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Decreto 62/2000

Rosario, "CUNA DE LA BANDERA", jueves 20 de enero de 2000.

VISTO:

Que como se establece en la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza 19975/57), conviene asegurar el control interno de la administración municipal estableciendo los derechos y deberes de todos los agentes a cuyo cargo estén las actividades concernientes a la recaudación y aplicación de las rentas municipales;

Que para conocer, documentar y registrar el resultado de cada ejercicio se hace necesaria una correcta interpretación y aplicación de la Ordenanza de Contabilidad así como también, la fijación de la correcta dependencia de las reparticiones encargadas del manejo de fondos municipales;

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Ley 24.156/92) regula el proceso de administración financiera del Estado Nacional constituyéndose, de tal suerte, en un modelo a seguir en la materia;

Que son principios fundamentales de la misma los de centralización normativa y descentralización operativa;

Que la misma enuncia como sus principales objetivos los de garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos y desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Estado;

Que esta gestión ha priorizado el logro de un modelo isomórfico al establecido por la citada Ley a nivel nacional en aras de posibilitar normas y procedimientos de administración económico-financiera modernos, eficaces, eficientes y orientados al logro de una mayor y mejor información para la toma de decisiones; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende al conjunto de sistemas, normas, órganos y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado;

Que la misma establece que la Administración Financiera estará integrada por cuatro sistemas principales correctamente interrelacionados entre sí: el Sistema Presupuestario, el Sistema de Crédito Público, el Sistema de Tesorería y el Sistema de Contabilidad;

Que dichos sistemas estarán a cargo de un órgano rector los cuales dependan directamente de un órgano encargado de su coordinación;

Que los mismos evidencian una clara delimitación de misiones y funciones las cuales son perfectamente compatibles con las enunciadas por la Ordenanza de Contabilidad de este municipio;

Que su correcta delimitación permitiría la estructuración de un sistema de administración financiera municipal acorde con modernos y aceptados principios vigentes en la materia y que complementarían a la Ordenanza de Contabilidad municipal vigente;

Que la citada delimitación se constituiría en un paso fundamental para lograr el modelo pretendido;

En el uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1°. CRÉANSE, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Economía, los siguientes sistemas constitutivos del Sistema de Administración Financiera Municipal.

• Sistema Presupuestario.
• Sistema de Contabilidad.
• Sistema de Tesorería.
• Sistema de Administración Tributaria.


Artículo 2°. Cada uno de los sistemas a los que hace referencia el artículo 1 o estará a cargo de un organismo rector, los cuales tendrán una dependencia directa de la Secretaría de Hacienda y Economía y/o las Subsecretarías que la conforman. Los órganos rectores de cada uno de los sistemas mencionados estarán representados por las siguientes reparticiones municipales:

• Dirección General de Presupuesto.
• Contaduría General.
• Tesorería General.
• Dirección General de Finanzas.


Artículo 3°. La Dirección General de Presupuesto, órgano rector del Sistema Presupuestario, tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones presupuestarias y evaluación de los presupuestos de la Administración Municipal.
b) Participar en la formulación de aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público municipal, elabore la Secretaría de Hacienda y Economía.
e) Formular y proponer a la Secretaria de Hacienda y Economía los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público Municipal.
d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación del presupuesto de las Empresas y Sociedades del Estado.

e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Llevar la contabilidad general de la Administración Central y efectuar consolidaciones con los registros de los Organismos Descentralizados, realizando operaciones de ajuste y cierre necesarias y produciendo anualmente los estados contables y financieros establecidos por la Ordenanza de Contabilidad del Municipio".

g) Preparar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Central Municipal y someterla a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Economía.
h) Asesorar, en materia de su competencia, a todos los organismos, entidades y jurisdicciones de la Administración Municipal y definir y establecer normas y procedimientos compatibles con los existentes en otros niveles de Estado.
i) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Municipal e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos conforme lo establezcan las normativas vigentes.
j) Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos la Secretaria de Hacienda y Economía.
k) Coordinar, con las Direcciones de Administración y las Coordinaciones Administrativas jurisdiccionales, todas aquellas cuestiones que relativas a su competencia.
l) Todas las demás funciones establecidas por la Ordenanza de Contabilidad del municipio que no se encuentren enunciadas en el presente Decreto.

