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Decreto 564/1995


DECRETO 0564


ROSARIO “CUNA DE LA BANDERA”, marzo 31 de 1995.­


Y VISTOS: La sanción de la Ordenanza N° 5950/94 estableciendo las condiciones de funcionamiento del rubro Minimercado;

Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de su texto a los fines de su aplicación la norma de referencia requiere de una reglamentación que posibilite su vigencia operativa, facultad que se encuentra atribuida a este Departamento Ejecutivo;
Por ello en uso de sus atribuciones,


EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA


Artículo 1°: REGLAMENTASE el rubro minimercado creado por Ordenanza N° 5950/94, el que a todos sus fines queda comprendido en la calidad de ocupación definida en el Código Urbano como Prototipo 35 (comercio minorista).

Artículo 2°: Los locales de “Minimercado” deberán contar con una superficie mínima de 30 metros cuadrados, con mas otros 16 metros cuadrados como mínimo para la explotación de “Bar Americano” en caso de ser solicitado, en ambos casos deberán tener baño reglamentario.
Podrán incorporar el servicio de telecabinas como anexo del rubro “Minimercado”, en los términos y condiciones que surgen de la Resolución 114/98 y en tanto se mantenga libre la superficie mínima reglamentaria prevista en el presente artículo. (Incorporado por el Art. 4º del Decreto Nº 810/00)
Prohíbese formalmente la instalación de máquinas expendedoras de fantasías de peluche y/o máquinas de video, sin excepción, dentro del local habilitado como minimercado, en la acera del mismo o en lugares circundantes. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto Nº 810/00)

Artículo 5°: Los productos alimenticios, congelados o no, y bebidas autorizadas para la venta en los minimercados son aquellos elaborados, envasados reglamentariamente en origen, y cuya fecha de vencimiento autorizada para el consumo sea superior a los 30 días.

Artículo 6°: El Bar Americano deberá contar con personal exclusivo para su atención con las exigencias que para tal personal es requerida por dicho rubro.­

At1ículo 7°: La Ordenanza N° 5950/94 y el presente decreto reglamentario será de aplicación para las actividades autorizadas para las Estaciones de Servicios en el apartado 6.4.3.21 del Reglamento de Edificación. Prohíbese expresamente el uso de mesas y sillas en playas de maniobras, carga y descarga en Estaciones de Servicios. Para quienes utilicen el servicio de “Bar Americano”, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en los alcances de la Ordenanza Nº 1732/64. (Incorporado por el Art. 4º del Decreto Nº 810/00)

Artículo 8°: INSERTESE, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de
Gobierno.

Fdo. Dr. HÉCTOR JOSÉ CABALLERO, Intendente Municipal – Dr. JORGE ELDO JUÁREZ, Secretario de gobierno





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