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Decreto 2348/1997

ROSARIO, Cuna de la Bandera, 12 de setiembre de 1997. -
 
DECRETO NRO 2348
 
                                       Y VISTOS: La gestión promovida por la Dirección de Inspección y Registración del Comercio y la Industria tendiente a la reforma del decreto 38.255/69;
                                       y CONSIDERANDO: Que la iniciativa promovida por la citada repartición es viable por cuanto viene a subsanar las deficiencias materializadas en la falta de actualización del mencionado decreto ordenanza, que data del año 1.969 Y que por el transcurso del tiempo ha ido perdiendo la vigencia que en su momento tenía.­
                                      
                                       Que asimismo es imperioso adecuar las pautas de funcionamiento de los comercios e industrias que se desarrollen en el ámbito de la ciudad de Rosario, imprimiendo a los trámites respectivos la necesaria agilización que la realidad impone.­
 
                                       Por todo ello y siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones;
 
El INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1: Procédase a la reforma del decreto ordenanza Nro 38.255/69 a tenor de los artículos que se transcriben a continuación:
 
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
 
ARTICULO 2: Para el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial dentro del Municipio de la ciudad de Rosario, como así también para todas aquellas actividades cuyo desenvolvimiento requiera de la supervisión y/o autorización de la Comuna, deberá solicitarse el permiso o habilitación según corresponda,
ateniéndose en la interpretación de las normas de este Código a las facultades del Municipio atribuidas en su ley orgánica y al interés público tutelado en cada caso.
 
ARTICULO 3: Las actividades sujetas a habilitación y/o permiso se ajustarán a las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad de Rosario a través de su Honorable Concejo Municipal, su Departamento Ejecutivo y por las normas y especificaciones que contengan el Código de Planeamiento Urbano, el Reglamento de Edificación y demás reglamentaciones municipales, Asimismo las actividades que tengan por objeto la explotación de rubros relacionados con la fabricación, comercialización y expendio de alimentos, deberán ajustarse además, a las normas y reglamentaciones que sobre la materia se encuentren contempladas en el Código Alimentario Argentino y normas bromatológicas dictadas en consonancia por la provincia y el municipio. Las actividades relacionadas con productos, subproductos y derivados de origen animal se ajustarán a las normas nacionales en materia de sanidad animal y las que dicte en uso de sus atribuciones la Municipalidad de Rosario a través del organismo competente.
 
ARTICULO 4: Las habilitaciones o permisos definitivos ya concedidos se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se establecieren nuevos requisitos, deberán los interesados ajustarse a ellos cuando el Concejo Municipal y/o el Departamento Ejecutivo Municipal así lo dispongan por razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del medio ambiente o pautas de zonificación. Los permisos o habilitaciones en tramité se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de presentación o por las del presente Código, en tanto éstas fueren
aplicables.-     
 
ARTICULO 5: En todos los locales comerciales e industriales deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios, todo ello según la ordenanza 1703/64. El mismo periódicamente controlado y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
1- Frasco conteniendo alcohol
2- iodo débil FNA
3- agua oxigenada
4-vendas
5- gasa hidrófila esterilizada
6- algodón hidrófilo
7 - tela adhesiva
8- guantes de cirugía de material descartable.
     
Podrá asimismo, en vistas a la índole de la actividad realizada, o al riesgo que su instalación y/o funcionamiento implica, tanto para su personal como para terceras personas, exigirse mayores elementos de tratamiento médico inmediato de primeros auxilios. Los elementos integrantes del botiquín deberán ser periódicamente repuestos.
 
ARTICULO 6: En las instalaciones de salubridad para el personal se mantendrá un servicio de higienización constante, consistente en papel higiénico, jabón, toallas de papel y un cesto en el cual se arrojen los elementos utilizados, debiendo ser el mismo de material plástico o de acero inoxidable y que no permita la caída y/o derrame de desechos. Asimismo podrán usarse equipos eléctricos de secado que se encuentren debidamente aprobados. 
En los establecimientos que posean servicios sanitarios para la utilización del público deberá extremarse las medidas necesarias para el perfecto funcionamiento y aseo de los mismos, todo ello a los fines de la prevención de enfermedades infecto-contagiosas. La falta de cumplimentación de esta exigencia ocasionará la clausura de la actividad hasta tanto el interesado acondicionare debidamente los mismos.
En ninguno de los casos se autorizará el uso de toallas de tela.­
 
CAPITULO SEGUNDO
TRAMITE DE LA HABILlTACION
 
ARTICULO 7: Las actividades comerciales e industriales se encontrarán sujetas al presente régimen de habilitaciones y por las demás reglamentaciones que regulen específicamente el ejercicio de la actividad.
 
