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Decreto 2447/2000

DECRETO Nº 2447

 

Rosario, CUNA DE LA BANDERA, 10 de noviembre 2000.-

 

VISTO:

El surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas en el área de las comunicaciones y los requerimientos específicos de las mismas;
Las diferentes presentaciones de empresas prestadoras del servicio, solicitando la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, en terrenos o edificios particulares o públicos, a fin de cubrir la demanda; y

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario completar la reglamentación municipal que regule la localización y materialización de las estructuras pertinentes, según tipologías de las mismas;

Que la falta de regulación produce un descontrolado impacto en el paisaje urbano, debiendo encauzarse la implantación, en el ejido urbano; de las instalaciones existentes o futuras que la tecnología informática impone.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1º: Reglaméntase –en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 6514/98, 6925/00 y 7002/00- la instalación de "ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISION DE COMUNICACIONES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y DEMÁS CONSIDERACIONES TÉCNICAS SOBRE LAS ANTENAS PROPIAMENTE DICHAS”, según el siguiente texto:

I. TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS
Se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones a todos aquellos elementos específicos, que desde el terreno (nivel de suelo: 0) o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar transmisiones a través de ondas, incluyéndose los contenedores para equipos de transmisión como instalación complementaria.

Clasificación según tipología:

Tipo 1: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1a. Sin instalación de soporte para antena.
1b. Con instalación de soporte para antena.

Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros de altura).
2a. Monoposte.
2b. Autoportante (torre autosoportada).
2c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).

Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros de altura).
3a. Monoposte.
3b. Autoportante (torre autosoportada).
3c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).

Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios.
En ningún caso la altura de la estructura soporte de antena superará los 5m. de la altura de edificación, y solamente se ejecutarán empotradas sin arriostramientos adicionales. 

II. LOCALIZACIÓN URBANA. RESTRICCIONES.
Zonas de prohibición.
Queda prohibida la instalación de estructuras soporte, cualquiera sea su tIpología en inmuebles ubicados frente a plaza o parque y en los frentistas a arterias fronteras a las márgenes del río Paraná. Se prohíbe además, en los distritos urbanos área y arteria A y B y en los Distritos Área C y G1, la instalación de todo tipo de estructura de soporte para antenas que no se instalen sobre edificios existentes.  En los distritos regulares D, E y F podrán instalarse con su base sobre el terreno, pero la construcción en el lote deberá cumplimentar con el índice edilicio mínimo del distrito en que se instale, con excepción del Tipo 2a y 2c (con instalación de anclajes/arriostramiento dentro del mismo predio). Ello invalida la utilización de lotes baldíos para tal fin como así también los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional. La posibilidad excepcional de utilización de los espacios públicos antes mencionados, quedará supeditada a la autorización de la Secretaría de Planeamiento Urbano, con el aval del Honorable Concejo Municipal.
 
Zonas permitidas según la tipología.
Tipo 1:
1a. Se admitirán en todos los distritos, excepto en los lotes baldíos pertenecientes a los distritos área y arteria A y B como así también en los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional.
1b. Según la tipología a instalar (definidas en los tipos 2, 3 y 4).

Tipo 2:
2a y 2c. Se admitirán en los distritos arteria C, en los distritos genéricos D, E, F, K(De dominio privado), L, I, J y en los distritos G2. Se deberá parquizar el inmueble y ejecutar el cerco reglamentario, que deberá ser:
Altura de cercos limitativos de cada propiedad.  Queda establecido que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades continuas será para las ubicadas dentro de los límites del municipio de Rosario, de 2 m. desde el nivel del terreno de mayor cota.  (Reglamento de Edificación Ordenanza 4975/90, 3.2.1.2. e-Cercos y Tapiales)
La construcción de cercas para frente de inmuebles deberá ser de 2,50 m. de altura y de mampostería conformando un zócalo de 0,60 mts. y el resto de herrería transparente.

2b. Sólo se admitirán en los distritos genéricos K, L, I, J, y en los distritos G2.

Tipo 3:
3a, 3b, 3c: Sólo se admitirá su emplazamiento en los distritos G2, K, L, I y J.

Tipo 4:
4a., 4b: Se admitirán en todos los distritos, debiendo emplazarse las instalaciones complementarias (anclajes) dentro del mismo predio.

Distancia entre estructuras de soporte de antenas.
Se establece que la distancia mínima entre las instalaciones de una misma Empresa de Comunicaciones que se encuadren dentro de la tipología 4, y no superen los 5 metros de altura, será de 100 metros. En el resto de los casos, la distancia mínima admitida, será de 800 metros.
 
