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ORDENANZA 6751/1999

Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Salud, Desarrollo y Previsión Social, Deportes y Recreación ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de la Concejala María Cristina Usandizaga, mediante el cual solicita al Departamento Ejecutivo se cree el "Programa de Concientización y detección precoz de la Hipertensión Arterial.
Según expresa la autora, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la hipertensión como una afección silenciosa, sin síntomas y los médicos la consideran traicionera hasta que aparecen sus consecuencias.
La presión arterial elevada junto con el colesterol, el tabaquismo y la diabetes, es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades cardíacas, causa principal de muertes en el inundo occidental.
La hipertensión arterial no se cura, se controla, por la cual el tratamiento debe ser permanente y conviene que sea controlada a partir de los 12 años.
La causa principal de la hipertensión se desconoce, pero se cree que existe un componente genético que "dispara" su desarrollo en algún momento de la vida.
La presión arterial es la presión que ejerce la sangre sobre las paredes de las venas y las arterias, cuando es impulsada por el corazón, la que varía según la actividad que se esté desarrollando.
Todavía la Comunidad Científica debate las causas de la hipertensión y cómo modificar un mal cuadro clínico.
Un estudio reciente demostró, por ejemplo, que el consumo de potasio puede prevenir y mejorar la hipertensión y otro cuestiona algo que fue una verdad por décadas: que el consumo de sal es el principal culpable de la hipertensión, estableciendo que la carencia de minerales que se hallan habitualmente en los productos lácteos, frutas y verduras es una razón más probable de la hipertensión, lo mismo que la ausencia de calcio.
Resulta imprescindible que el Municipio adopte una política activa en la detección precoz de la hipertensión.
Se debe coordinar cada uno de los esfuerzos que se realicen en el sentido del control de la presión arterial y en la concientización de la población en cuanto a la prevención y tratamiento de la misma.
Por lo precedentemente expuesto la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo l: Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el "Programa de Concientización y Detección Precoz de la Hipertensión Arterial", que será desarrollado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario.

Art. 2: Serán objetivos del mencionado programa:
a) Facilitar a los vecinos de la ciudad el acceso gratuito a controles de la presión arterial, considerando que por sus características la Hipertensión Arterial no presenta síntomas.
b) Informar y concientizar a la sociedad acerca de la necesidad e importancia de comunicar por distintos medios acerca de la detección temprana de esta enfermedad, riesgos que implica su no atención, la existencia de distintos tratamientos para su control y la necesidad de realizar controles periódicos.
Art. 3: Coordinar las acciones necesarias con otros organismos oficiales y entidades intermedias compenetradas con esta problemática a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Art. 4: Créase en el ámbito de la Ciudad de Rosario una Campaña de Detección, Prevención y Concientización de la Hipertensión Infantil y del Adolescente con el fin de informar a los ciudadanos para poder identificar aquellos niños susceptibles de desarrollar HTA (Hipertensión Arterial). (Artículo incorporado por el por el Art. 1º de la Ordenanza 9113/2013).
Art. 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Ministerio de Educación, para que la campaña aludida en el Art. 4 se implemente en las escuelas primarias y secundarias. (Artículo incorporado por el por el Art. 2º de la Ordenanza 9113/2013).
Art. 6: La Campaña de Detección, Prevención y Concientización de la Hipertensión Infantil y del Adolescente será acompañada de material informativo sobre alimentación saludable y consumo de sal. La misma estará a cargo de profesionales de la salud.(Artículo incorporado por el por el Art. 3º de la Ordenanza 9113/2013).
Art. 4: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 18 de Marzo de 1999.

 

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