ARTICULO 8: El trámite de habilitación de comercios se presentará por el interesado ante la Mesa de Entradas de la Dirección Registración de Inspección General, la Dirección General de Saneamiento o las oficinas que en el futuro se designaren, cuando el Departamento Ejecutivo así lo disponga por razones de mérito, oportunidad y conveniencia. La misma deberá contar con los siguientes requisitos:
 
a- Actividad que se pretende desarrollar.
b- Ubicación del local y planos con final de obras y fuerza motriz debidamente aprobados, cuando por la índole de la actividad correspondieren.­
c- Nombre y domicilio real del titular del negocio. La firma del mismo será certificada por ante escribano, entidad bancaria o por el agente de recepción del trámite de habilitación.
d- Libre multa otorgado por el Tribunal Municipal de Faltas o constancia de pago en forma, si el interesado hubiere suscripto convenio de pago y sellados respectivos según las ordenanzas tributarias en vigencia.­
e- Declaración jurada según formulario que a tales efectos proveerá la Dirección General.­
f- Si la actividad a habilitar fuera a desarrollarse en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá acompañarse a tales efectos la conformidad de los consorcistas en la proporción que estableciere el respectivo Reglamento, o la autorización del representante legal del Consorcio,
g- Los formularios deberán ser completados a máquina o con letra manuscrita tipo imprenta, de manera de resultar legibles.
 
Los requisitos exigidos en el presente artículo serán condición esencial e inexcusable para la recepción del trámite de habilitación por parte de la oficina respectiva. ­
 
ARTICULO 9- TRAMITE PARTICULAR: Recibida la solicitud por parte de la Dirección General, prima facie se analizarán los requisitos formales de admisibilidad del trámite. Cumplido este procedimiento:
 
8.1- Se verificará en el terreno dentro de los treinta días de recibida la solicitud si el local a habilitar se conforma con los datos consignados en la misma.
 
8.2- Si de acuerdo a la naturaleza de la actividad a desarrollar la zona de enclavamiento de la misma se encuentra permitida o si la zona se encuentra afectada a expropiaciones y/o retiros.­
 
8.3 Si la actividad a habilitar se ajusta perfectamente a las normas establecidas para su funcionamiento, tanto en las condiciones de salubridad, seguridad e higiene como en la existencia de planos conforme reglamentación y final de obra aprobado por la oficina técnica correspondiente.­
 
ARTICULO 10: Si el presentante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos se otorgará el certificado de habilitación pertinente y el Libro de Registro de Inspecciones.
 
ARTICULO 11: Si los requisitos de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene se ajustaren a lo requerido pero no se cumpliere satisfactoriamente con las restantes exigencias reglamentarias, el funcionario actuante hará constar expresamente las deficiencias encontradas, otorgando un plazo no mayor de cinco días para el subsanamiento de las mismas. En este caso se dejará constancia con la expresa mención de que el incumplimiento ocasionará sin más, la clausura del local.  Satisfechas las observaciones se otorgará al titular la habilitación correspondiente, haciéndose igualmente entrega del Libro de Registros de Inspecciones, según lo especificado en el artículo décimo.­
Podrá otorgarse una habilitación y registración exceptiva a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones de zonificacion, uso, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente cuando:
a) Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no existiere constituído el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no tiene normal desenvolvimiento ni administradores por el término de cinco años.
b) Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obras y se acreditare posesión pacífica del inmueble, o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descripta en la escritura u otro título válido.
c) Cuando se encontraren ubicados, total o parcialmente en inmuebles de dominio privado sometidosa restricciones y límites al dominio, y/o camino de sirga a condición de la suscripción de un convenio por el término establecido ene l presente Artículo.
En tales casos, la habilitación se otrogará por el término de dos años y podrá prorrogarse hasta por otro término igual, previa constatación de la subsitencia de las causas señaladas. (2º Párrafo Incorporado por la Ordenanza Nº 8412/09)
 
 
ARTICULO 12: Si el uso fuera conforme, pero no estuvieren complementadas las exigencias en cuanto a salubridad, seguridad e higiene, se procederá, sin dilación alguna, a la clausura preventiva de la actividad y del local de conformidad a las disposiciones de la ordenanza 2738/80, hasta tanto se cumplan tales requerimientos, sin perjuicio de la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas a los fines de tomar la intervención que le corresponda.­
 
ARTICULO 13: Si las observaciones formuladas no fueren susceptibles de corrección, se procederá a la denegación de la habilitación y a la clausura de la actividad y/o del local si el mismo estuviese funcionando.
 