Distancia entre soporte de antenas y la masa edificada.
La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado dividido cuatro(h/4) y en ningún caso la distancia podrá ser inferior a diez metros.

III. IMPLANTACION EN EL PREDIO
La estructura de soporte de antena deberá ubicarse a más de 20 metros de la línea municipal( incluyendo su posible emplazamiento en sector correspondiente al centro de manzana) . En caso de utilizarse tensores o riendas en su predio, cumplimentando condiciones mínimas de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera del lindero -acorde lo establece el Código Civil-.

IV. IMPLANTACION SOBRE EDIFICIOS
Solo se permitirán las correspondientes al tipo 4 cuando se utilicen estructuras de hasta 5 m. de altura.  En los casos que se opte por la utilización de las instalaciones sobre azotea (sala de máquinas, tanque), se ubicará donde la edificación existente así lo permita en función de los informes técnicos procedentes de la Dirección de Control Ambiental.  Los anclajes, si los hubiera, se emplazarán dentro del predio, cumplimentando con las condiciones de seguridad constructiva respecto a la medianera -según lo establece el Código Civil-.

 
 
V. MANTENIMIENTO Y DESARME
Toda empresa solicitante y/o propietario está obligado a conservar y mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación complementaria para la instalación de una antena en perfecto estado (acorde a lo establecido en el apartado 4.12. del Reglamento de Edificación). Asimismo, se fija la condición, por la cual ambos están comprometidos solidariamente al desmantelamiento de la estructura, cuando la misma deje de cumplir la función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Si el inmueble no es propiedad del solicitante, el propietario será solidariamente responsable en caso de abandono de mantenimiento y/o desarme, según contrato entre las partes.

VI. TRAMITACIÓN PARA HABILITACION Y PERMISO. SEGURIDAD
 
El interesado deberá gestionar:
  • Aptitud urbanística(referida a localización urbana), otorgada por la Dirección General de Reglamentación y refrendada por el Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico - Municipalidad de Rosario, mediante Base de Datos elaborada al efecto. Para este trámite deberá presentarse junto con el formulario de solicitud, la ubicación desde el punto de vista urbano (distrito correspondiente); característica de la edificación, si la hubiese(plano aprobado); característica general de la estructura en el inmueble. Como así también el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar debidamente verificado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental. Todo ello en función del gráfico A que forma parte del presente y que la Dirección antes mencionada mantendrá actualizado según se modifiquen los valores a través de la Dirección Nacional de Calidad Ambiental de la Secretaría de Salud de la Nación o el organismo que la sustituya.  La Municipalidad en caso de cumplimiento de todos estos requisitos se expedirá en un plazo máximo de 72 horas. El permiso definitivo será otorgado por la Dirección General de Obras Particulares a partir del otorgamiento de la aptitud urbanística y de la totalidad de los certificados exigidos en la presente Norma.
  • Certificado habilitante -licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones(C.N.C.)- emitido por la Secretaría de Comunicaciones.
  • Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuerto de Ezeiza (referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 -nivel de suelo- o sobre edificación existente)
  • Cálculo de la Estructura: presentación de planos y planillas de cálculo, realizados por un profesional competente(cumplimentado las exigencias establecidas en las Leyes Nº 2.429 y 4.114).
  • Certificación de habilitación técnica de la o las antenas que deban cumplir con los valores estándar poblacional y ocupacional de densidad de potencia mW/cm2 según las fluctuaciones que se indican en el gráfico A que forman parte del presente.  Estos valores son los adoptados como estándar por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental de la Secretaría de Salud de la Nación.
  • Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas -pararrayos (emitido por la Dirección General que designe la Secretaría de Servicios Públicos -Municipalidad de Rosario-), como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura (según especificación de la dependencia que regula el tránsito aéreo del Aeropuerto Rosario -"Plan de Vuelos"- que establece la colocación de lámparas especiales a partir de los 30 metros de altura desde el nivel de suelo). Las empresas presentarán obligatoriamente una propuesta del color con que se pintarán los elementos estructurales de referencia; a los efectos de eliminar al máximo la contaminación visual que éstos pudieran producir dentro de la altura correspondiente entre el nivel_+0,00 y el nivel de altura máxima de fachada correspondiente al distrito donde se encuentra enclavado el inmueble objeto de la solicitud. Una vez visada la propuesta a satisfacción de la Municipalidad de Rosario, el recurrente gestionará ante el Ente correspondiente la aprobación del color reglamentario a partir de la altura máxima antes mencionada.
  • Certificado de Habilitación correspondiente, a través de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria -Municipalidad de Rosario-. Se deberán declarar y actualizar las instalaciones existentes a la fecha de promulgación del presente, estableciéndose un plazo de 2 años para adecuarse a la reglamentación para todas aquellas instalaciones en funcionamiento que no se encuentren habilitadas. Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose cumplimentado el retiro de la estructura, la Municipalidad procederá al retiro de la misma a exclusivo costo de la Empresa propietaria.
  • Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura (otorgado por la Dirección General de Topografía y Catastro -Municipalidad de Rosario-). Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.
  • A) Por permiso de instalación de las estructuras de soporte de antenas se abonará por unidad y por única vez un monto que surgirá de la liquidación practicada por la Dirección General de Obras Particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 117 y concordantes del Código Tributario Municipal sobre Tasa por Servicios Técnicos de Revisión de Planos e Inspección de Obra y lo establecido por la Ordenanza General Impositiva en el Capítulo XII con relación a la misma Tasa. No se abonará este derecho de instalación cuando las antenas sean instaladas directamente sobre la edificación y no se utilicen estructuras de soporte adicionales.
    B) Por habilitación reglamentaria de antenas, por unidad y por única vez, se abonará:
         1- Antenas, sin estructura de soporte, $ 10.000.-
         2- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros de altura, $ 20.000.-
         3- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de más de 60 metros de altura, $ 30.000.-
         4- Antenas, con estructura de soporte sobre edificios, $ 15.000.-
    C) Por verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre:
         1- Antena, sin estructura de soporte, $ 750.-
         2- Antenas, con estructura de soporte, $ 1.000.-
    D) Las obligaciones establecidas por el presente punto, vencerán de la siguiente manera:
          1- Apartados A) y B): a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor.
         2- Apartado C): según establece el artículo 111º de la Ordenanza Impositiva para gravámenes de periodicidad menor al semestre. (punto modificado por el artículo 1º del Decreto 1877/2001) 
    (punto derogado tacitamente por la Ordenanza Nº 7.795/2004)

