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Decreto 355/1976

DECRETO Nº 355.-
Rosario, 11 de mayo de 1976.-
 
VISTO: Lop propuesto por la Intervención en la Dirección de Cobros Judiciales, y teniendo en cuenta que resulta necesario adoptar medidas tendientes a agilizar el funcionamiento de dicha dependencia, y todo lo relativo al sistema y organización de la percepción judicial de los créditos del municipio originados en tasas, contribución de mejoras, gravámenes y mejoras e impuestos generales, asi como los originados en multas y
En uso de sus atribuciones,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
 

D E C R E T A

 
Art. 1º.- APRUEBASE y pónese en vigor a partir de la fecha el Reglamento de creación, y funcionamiento de la Dirección General de Cobros Judiciales, que se agrega como Anexo I y como parte integrante del presente decreto.-
 
Art. 2º.- Comuníquese, dése al A.M. 
 

A N E X O    I

 
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COBROS JUDICIALES
 
ARTÍCULO 1º.- Créase y Organízase la Dirección de Cobros Judiciales que integra la estructura funcional de la Secretaría de Hacienda y Administración, sobre las bases que se indican en el presente Decreto.
 
I-                   FUNCION Y ORGANIZACIÓN
 
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Cobros Judiciales de la Municipalidad de Rosario, tendrá a su cargo las gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias para obtener el cobro de todos los impuestos, tasas, multas, arrendamientos, contribuciones de mejoras y demás rentas municipales o créditos de cualquier naturaleza  que tenga a su favor la Municipalidad de Rosario, después de vencidos los términos acordados administrativamente para efectuar los pagos respectivos y que le sean transferidos por la Dirección General de Finanzas.
 
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Cobros Judiciales de la Municipalidad de Rosario estará  a cargo de un Director General y un Sub- Director General y contará con un cuerpo de Agentes Judiciales. El cargo de Director General será desempeñado por un profesional que posea título de abogado. El Sub- Director General será desempeñado por un agente de la Administración Municipal que reúna la antigüedad o idoneidad para desempeñar el cargo.
 
ARTÍCULO 4º.- Son deberes y atribuciones del Director de la Dirección General de Cobros Judiciales:
a) Dirigir, Ordenar e inspeccionar las actividades técnica- administrativas de la Dirección General de Cobros Judiciales de la Municipalidad de Rosario, a cuyo efecto tomará las disposiciones internas e impartirá las instrucciones que estime necesarias para  el mejor funcionamiento de la misma, distribuyendo el personal de acuerdo con las necesidades de los trabajos de las distintas secciones;
b) Representará a la Dirección General en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y las Secretarías y responderá ante el mismo del cumplimiento de las funciones que competen a la Dirección General de Cobros Judiciales;
c) Expedir informes, dictámenes y consultas que se le requieran por el Departamento Ejecutivo o las Secretarías;
d) Solicitar la cooperación de las distintas dependencias de la Municipalidad de Rosario para el mejor desempeño de la Dirección General de Cobros Judiciales;
e) Asegurar una correcta canalización de la información sobre la cual se basa el sistema contable-administrativo de registración, tendiendo a que los estados de cuentas corrientes, por profesional y por concepto reflejen saldos reales;
f) Velar internamente por el cumplimiento de las órdenes que por su intermedio imparta el Departamento Ejecutivo;
g) Ejercer el control judicial de los apoderados dependientes de la Dirección General de Cobros Judiciales mediante el procedimiento que se fije por esta reglamentación;
h) Solicitar al Departamento Ejecutivo la adscripción del personal administrativo necesario o nuevos nombramientos y los distribuirá de acuerdo a las necesidades de la Dirección;
i) Proponer al Departamento Ejecutivo las reformas que considere viables para una mayor agilización de las cobranzas a cargo de la Dirección General de Cobros Judiciales.
 
ARTÍCULO 5º.- Del Sub-Director de la Dirección General de Cobros Judiciales:
a) Será el reemplazante legal del Director General en caso de ausencia o impedimento de éste;
b) Verificará el funcionamiento administrativo de la repartición;
c) Tendrá a su cargo el cumplimiento de las directivas que le sean impartidas por la Dirección.
 
