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Decreto 3195/2005

DECRETO Nº 3195

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 21 de noviembre de 2005.

Visto:

La sanción de la Ordenanza Nº 7.902;

Considerando:

Que resulta necesario a efectos de posibilitar la instrumentación de los regímenes de regularización de deudas fiscales previstos por la norma disponer la reglamentación de diversos aspectos de la referida ordenanza;
Que asimismo, algunos de dichos aspectos, han sido derivados de forma expresa a la reglamentación pertinente por el Concejo Municipal;
Que del mismo modo, surge de los propios términos de la Ordenanza la atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de conferir quitas sobre los intereses resarcitorios devengados respecto de los contribuyentes que comparezcan a regularizar sus deudas fiscales;
Que resulta propicio ejercer la facultad señalada disponiendo un beneficio transitorio exceptivo en tal sentido, a los efectos de procurar incentivar la cancelación de deudas tributarias;
Siendo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones;

El Intendente Municipal
Decreta:

Artículo 1º.- Reglaméntase en los términos del presente, los planes de pago establecidos por la Ordenanza Nº 7.902, derogándose asimismo el Decreto 1.701/98 en todo lo que resulte incompatible con los términos del presente.
Artículo 2º.- Podrán acceder a suscribir los convenios de pago reglamentados en el presente los contribuyentes cuya deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y/o de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales se encuentren en gestión administrativa de cobro. Podrá igualmente acceder a regularizar en los términos previstos por el presente todo interesado en hacerlo respecto de deudas de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales. Para la suscripción de tales convenios de pago, las personas físicas titulares de cuentas contributivas, deberán acreditar identidad mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Cédula extendida por la Policía Federal.
Si fueran varias las personas titulares de esas cuentas, deberá exhibirse además la carta poder otorgada a su favor por las otras personas, con firma de éstas debidamente autenticada.
En caso de que el contribuyente del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales fuera una persona jurídica, quien comparezca a regularizar la deuda deberá acreditar su identidad, conforme lo anterior, y la personería invocada con los instrumentos pertinentes. Toda la documentación tendiente a acreditar la identidad y personería invocadas deberá presentarse en original y fotocopia.
Artículo 3º.- La formalización de los convenios se tendrá a todo efecto perfeccionada con la suscripción de los mismos por parte de aquellas personas que hayan acreditado personería de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.
Será condición resolutoria de los convenios formalizados, la resolución denegatoria dictada por el área correspondiente, sobre la aceptación de los medios ofrecidos como garantía.
Artículo 4º.- En todos los casos, la suscripción de convenios deberá ser realizada en el formulario que al efecto extienda la Dirección General Gestión de Recursos, y suscripto por ante funcionario o empleado autorizado. En el caso de tratarse de un convenio de regularización de deuda en concepto del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales, el convenio deberá consignar de forma clara y precisa el monto del gravamen declarado por cada período incluido en el plan de regularización suscripto. Tal declaración implicará a todo efecto determinación del tributo por parte del contribuyente. La declaración del gravamen no se verá afectada por la eventual resolución del convenio.
Artículo 5º.- Los contribuyentes podrán comparecer a efectos de cancelar en un pago único su deuda fiscal gozando de un treinta por ciento (30%) de quita en los intereses resarcitorios devengados. (Derogado por el Art. 8º del Decreto Nº 2720/07)
Artículo 6º.- Los contribuyentes podrán regularizar dentro de los planes de facilidades, los importes correspondientes a multas fiscales. A tal efecto, los planes relativos a multas fiscales no serán considerados a los efectos del cómputo del número máximo de convenios vigentes en gestión administrativa de cobro.
Artículo 7º.- En todos los casos, las cuotas resultantes de los convenios formalizados serán iguales, mensuales y consecutivas, y estarán compuestas por la parte respectiva al capital con más los intereses resarcitorios y los correspondientes a la financiación. En todos los casos, la primera cuota será emitida conjuntamente con la solicitud; debiendo ser abonada dentro de los dos días siguientes a su emisión. El pago de la segunda cuota vencerá el día quince del mes siguiente al de la formalización y a partir de allí tendrán vencimiento los días quince de cada mes subsiguiente.
Artículo 8º.- En el caso del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales, el monto de cada cuota no podrá ser inferior a dos veces la cuota mínima general del tributo vigente al momento de la formalización. En el caso de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el monto de cada cuota no podrá ser inferior al valor mínimo general absoluto del tributo y sus adicionales vigentes al momento de formalización del convenio.
Artículo 9º.- Cuando el convenio sea de dos a ocho cuotas, no sufrirá la recarga de intereses de financiación.
Artículo 10º.- Para la suscripción de planes de regularización por deudas del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales que superen la cantidad de dieciocho (18) cuotas, el monto de cada una de éstas no podrá resultar inferior al importe correspondiente a una vez el importe determinado como mayor valor del importe mínimo general absoluto vigente al momento de formalización del convenio. En el caso de planes de regularización por deudas de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el monto mínimo de cada cuota de convenios que superen la cantidad de dieciocho (18) cuotas, será equivalente a tres veces el mayor importe del valor mínimo general absoluto del gravamen, vigente al momento de formalización del convenio.
Artículo 11º.- El cálculo de las cuotas de los respectivos convenios de pago, se realizará de acuerdo a la siguiente formula:

                                   n - 1
C = (V - m) * i ( 1+ i) 
          (1 + i)  n - 1 -1


Siendo:

C = Importe de las cuotas
V = Valor total de la deuda
m = Importe de la primera cuota
n = Cantidad de cuotas solicitadas
i = Tasa de interés