Articulo 2º:  En cumplimiento del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 7002/00 las empresas prestatarias presentarán en el término de 15 días a partir de la notificación, la lista completa de antenas de telefonía celular de su propiedad instaladas en la ciudad de Rosario indicando las siguientes características:
a)- Cumplir con el Artículo 4º de la Ordenanza 7002/00
b)- Ubicación del soporte o del edificio donde están montadas la o las antenas (longitud y latitud)
c)- Tipo de estructura (libre o montada sobre edificio)
d)- Cantidad de antenas en el soporte o edificio al día del informe
e)- Tipos de antenas (direccional, omnidireccional, etc)
f)- Potencia de cada antena
g)- Ganancia de cada antena
h)- Densidad máxima de potencia irradiada en mW/cm2
i)- Distancia desde donde está tomada dicha densidad de potencia instalada (la vivienda más próxima o la vía pública)
j)- Frecuencia de transmisión de cada antena
k)- Ubicación (en mts) de la o las antenas respecto a la antena más próxima, propia o de terceros
l)- Altura sobre el punto más bajo de la antena respecto a tierra
m)- Nombre legal del operador
n)- Dirección legal del operador
Los valores declarados deberán ser medidos con instrumentos certificados

Artículo 3º: Sin perjuicio de los estudios indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del poder de policía que le compete por Ley, deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidencia el no cumplimiento de las normas establecidas en los Artículos 4º y 5º incluidos en el art. 2º de la Ordenanza 7002/00, procederá, previa intimación a las empresas a suspender la habilitación otorgada.-

Artículo 4º: Toda empresa deberá identificar la antena con un cartel en el portón de entrada que exprese:
a)- Nombre de la empresa
b)- Número de expediente de habilitación estructural
c)- Número de expediente de habilitación técnica

Artículo 5º: En todos los casos en que por razones de imposibilidad material de cumplimiento del presente, fuese necesario establecer una opción que permita dar respuesta a lo establecido en la Ley Nº 19.798, la Empresa recurrente presentará las posibles opciones a los efectos de acordar la prestación del servicio con la Municipalidad, dentro de las exigencias mínimas que fundamentan técnicamente el presente Decreto y en el marco de trámite establecido por el Decreto H.C.M. Nº 11.844/96.

Artículo 6º: Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.-

Artículo 7º: Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-

Fdo: Ing. Sebastián A. Bonet (Secretario de Planeamiento Urbano), C.P.N Joaquín Blanco (Secretario de Servicios Públicos) Angel Sciara (Secretario de Hacienda y Economía) Dr. Hermes Binner (Intendente) Dra. Mónica Fein (Secretaria de Salud Pública) Dr. Antonio J. Bonfatti (Secretario de Gobierno)

 

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