Herramientas Personales

Ordenanza 7861/2005

Articulo 1º: Créase el programa denominado "Conductores designados", el cual tendrá la siguiente característica:
a) Se implementará con un grupo de cuatro o más personas, que se movilicen en un automóvil, y las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas manifestar a los encargados o administradores del mismo su intención de participar del programa de "Conductores designados". Para ello, el establecimiento mencionado deberá, a su vez, ser adherente de este programa.
b) Dicho grupo de personas deberán proponer a uno de sus miembros como "Conductor Designado" el que podrá ser individualizado por los medios y de la forma que se determina en la reglamentación.
c) El "Conductor Designado" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, extremo este que se demostrará mediante las pruebas de alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del Municipio y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor designado abandone el local.
d) Las empresas que se sumen como sponsors del programa serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde "Conductores designados" se lleven a cabo. Además, también podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.
e) Los beneficios podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entrada gratis o con descuentos en el caso de que se trate con Confiterías Bailables, y demás que propongan los mismos.
f) En caso en que el "Conductor Designado" no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado y/o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, podrá este último proponerle que se dirija a su domicilio o lugar de destino en cualquier medio de transporte, dejando el automóvil en la cochera del local en forma gratuita, con la posibilidad de retirarlo al día siguiente cuando desaparezcan los efectos del alcohol.
g) Será obligación del Municipio:
Asesorar a los establecimientos participantes en cuanto a la forma de controlar la ingesta de alcohol.
Acompañar el programa mediante una campaña de educación e información tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe.
Así como también se aprovechará los espacios para difundir los temas que tengan relación como alcoholismo, leyes de tránsito, etc. Esto lo pueden realizar organizaciones convocadas para tal fin.
Llevar un registro de los establecimientos que quieran adherir al presente, con los que estará permanentemente en contacto para las evaluaciónes pertinentes.

h) El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la
comunidad en general, con el objeto de alentar la difusión del Programa Conductor Designado y de que se conozcan las consecuencias gravosas que resultan del conducir bajo la influencia del
alcohol. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9215/2014).
Artículo 2º: El Municipio reglamentará el presente de manera tal de respetar los puntos enunciados en el Art. 1º, agregando lo que considere necesario sin desvirtuar el objetivo del programa.
Artículo 3º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 16 de junio de 2005.
 

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