asegurar la igualdad de trato de todos los padrinos.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Concejo Municipal referido a la marcha de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las responsabilidades asumidas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).

Artículo 16º: Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cual es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis meses por cada padrino, o bien en forma conjunta en los términos fijados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo deberá promover la suscripción de convenios de padrinazgos en todos los distritos de la ciudad, priorizando el apadrinamiento de espacios verdes localizados en alguno de los barrios de la ciudad por parte de personas físicas o jurídicas que sean padrinos de espacios localizados en el área central. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).

Artículo 17.1: El Departamento Ejecutivo deberá promover la suscripción de convenios de padrinazgos en todos los distritos de la ciudad, priorizando el apadrinamiento de espacios verdes localizados en algunos de los barrios de la ciudad por parte de personas físicas o jurídicas que sean padrinos de espacios localizados en el área central.

Artículo 17.2: La persona fisica o jurídica que suscriba un convenio de colaboración con la Municipalidad de Rosario en el marco de la presente Ordenanza, asume únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas
por caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 17.3: La Municipalidad de Rosario dispondrá un espucio para dar a publicidad la nómina de empresas o instituciones que apadrinan espacios verdes. En la publicación se deberá hacer mención a la razón social de la empresa o institución, nombre del espacio que liene a su cargo y el período en el cual debe ejercer dicho padrinazgo.

Artículo 17.4: Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto la empresa o institución como la Municipalidad de Rosario podran ejercer de pleno derecho la rescisión del convenio, debiendo notificar a la contraparte, mediante un medio fehaciente, con una antelación no menor a los quince (15) días. (Incisos incorporados por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9735/2017).


Artículo 18º: La persona Física o Jurídica que suscriban un convenio de colaboración con la Municipalidad de Rosario en el marco de la presente ordenanza, asumen únicamente la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo, quedando liberada de responsabilidad por daños que pudieren sufrir en el ámbito que apadrinan, personas y/o cosas por caso fortuito y fuerza mayor. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).
Artículo 19º: La Municipalidad de Rosario dispondrá un espacio para dar a publicidad la nómina de empresas o instituciones que apadrinan espacios verdes. En la publicación se deberá hacer mención la razón social de la empresa o institución, nombre del espacio que tiene a su cargo y el período en el cual debe ejercer dicho padrinazgo. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9258/2014).
Artículo 20º: Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto la empresa/institución como la Municipalidad de Rosario podrán ejercer de pleno derecho la rescisión del convenio, debiendo notificar a la contraparte, mediante un medio fehaciente, con una antelación no menor a los 15 días. (Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9258/2014).
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente la institución del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará todos los años o al vencimiento de cada convenio un llamamiento general a través de una publicación de edictos que garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta colaboración.
Artículo 18º: Deróganse las Ordenanzas Nº 5.443, 5.457, 6.166 y 6.214.
Artículo 19º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D M..

 

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