ARTÍCULO 6º.-  La Dirección General de Cobros Judiciales estará integrada externamente por las Divisiones: a) CONTRIBUCIONES GENERALES y b) CONTRIBUCION DE MEJORAS, IMPUESTOS Y OTROS RECURSOS ESPECIALES.
 
II- DE LA ESTRUCTURA EXTERNA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COBROS JUDICIALES
 
A- DIVISION CONTRIBUCIONES GENERALES
 
ARTICULO 7º.- Esta División contará con un cuerpo estable de diez y siete Agentes Judiciales que tendrán a su cargo el cobro de los créditos que remita la Dirección General de Finanzas por:
a) Tasa general de limpieza, alumbrado, barrido, zanjes, abovedamiento y otros servicios;
b) Tasas e impuestos a los terrenos baldíos;
c) Todo otro tributo que grave los bienes raíces creados o por crearse, ya sean municipales o que por convenio la Municipalidad coparticipe con otras jurisdicciones.
 
B- DIVISION CONTRIBUCION DE MEJORAS, IMPUESTOS ESPECIALES Y OTROS RECURSOS
 
ARTICULO 8º.- La División Contribución de Mejoras, Impuestos especiales y otros Recursos, contará con un cuerpo estable de siete Agentes Judiciales, que tendrán a su cargo el cobro de los créditos que remita la Dirección General de Finanzas por:
a) Créditos derivados de las liquidaciones practicadas conforme a las facultades conferidas a la Municipalidad por la ley Provincial nro. 2127;
b Impuestos al Comercio e Industria, a los espectáculos y diversiones en general,  a las rifas, multas aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, etc. y todo impuesto, tasa, arrendamiento  derecho no incluido en el articulo 7mo. De este decreto.
 
III- DE LOS AGENTES JUDICIALES.
 
ARTICULO 9º.- La representación en juicio de apremio de la Municipalidad de Rosario, estará a cargo de dos cuerpos de Agentes Judiciales, dependientes de la Dirección General de Cobros Judiciales, los que entenderán en el cobro de los valores indicados en el articulo 2do. cuyos montos -impuestos y recargos-  no superen el tope establecido en el presente decreto, y de todas las otras cuentas que le fueran transferidas a la Dirección General de Cobros Judiciales por la Dirección General de Finanzas para su ejecución, como así también en los juicios de consignación, quiebras, convocatorias de acreedores referente a los mismos conceptos, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
El numero de Agentes Judiciales determinado en los artículos 7mo y 8vo es limitativo, y no podrá ser alterado bajo ninguna circunstancia, cubriéndose solamente las vacantes que se produzcan  por fallecimiento, jubilación, retiro, cesantía o renuncia.
 
ARTICULO 10º.- Los Agentes Judiciales percibirán por su gestión a mas de las retribuciones que les asignen los distintos decretos y ordenanzas en vigor, las comisiones sobre las sumas que ingresen por cualquier concepto, conforme al presupuesto vigente y las sumas que tengan derecho a cobrar a la parte contraria en concepto de gastos y honorarios de conformidad a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores en vigencia y/o que se dicten en el futuro en su reemplazo.
 
ARTICULO 11º.- Los gastos que demanden las tramitaciones de los juicios estarán a exclusivo cargo de los Agentes Judiciales.
 
