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ORDDENANZA 9155/2013

Concejo Municipal:

    Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Héctor Cavallero, Osvaldo Miatello y Norma López, mediante el cual establece que para trámites de habilitación municipal se realice declaración jurada donde conste si realiza actividades con precursores químicos.
    Se fundamenta en las siguientes consideraciones: "Visto: La problemática del narcotráfico en la ciudad de Rosario y;
Considerando: Que según la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR) "con la excepción de la cannabis y sus derivados, la totalidad de las drogas ilícitas requieren del uso de productos químicos para ser refinadas desde la planta que les da origen hasta su forma final (drogas "orgánicas") o son, directamente, el producto de una síntesis química entre distintos componentes inorgánicos (drogas sintéticas o "de diseño)";
Que de este modo los precursores químicos resultan ser la materia prima fundamental para la fabricación de estupefacientes, por lo que resulta imprescindible coadyuvar desde todas las jurisdicciones estatales al control estricto de los mismos;
    Que el control de los precursores químicos debe efectuarse de modo riguroso pero sin entorpecer su normal circulación, en tanto resultan ser sustancias frecuentemente utilizadas en diversas industrias lícitas;
    Que la Ley Nacional 26.045 en su artículo 8" establece que: "Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto";
    Que el Decreto 1.095196, modificado por el 1161100 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional determina en su Anexo 1el listado de precursores químicos;
    Que si bien corresponde al Gobierno Federal determinar las políticas aplicables en materia de control de la oferta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los municipios pueden colaborar conforme sus propias competencias;
    Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la atribución de establecer pautas de funcionamiento de comercios e industrias en la ciudad estableciendo los trámites necesarios para su habilitación;
    Que el Decreto No 2348 y modificatorias, establece los requisitos necesarios para "…el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial dentro del Municipio de la ciudad de Rosario...";
    Que en tanto la problemática de los estupefacientes en todas sus dimensiones atraviesa a las diferentes jurisdicciones estatales generando consecuencias dañosas en toda la sociedad sin circunscribirse exclusivamente a un distrito determinado, resulta imperativo que el área específica del Departamento Ejecutivo Municipal informe al Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de toda solicitud de habilitación municipal en la que el solicitante declare operar con las sustancias que refiere el Anexo I del Decreto 1095/96 (T.O. conforme el Decreto 1161/2000).
    Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su probación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º.- Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, soliciten, renueven, o modifiquen una habilitación municipal deberán suscribir una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el artículo 8 de la Ley 26.045 respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo 1 del Decreto 1095/96 (T.O. conforme Decreto 1161/2000). (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9596/2016).
Artículo 1º bis.-En los casos en los que de la declaración jurada a que se refiere el artículo lo de la presente surja la operatoria de cualquier modo con alguna de las sustancias establecidas en el Anexo I del Decreto 1095/96 (T.O conforme Decreto 1161/2000), el Departamento Ejecutivo, a título colaborativo, deberá informar fehacientemente dicha circunstancia en el plazo de 20 días hábiles a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.045 o la autoridad competente en la materia.
Dicha colaboración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal no implica la adopción de las responsabilidades de control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, denominados como precursores químicos según los términos de la Ley Nacional 26.045. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9596/2016).
Art. 2º.- La suscripción de la declaración jurada referenciada en el artículo lo será una condición sine qua non para la prosecución del trámite iniciado en miras de obtener la habilitación municipal correspondiente. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9596/2016)
Art. 3º.- Otórguese un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente Ordenanza para que todos aquellos que ya cuenten con la habilitación municipal correspondiente y realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 8 de la Ley 26.045 respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo 1 del Decreto 1095/96 (T.O. conforme Decreto 1161/2000) suscriban la declaración jurada establecida en el artículo 1º de la presente Ordenanza, los que serán notificados a tales fines por medio fehaciente por el Departamento Ejecutivo. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9596/2016).
Art. 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidad de la habilitación municipal otorgada.
Art. 5º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo incorporar lo establecido en los artículos precedentes al texto del Decreto Nº 1818/2014 que regulan el régimen normativo para la habilitación de comercios e industrias.
Asimismo se deberá informar sobre la presente Ordenanza y su contenido en la página web y en aquellos instructivos o material informativo relativo a la habilitación de comercios e industrias. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 9596/2016).
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala sesiones, 20 de diciembre de 2013.-
 

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