Artículo 12º.- A los efectos de suscribir convenios de regularización de entre treinta y siete (37) y sesenta (60) cuotas, el monto mínimo de la deuda a regularizar deberá ascender a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.-) para el caso del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales; y de veinte mil pesos ($ 20.000.-) para la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales.
Artículo 13º.- Cuando la deuda de uno u otro tributo con sus respectivos adicionales sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.-) y se optara por suscribir un convenio de más de 36 cuotas, sin perjuicio del valor como declaración jurada del formulario de solicitud en cuanto al monto e integración de la deuda reconocida, la vigencia del convenio quedará sujeta a la aceptación de las garantías referidas en la Ordenanza Nº 7.902/05, conforme los términos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Economía.
Artículo 14º.- Tanto en el caso de convenios de regularización de deudas de Tasa General de
Inmuebles y sus adicionales, como del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales; comprobado el atraso de 90 días corridos en el pago de una cuota, o la acumulación de tres (3) cuotas impagas, será dispuesta la caducidad el convenio.
Artículo 15º.- En los casos de resolución del convenio por cualquier causa, serán imputados los pagos ingresados como a cuenta de la deuda original (tributo más accesorios). A tal efecto, se detraerá del cómputo de la deuda todo beneficio que se hubiera conferido al suscribirse el convenio. Los pagos ingresados durante la ejecución del convenio serán imputados en primer término a las deudas más antiguas, comenzando por los accesorios.
Artículo 16º.- Caduco el plan de pagos, se procederá a la ejecución del saldo impago de la deuda originalmente devengada. En los casos referidos en el artículo 13º serán ejecutadas, en su caso, las garantías constituidas, imputando los pagos de la forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 17º.- Por única vez resultará posible reconvenir el saldo de un convenio resuelto por incumplimiento del deudor.

REGIMEN TRANSITORIO

Artículo 18º.- Dispónese hasta el día 30 de diciembre de 2.005 la vigencia de los beneficios cuya enunciación se describe a continuación, a los efectos de procurar incentivar la cancelación de deudas tributarias por parte de los contribuyentes cuya deuda no haya sido derivada para su gestión judicial de cobro.
Artículo 19º.- Los contribuyentes respecto de los cuales existan procesos de fiscalización, ya sea iniciados o finalizados, que opten por comparecer en el marco del presente régimen a regularizar su situación se beneficiarán con la suspensión del trámite de aplicación o ejecución de la multa fiscal por omisión prevista por el segundo párrafo del art. 41 del Código Tributario Municipal. Tal suspensión acontecerá mientras el convenio de pago esté vigente y en proporción a la parte de la pretensión fiscal regularizada. En la misma proporción, en los casos de cancelación de la deuda, la multa, ya sea imputada, aplicada o firme, será condonada en los términos del art. 43 de la Ordenanza de Contabilidad.
Artículo 20º.- Sin perjuicio de las quitas extraordinarias en los intereses resarcitorios devengados a la fecha de concertación del acuerdo cuya enunciación se describe en los artículos siguientes y de la suspensión del trámite relativo a la imputación de la infracción fiscal referida, la totalidad de los aspectos y requisitos reglamentados por el presente Decreto resultarán de plena aplicación durante la vigencia del presente régimen de excepción.
Artículo 21º.- No serán exigidas garantías durante la vigencia del presente régimen exceptivo.
Artículo 22º.- La suscripción del convenio en el marco del presente régimen exceptivo implicará respecto de los montos declarados pleno reconocimiento de la deuda; desistimiento de toda impugnación planteada y renuncia a todo eventual recurso o acción.

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION Y SUS ADICIONALES

Artículo 23º.- Quienes comparezcan a cancelar por pago único sus deudas en concepto del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales, gozarán de la quita de un ochenta por ciento (80%) en los intereses resarcitorios devengados.
Artículo 24º.- Cuando el convenio de regularización de deudas del referido tributo sea en hasta cuatro cuotas, la quita en los intereses resarcitorios devengados será del setenta por ciento (70%). Si el convenio es de cinco a ocho cuotas, la quita será del sesenta por ciento (60%). No se cargarán sobre estos convenios intereses de financiación.
Artículo 25º.- Cuando el convenio suscripto sea de nueve a dieciocho cuotas, será conferida una quita de un cincuenta por ciento (50%) sobre el cómputo de los intereses resarcitorios devengados. Si el convenio se extendiera por encima de las dieciocho cuotas hasta las treinta y seis cuotas, la reducción de intereses resarcitorios devengados será de un treinta por ciento (30%). No habrá en estos supuestos detracción de intereses de financiación.

TASA GENERAL DE INMUEBLES Y SUS ADICIONALES

Artículo 26º.- Quienes comparezcan a cancelar por pago único sus deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, gozarán de la quita de un setenta y cinco por ciento (75%) en los intereses resarcitorios devengados.
Artículo 27º.- Cuando el convenio de regularización de deudas del referido tributo sea hasta en cuatro cuotas, la quita en los intereses resarcitorios devengados será del sesenta por ciento (60%). Si el convenio es de cinco a ocho cuotas, la quita será del cincuenta por ciento (50%). No se cargarán sobre estos convenios intereses de financiación.
Artículo 28º.- Cuando el convenio suscripto sea de nueve a dieciocho cuotas, será conferida una quita de treinta por ciento (30%) sobre el cómputo de los intereses resarcitorios devengados. No habrá en estos supuestos detracción de intereses de financiación.
Artículo 29º: Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
C.P.N. Teresa Beren
Subsecretaria de Economía


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