ARTICULO 12º.- Son deberes de los Agentes Judiciales de la Dirección General de Cobros Judiciales de la Municipalidad de Rosario:
a) Representar a la Municipalidad de Rosario, en todos los juicios de apremio que se inicien para obtener el cobro de los valores indicados en el articulo 2do.;
b) Iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes a obtener el cobro  de las cuentas que le sean entregadas, dentro de los plazos estipulados y proseguirlas hasta su terminación;
c) Concurrir a la Dirección General de Cobros Judiciales una vez por semana como mínimo, debiendo firmar la planilla de asistencia correspondiente, y en todas las oportunidades en que lo disponga la Dirección:
d) Presentar las demandas donde se opongan excepciones, se corran traslados o vistas, se deba informar o alegar, a fin de que las mismas sean contestadas o evacuadas por la Dirección General de Asuntos Legales;
e) Cuando el Agente Judicial reciba distintas cuentas cuyo deudor sea un mismo contribuyente y corresponda a conceptos similares, estas se acumularan a fin de unificar la acción judicial en un solo juicio. Los plazos posteriores a la iniciación del juicio serán motivo de ampliación, siempre y cuando el estado del juicio lo permita;
f) Recibida la constancia de deuda el Agente Judicial dispondrá de sesenta días corridos de plazo para iniciar el juicio de apremio, debiendo comunicar su iniciación del juicio dentro de los cinco días a la Dirección General de Cobros Judiciales;
g) No podrán en ningún caso paralizar el procedimiento sin orden escrita de la Dirección General;
h) Serán responsables pecuniariamente por la falta de interposición de recursos legales, perención de instancia, y prescripción que se produzcan en los juicios a su cargo. En los casos en que le fuera ordenado paralizar el procedimiento deberán realizar las gestiones para evitar la perención o prescripción;
i) No podrán transar, desistir del juicio o recursos interpuestos, conceder quitas, esperas, nombrar o prestar conformidades a las designaciones de peritos, tasadores, rematadores o árbitros, levantar embargos, inhibiciones sin autorización por escrito de la Dirección General de Cobros Judiciales. No será necesaria la autorización para levantamientos de embargo o inhibición cuando el contribuyente hubiere abonado totalmente el importe reclamado en el juicio que dio origen a la medida cautelar, sus intereses recargos y costas;
j) Antes de hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia de remate sobre bienes inmuebles el Agente Judicial deberá solicitar autorización a la Dirección;
k) Deberán tener abiertas sus oficinas para atención al público por un periodo no menor de cuatro horas diarias de tarde, haciendo saber a la Dirección el horario establecido.
 
ARTICULO 13º.- Los Agentes Judiciales disponen de un plazo de ciento cincuenta días corridos para obtener sentencia en los juicios de apremio. Transcurrido ese plazo computable desde la iniciación de la demanda, sin obtener sentencia comunicaran por escrito a la Dirección sobre las causas que originan la demora.
 
ARTICULO 14º.- Todos los plazos fijados a los Agentes Judiciales para la iniciación de las demandas y obtención de sentencia de apremio se interrumpen automáticamente para el caso particular cuando estos soliciten informaciones imprescindibles para el juicio o requieran el descargo de cuentas.
 
ARTICULO 15º.- Cuando un Agente Judicial recibe alguna cuenta correspondiente a una Sección adjudicada a otro Agente, la comisión correspondiente será liquidada o restituida al que le corresponda.
 
ARTICULO 16º.- No podrán los Agentes Judiciales bajo ningún concepto percibir sumas de dinero a cuenta de mayor cantidad. No debe entenderse como pago a cuenta la efectivización por periodo fiscal o por concepto.
 
ARTICULO 17º.- Los Agentes Judiciales comunicarán de inmediato por escrito a la Dirección cualquier gestión o incidente que se plantearen en los juicios que intervengan, remitiendo copias de las mismas con los antecedentes o informes del caso y solicitando instrucciones.
 
ARTÍCULO 18º.- A los fines de facilitar sus gestiones ante las distintas reparticiones ya sean éstas Nacionales, Provinciales y de las distintas Direcciones y Oficinas Municipales, los Agentes Judiciales serán provistos de credenciales que acrediten su carácter de tal.
 
ARTÍCULO 19º.- Es obligación de los Agentes Judiciales atender personalmente la cartera que se les adjudique, no pudiendo en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia – bajo apercibimiento de cesantía – atender la cartera asignada a otro agente, salvo el caso de enfermedad u otro impedimento y que por la Dirección se le asigne la atención momentánea de la cartera.
 
IV – PROCEDIMIENTOS REFERENTES A CONTRIBUCIONES GENERALES
 
ARTÍCULO 20º.- Transcurridos los vencimientos de los plazos establecidos para el pago de los impuestos y tasas en la Dirección de Rentas, el Centro de Computación y Método procederá a la emisión de los valores para su transferencia a la Dirección General de Finanzas. La Dirección General de Finanzas dispondrá de un plazo de quince días para transferirlo a la Dirección General de Cobros Judiciales.
 
