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Decreto 2619/1989

Decreto 2619/1989                                                                                                         DECRETO Nº 2619

                                                                                               Rosario, 14 de diciembre de 1989.


Visto:
Que resulta necesario crear un sistema para garantizar la correcta actuación de los agentes y de los terceros vinculados directamente con la administración municipal, así como el control de legalidad en este ámbito;
Que ello debe instrumentarse a través de un organismo con la máxima independencia funcional para el mejor cumplimiento de la misión encomendada;
Por ello, en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º: Créase la Dirección General de Investigaciones Administrativa, que estará a cargo de un funcionario con dependencia directa del Sr. Intendente Municipal.
Artículo 2º: Funciones:
a) Podrá promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes municipales.
b) Podrá controlar la legalidad de los actos administrativos, así como el accionar de los administrativos directamente vinculados con el municipio, cuando afecten intereses de éste.
c) Con tal objeto podrá promover la realización de investigaciones de oficio o por denuncia, pudiendo a tales efectos requerir informes, auditorías, declaraciones o testimonios, pericias y demás actos que estime conducentes al logro de su cometido.
d) Podrá solicitar la instrucción de sumarios administrativos y participar en la instrucción de los mismos, efectuar denuncias y/o constituirse como parte interesada en los procesos penales que a su criterio fuere menester en salvaguarda de los intereses del municipio, y y a aconsejar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la interposición de las acciones judiciales resarcitorias que entendiere procedentes. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2598/1998). 

e) Podrá ejecutar acciones preventivas, informar situaciones, formular propuestas, elaborar recomendaciones y en general, adoptar medidas conducentes para prevenir irregularidades administrativas e ilícitos, como así también promover la aplicación de medidas correctivas que sean oportunas para evitar futuros desvíos y/o hacer cesar los que eventualmente se detectaren. Para el cumplimiento de éste cometido podrá realizar encuestas, entrevistas, verificaciones, auditorías, requerir a los agentes municipales documentación e informes y dispondrá de los recursos humanos, materiales y tecnológicos existentes en el Municipio y aquellos que en lo futuro se afecten para tal fin, debiendo prestar las Secretarías y/o respectivas Direcciones Generales y/o entes y /o reparticiones municipales y/o sus agentes municipales colaboración y suministrar la información y documentación que resultaren menester. (Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 2104/2005).

 f) Asesorar a la Intendencia Municipal, expidiendo dictámenes en todos los asuntos de su competencia específica. (Incorporado por el art. 2º del Decreto 1536/2013)

Artículo 3º: El Director General de Investigación Administrativa se desempeñará además, como Asesor Jurídico del intendente Municipal, expidiendo asesoramiento y dictamen en todos los asuntos de su competencia.
Artículo 4º: Para el cumplimiento de su cometido contará con el personal profesional y administrativo necesarios a requerimiento de su titular.
Artículo 5º: Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo 1º, créanse en el Clasificador Presupuestario Institucional la siguiente Unidad de Organización:

0 - Administración Central
0.01 - Departamento Ejecutivo
0.01.02 - Dirección General de Investigación Administrativa

Artículo 6º: Insértese, Comuníquese, Publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman: Dr. Héctor José Cavallero
Intendente Municipal
Dr. Raúl Lamberto
Secretario de Gobierno y Cultura
Dr. Héctor Gustavo Perrone
Secretario de Hacienda y Economía

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