Artículo 4°. La Contaduría General, órgano rector del Sistema de Contabilidad, tendrá a su cargo las siguientes competencias:

a) Dictar normas de Contabilidad Gubernamental para todas las jurisdicciones de la Administración Central y sus Organismos descentralizados.
En este marco de referencia, establecerá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables y financieros a producir por las entidades públicas mencionadas.
b) Coordinar las normas, procedimientos y metodologías que establezca con las dictadas por los demás sistemas rectores del sistema de administración financiera. Asimismo, las normas, procedimientos y metodologías de contabilidad gubernamental que dicte la Contaduría General habrán de ser consistentes con las establecidas por el Estado Nacional y Provincial.
e) Cuidar que los sistemas contables que diseñe puedan ser desarrollados y correctamente implementados por las entidades, conforme su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección.
d) Asistir y asesorar técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades de la administración en la implantación de las normas y metodologías que dicte.
e) Coordinar el funcionamiento que corresponda instrumentar para que se proceda al registro contable de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la Administración Central y sus Organismos Descentralizados.
f) Llevar la contabilidad general de la Administración Central y sus Organismos Descentralizados consolidando la información, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y produciendo anualmente los estados contables y financieros establecidos por la Ordenanza de Contabilidad del municipio. (Modificado por el Art. 1º del decreto Nº 1015/2000). 
g) Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial así como también, el resultado operativo, económico y financiero de la Administración Central y de cada uno de los Organismos Descentralizados.
h) Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Central.
i) Todas las demás funciones establecidas por la Ordenanza de Contabilidad del municipio que no se encuentren enunciadas en el presente Decreto.


Artículo 5°. La Tesorería General, órgano rector del Sistema de Tesorería, tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) Dictar normas y procedimientos comunes para todas las áreas que cuenten con cajas pagadoras.
b) Coordinar las normas, procedimientos y metodologías que establezca con las dictadas por los demás sistemas rectores del sistema de administración financiera. Asimismo, las normas, procedimientos y metodologías de contabilidad gubernamental que dicte habrán de ser consistentes con las establecidas por el Estado Nacional y Provincial.
e) Participar en la ejecución de la política financiera que, para el Sector Público municipal, elabore la Secretaría de Hacienda y Economía.
d) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Municipal y programar el flujo de fondos de la Administración Central y sus
Organismos Descentralizados.
e) Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Central, a excepción de los recursos recaudados en forma propia por las jurisdicciones descentralizadas, y distribuirlos a las jurisdicciones que determine la Secretaria de Hacienda y Economía para la cancelación de compromisos asumidos.
f) Conformar el presupuesto de caja de los Organismos Descentralizados, supervisar su ejecución financiera y asignar las cuotas de las transferencias de fondos.
g) Ejercer la supervisión técnica de todas las cajas pagadoras que operen en el ámbito de la Administración Central Municipal.
h) Elaborar anualmente el presupuesto de caja de la Administración Central municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
i) Todas las demás funciones establecidas por la Ordenanza de Contabilidad del municipio que no se encuentren enunciadas en el presente Decreto.


Artículo 6°. La Dirección General de Finanzas, órgano rector del Sistema de Administración Tributaria, tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) Colaborar con la Secretaria Hacienda y Economía en el estudio, revisión permanente y confección de los proyectos de modificación del Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Ordenanza General Impositiva.
e) Asesorar a la Secretaria de Hacienda y Economía en materia tributaria.
d) Redactar informes de carácter económico-financiero sobre la ejecución del Cálculo de Recursos.
e) Preparar informes técnicos sobre la incidencia económica de los tributos municipales.
f) Preparar y elevar a la Secretaria de Hacienda y Economía informes periódicos sobre la evolución de la ejecución de los recursos municipales y su comparativo con los valores previstos presupuestariamente y con los
ejecutados en ejercicios precedentes.
g) Todas las demás funciones establecidas por la Ordenanza de Contabilidad del municipio que no se encuentren enunciadas en el presente Decreto.

Artículo 7°. Queda derogada toda norma anterior de idéntica o menor naturaleza administrativa que contemple estructuras orgánicas, dependencias administrativas y/o competencias y funciones establecidas por el presente Decreto.

Artículo 8°. Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
 

 

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