ARTÍCULO 21º.- Los Agentes Judiciales exigirán el pago judicial de los recargos por mora establecidos en la Ordenanza General Impositiva.
 
ARTÍCULO 22º.- Dentro de los treinta días de se emisión las planillas de deudores morosos con sus respectivos recibos deberán encontrarse en la Dirección General de Cobros Judiciales, repartición que de inmediato las distribuirá entre el cuerpo de Agentes Judiciales.
 
ARTÍCULO 23º.- La acción judicial se entablará en base a constancias de deudas remitidas por la Dirección General de Finanzas a la Dirección General de Cobros Judiciales, firmadas por el o los encargados de la oficina donde se llevan los libros o registros de cuenta donde conste la deuda.
 
ARTÍCULO 24º.- Los Agentes Judiciales extenderán los recibos que se le entregarán confeccionados en cuatro partes iguales que contendrán el concepto, número de cuenta, número de recibo, número asignado al profesional, informe catastral, nombre del contribuyente, domicilio, período, con los aditamentos necesarios para la firma del Agente Judicial y el control del ingreso. El original firmado, por el Agente Judicial y el control del ingreso. El original firmado, por el Agente Judicial o persona autorizada por éste será entregado al contribuyente; el duplicado y triplicado se ingresarán por ante la oficina que por este Decreto se indique conjuntamente con una planilla resumen que el Agente Judicial deberá confeccionar por año que ingrese, conservando en su poder el cuadruplicado del recibo.
 
ARTÍCULO 25º.- Los Agentes Judiciales no podrán extender otro recibo ni realizar cobros de suma alguna sino en la forma que se determina en el artículo anterior, bajo apercibimiento de cesantía.
 
ARTICULO 26º.- Todo importe proveniente de la cobranza de valores fiscales, por tributos municipales, efectuadas por los Agentes Judiciales, sean en dinero efectivo o con cheque, deberán ser depositados o ingresados indefectiblemente dentro del término de las setenta y dos (72) horas desde su percepción, en una cuenta corriente bancaria, que se abrirá a nombre de la Dirección de Cobros Judiciales, en el Banco Municipal de Rosario.
Bajo ningún concepto los Agentes Judiciales efectuarán depósitos con cheques que no sean a la orden  de la Municipalidad de Rosario, librados por los contribuyentes, y con imputación específica al tributo cancelado, y el profesional actuante.
En el caso de pago con cheque, su acreditación, implicará el cumplimiento de la obligación fiscal reclamada o convenida, caso contrario, el profesional actuante será responsable por la misma.
En el caso de cheques rechazados responderá el profesional actuante ante el Banco, depositando en efectivo el valor mencionado dentro de las 72 horas, el que deberá ser comunicado ante la Dirección de Cobros Judiciales para su posterior verificación. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2286/99)
 
ARTÍCULO 27º.- Los ingresos de fondos consignados judicialmente, deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 14 del año 1939.
 
ARTÍCULO 28º.- En todos los juicios en que se hubiere obtenido sentencia, deberá el Agente Judicial calcular los intereses judiciales respectivos.
 
ARTÍCULO 29º.- En ningún caso, excepto cuando así lo acuerden mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Municipal, podrá exonerarse a los contribuyentes del pago de los recargos.
 
ARTÍCULO 30º.- Fíjase en la suma de $70.000,00 (pesos setenta mil) el monto límite de las cuentas morosas cuya tramitación corresponde a la Dirección de Cobros Judiciales de acuerdo al Art. 2do. (excluido Pavimentos). Excedido de dicho monto, corresponderá la intervención de los profesionales de la Dirección General de Asuntos Legales.
A los fines de considerar los alcances del párrafo precedente, se tomará por período fiscal o por concepto, según corresponda, incluido el recargo. Dicho monto será actualizado anualmente en forma automática, según el índice de variación que experimente la Tasa General a Fincas (1era. Zona), 1er. cuatrimestre, de acuerdo al informe de la Dirección General de Finanzas.
 
