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Decreto 24522/1960

 
DECRETO Nro. 24.522
 
ROSARIO 10 de Febrero de 1960
 
C O N S I D E R A N D O:
 
      Que en procura de una tramitación desenvuelta y expeditiva, se torna necesario eliminar los inconvenientes que la experiencia señala como factores principales de demora y dispersión  y establecer las normas básicas que  han de reglar la función específica de la MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA INTENDENCIA, que debe conceptuarse como Organismo clave en lo que atañe al movimiento y substanciación de actuaciones  radicadas en ésta esfera;
      Que paralelamente a la modalidad  a instituirse, resulta ineludible prever, en lo máximo posible, el proceso de diligenciamiento de los expedientes desde su origen hasta la resolución final que proceda;
      Que a MESA GENERAL DE ENTRADAS tendrá que llenar su cometido en forma muy distinta y para ello es indispensable que se encuentre en aptitud de orientar “ab-initio” el curso normal y estricto de las gestiones promovidas, cualesquiera fuere su especie, hasta el momento de remitirlas a las Subsecretarías jurisdiccionales, donde ha de finalizar el ciclo de las cuestiones a decidir;
      Que con ajuste al criterio expuesto el tramite de cualquier asunto, a partir de la recepción y registro, ha de operarse exclusivamente por líneas  internas, sin la participación obligada de la Mesa General de Entradas, según ocurre en la actualidad con pérdida de tiempo y acumulación indebida de trabajo, evidentes e inútiles;
     Que en la práctica, dicho sistema permitirá la afluencia directa de los expedientes de una Repartición a otra, bajo la guía de trámite dada por la Mesa General de Entradas, y únicamente volverán a ella para su elevación a las Subsecretarías  competentes, cuando se hallen concluídas en el aspecto de la información preliminar y satisfechos todos los requisitos accesorios que corresponden;
     Que el proceso de cada expediente será seguido y anotado por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, a través de las comunicaciones diarias que habrán de enviarle las reparticiones que no dependen de ellos para imprimirles el destino prefijado, con los detalles precisos a determinarse en los formularios oficiales que servirán de constancia y consulta para cualquier eventualidad;
     Que cabe discernir excepciones en los casos especiales para los cuales se estima ineludible la remisión de obrados a las Subsecretarias, por razones que imponen la necesidad de resoluciones inmediatas de instancia superior y/o de trámite sujeto a un  criterio particular ;
     Que las disposiciones generales del Decreto D.E. Nro 518 de 1943 subtitulo “Trámite” , pueden mantenerse en vigor en cuanto no se opongan al propósito que persigue la replantación a implantarse;     
     Que el  nuevo procedimiento puede y debe traducirse en una apreciable aceleración de las diligencias de orden administrativo, y de manera correlativa, en la emisión de resoluciones finales dentro de términos adecuados y razonables, objetivos de eficiencia a los que se aspira en beneficio del interes público, que asume un rol de relevancia en esta faz fundamental de la actividad administrativa;
    Por ello, y en uso de sus atribuciones naturales,
 
EL COMISIONADO INTERVENTOR
 
En la Municipalidad de Rosario,
 
DECRETA
 
   
    
   
ART. 7º.- ) 
    
     
 
 
 
 
ART. 19º.- La Mesa General de Entradas, en los casos de actuaciones que requieran tratamiento especial o preferente, colocará un estampado o franja con la leyenda “TRAMITE URGENTE”.
 
ART. 20º.- A partir de la aplicación de las normas instituídas, la Mesa General de Entradas tendrá bajo su jurisdicción, control y responsabilidad, el Archivo General, por lo que su denominación oficial en lo sucesivo, será la de:  MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO GENERAL.
 
 
ART. 23º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.
 
Fdo. LUIS C. CARBALLO, Comisionado Interventor de la Municipalidad de Rosario – Dr. JUAN HIPÓLITO, Secretario de Gobierno, Cultura y Asistencia Social – ANTONIO SUARÉZ SALA, Secretario de Hacienda – HUGO MARCUZZI, Secretario de Obras Públicas
 
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