V- PROCEDIMIENTOS PARA LA DEPURACION DE CUENTAS CARGADAS A LA DIVISION CONTRIBUCIONES
 
GENERALES
 
ARTÍCULO 31º.- La Dirección General de Cobros Judiciales procederá a entregar a cada Agente Judicial, formularios para solicitar las informaciones imprescindible para el juicio, sobre cuentas que les fueran cargadas. El Agente Judicial llenará éstos formularios por las cuentas que así lo requieran, los que serán informados –para el caso de inmuebles, dentro del término de 15 días- por la Dirección General, quien los obtendrá directamente de la Dirección de Topografía y Catastro.
Si fuere necesario anular o modificar la cuenta indicará en el formulario a ese fin se lo proveerá de la misma forma determinada anteriormente, la causa, cursando la comunicación respectiva a la Dirección General de Finanzas. Para el caso que la información imprescindible para el juicio, esté referida a tributos que no graven los inmuebles, Cobro Judiciales elevará las mismas a la Dirección General de Finanzas para que informe sobre los datos solicitados, salvo que se tratare de actualizar domicilios, en cuyo caso la información será cursada directamente por la Inspección General. La información solicitada, será diligenciada en igual plaza que el fijado precedentemente.
 
ARTÍCULO 32º.- Todo Agente Judicial, está obligado a informar en formularios especiales que les entregará la Dirección General, sobre las cuentas que a su juicio le deben ser descargadas por encontrarse mal emitidas o que correspondan a entidades o personas exentas del pago de contribuciones municipales. Estos partes numerados, serán elevados por la Dirección General de Cobros Judiciales a la Dirección General de Finanzas,  quien previo a las comprobaciones del caso procederá a tomar resolución al respecto, la que deberá ser notificada al Agente Judicial.
 
ARTÍCULO 33º.- Recibidos por el Agente Judicial las informaciones complementarias que hubiese solicitado, deberá proceder conforme al caso lo requiera dentro de los plazos fijado por éste Decreto.
 
ARTÍCULO 34º.- Si alguna de las informaciones complementarias que recibiera el Agente Judicial no concordase con la realidad, debidamente comprobada, procederá a solicitar nueva información, debiendo seguirse el procedimiento señalado en el articulo 31ero.
 
ARTÍCULO 35º.- La Dirección General de Personal, afectará dos empleados para diligenciar en las Secciones dependientes de la Dirección de Topografía y Catastro, las informaciones que les fueran cursada siguiendo el procedimiento indicado en el articulo 31ero., por la Dirección General de Cobros Judiciales a la Dirección de Topografía y Catastro, así como también colaborar con los Agentes Judiciales que personalmente recaben las informaciones correspondientes por ante la Dirección que el personal indicado se encuentre afectado.
 
ARTÍCULO 36º.- Los Agentes Judiciales registrarán en sus planillas da cargo las siguientes informaciones: fecha de iniciación del juicio, número de recibo que se extienda al efectuar el cobro da la deuda o fecha de formulario de información complementaria y de solicitud de descargo, fecha y número de anulación en su caso.
 
ARTÍCULO 37º.- Por las deudas qua se consideren incobrables se precederá conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.393 del H.C.M.
 
ARTÍCULO 38º.- Previo a la presentación de demandas vinculadas con gravámenes superiores al importe que se determine reglamentariamente por la Secretarla de Hacienda y Administración, por período, qua incidan sobre inmuebles, el Agente Judicial deberá requerir a la Dirección General en todos los casos, la siguiente información complementaria:
a) Inscripción de Dominio.
b) Apellido y Nombre o nombres completos del  propietario del inmueble, por  el período fiscal de la deuda a reclamar judicialmente;                                                         
c) Apellido y Nombre del propietario actual del  inmueble;
d) En  el caso  de  haberse  efectuado la  traslación de dominio, según surja de los informas correspondientes a los puntos a) y b), indicación del Escribano actuante (por  presunta violación al art.  3ero de la O.G.I.);
e) Si  se  tratare  de  terrenos baldíos, la confirmación que en el período determinante del crédito a  ejecutar, no se iniciaron obras  que  impliquen el cese de tal calificación. La tramitación de  estos  informes, estarán a cargo de  la Dirección General de Cobros Judiciales.
 
ARTÍCULO 39º.- La Dirección General de Finanzas no podrá proceder a la anulación da ninguna cuenta cargada a la Dirección General de Cobros Judiciales, sin previa vista a ésta por el término de 5 días.
 
VI- PROCEDIMIENTOS REFERENTES A CONTRIBUCIONES DE MEJORAS E IMPUESTOS ESPECIALES, MULTAS, ETC.
 
ARTÍCULO 40º.- Recibido de la Dirección General de Finanzas las respectivas constancias  de  deudas, la Dirección de Cobros Judiciales registrará las  cuentas que se entreguen a los Agentes Judiciales,   conforme  sean  entregadas las  constancias  de deuda.
De la misma forma se registrarán los descargos por ingresos, anulaciones o devoluciones.
 
ARTÍCULO 41º.- Las cuentas que no sean consignadas en juicio, serán  percibidas  directamente por el Agente Judicial, otorgándose  al contribuyente  recibo provisorio  en el caso  de  Pavimentos.  En tal  situación, la suma recaudada deberá ser ingresada  a la Sección Contribución de Mejoras dependiente  de la Dirección General de  Finanzas,   el  primer día hábil siguiente al cobro,   canjeándose  posteriormente  la libreta respectiva otorgada por ésta, por el recibo provisorio. El contribuyente  deberá acreditar para poder efectuar el pago, haber abonado previamente loe gastos  de juicio y honorarios del Agente Judicial actuante.
 
ARTÍCULO 42º.- La  acción judicial para el  cobro de los valores especiales (multas, rifas, Impuesto al Comercio e Industria etc.) será entablada en base a constancia de deudas que serán confeccionadas por los Agentes Judiciales dentro da los diez días de serles entregadas las planillas de deudores morosos. Las mismas serán firmadas y devueltas al Agente Judicial en igual plazo por el o los encargados de la oficina donde se lleven los libros o registros de cuenta en los que consta la deuda.
 
ARTÍCULO 43º.- Por cada cobro de valores especiales qua haga afectivo el Agente Judicial, extenderá un recibo en el talonario especial debidamente numerado que se le entregará bajo recibo. Estos estarán confeccionados en cuatro ejemplares con la misma numeración y su contenido será similar a las liquidaciones que otorgue la Dirección General de Finanzas con los aditamentos necesarios para la firma del Agente Judicial y control de ingreso. El original firmado por el Agente Judicial o personal debidamente autorizado, será entregado al contribuyente. Para el ingreso, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 26to.
 
ARTÍCULO 44º.- Los honorarios extrajudiciales y loa judiciales que se devenguen en los juicios, serán percibidos directamente  por el Agente Judicial actuante. Cuando se hubieren opuesto excepciones, serán distribuidos entre el Agente Judicial y el Abogado patrocinante en la proporción que a cada uno le corresponda conforme a la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores en vigencia.
 
ARTÍCULO 45º.- En los casos  que  el  Agente  Judicial no haya  iniciado la respectiva demanda para la  obtención del cobro de la cuenta que la Dirección de Cobros Judiciales le  encomiende y estando  en su poder dicha cuenta,  solo podrá percibir el honorario que determina la Ley de Aranceles  en vigencia para las gestiones  extrajudiciales,   sin perjuicio de  la comisión pertinente.
 
ARTÍCULO 46º.- Los Agentes Judiciales integrantes de la Dirección General de Cobros Judiciales, efectuarán los aportes jubilatorios que correspondan.
 
VII - DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COBROS JUDICIALES.
 
ARTÍCULO 47º.- Facúltase  a la Intervención con jurisdicción actual sobre la Dirección General de Cobros Judiciales,  a preparar el  organigrama que ponga de  inmediato en funcionamiento la estructura de  la Dirección General. En ese  sentido, de  ser necesario la incorporación de algún personal al  existente,   podrá recabar traslados  o adscripciones  de agentes  que revistan en la Planta Permanente,  para lo cual cursará la correspondiente comunicación  a la Dirección  General de Personal.
 
ARTÍCULO 48º.- Derogase toda disposición que se oponga al presente Decreto.
 
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