ARTICULO 14: Cuando se comprobare que una actividad se encuentre funcionando sin haber solicitado previamente la respectiva habilitación y siempre que la zonificación, el uso y las condiciones de salubridad, seguridad o higiene fueren conformes, se intimará expresamente al titular a gestionar el correspondiente permiso en un plazo no mayor de cinco días, labrándose a tales efectos la correspondiente acta. Si transcurrido tal plazo el permiso no fuere gestionado, se procederá sin más, a la clausura del local, sin perjuicio de las mayores responsabilidades en que incurriere el titular del mismo.
 
ARTICULO 15: Cuando mediare cambio de dueño en los pedidos de habilitación en trámite, los nuevos propietarios harán suya la gestión en las mismas actuaciones acompañando el instrumento que acredite tal situación, debiéndose en el acto de formular el pedido, notificarlos fehacientemente del estado del trámite de las mismas, requisitos o mejoras requeridas, plazo que se acordó para su ejecución y penalidades en que incurren en caso de incumplimiento. El trámite no interrumpe los plazos que se hubieren otorgado para la realización de mejoras, debiéndose contar éstos desde la fecha de notificación al anterior dueño.
 
ARTICULO 16- LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES: El libro de Registro de Inspecciones a poseer obligatoriamente en los comercios habilitados o a habilitarse será un cuaderno de 200 páginas fijas, y de un tamaño de 20 cm por 35 cm, debidamente foliado y rubricado por la Dirección de Inspección General. En su carátula se consignará domicilio del local, uso acordado, nombre y domicilio del propietario y número de expediente de habilitación. En él se asentarán cronológicamente todas las visitas que se realicen con motivo de la inspección, con especificación de fecha y hora, funcionario interviniente y resultado de la inspección.
 
ARTICULO. 17: Al momento de realizarse la inspección y/o verificación de comercios, el titular, responsable o dependiente del mismo deberá exhibir obligatoriamente el libro en debida forma. Se asentarán allí las comprobaciones de la inspección y si de ella resultaren irregularidades o infracciones, se dejará asentada tal circunstancia en el libro, confeccionándose fiel y exhaustivamente y en forma contemporánea un acta de inspección que quedará en poder del funcionario y que será depositada en la Dirección General al finalizar el día y dentro de las 24 hs posteriores a la inspección. Tanto el libro como el acta serán suscriptas por el funcionario interviniente como por el atendiente del local. El asentamiento de la supuesta infracción en el libro servirá como notificación fehaciente y automática del titular y/o responsable.
 
ARTICULO 18: En caso de pérdida, extravío u otra circunstancia similar o si el mismo se hallare en mal estado de conservación de manera que dificulte su legibilidad, el titular del comercio solicitará su inmediata reposición, reconstruyéndose el mismo a partir de las actas labradas por los funcionarios que se encuentren en la Dirección. Si la pérdida, extravío, hurto o cualquier otro evento que impidiese la consulta del libro denotare propósitos obstruccionistas por parte del titular, podrán remitirse las constancias y antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse si se observaren infracciones a exigencias reglamentarias de la actividad.
 
ARTICULO 19: Si se constataren en el libro diferencias de registración, no comunicadas por el titular del comercio y salvadas debidamente por el funcionario interviniente, previa comparación con las actas que existieren en la Dirección General, se procederá a la remisión de los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de responsabilidades mayores.
 
ARTICULO 20: La presentación del trámite de habilitación no implicará la autorización provisoria de funcionamiento del local, estando sujeta la misma a las pautas enunciadas por el artículo décimo. En el caso particular de los Talleres de Montaje de GNC (TdM) y de los Productos de Equipos Completos (PEC) de GNC, además de cumplir con los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza, l Dirección de Registro e Inspección sólo otorgará el certificado de habilitación pertinente, siempre y cuando el local se encuentre autorizado por el Ente Nacional Regular del Gas para comerciar en dicho rubro. Sin embargo, todas las actividades que a continuación se detallan no podrán funcionar ni ser habilitadas de ningún modo hasta tanto no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos:
- Supermercados.
- Locales de espectáculos y diversiones públicas, incluyéndose en este ítem los espectáculos públicos mencionados en la ordenanza Nro 6326 y su decreto reglamentario.
- Clubes.
- Hoteles y pensiones en general.
- Albergues transitorios.
- Guarderías infantiles, jardines de infantes y/o todo establecimiento dedicado al cuidado y guarda de menores de edad, cualquiera sea la jornada de cuidado.
- Establecimientos geriátricos, sanatorios, clínicas, institutos de rehabilitación, sin perjuicio del cumplimiento por parte de éstos de las respectivas reglamentaciones provinciales y nacionales.
- Estaciones de servicio.
- Casas velatorias.
- Locales que sean destinados a la venta y comercialización de garrafas de gas,
pinturas y/o elementos inflamables, incluidos los talleres de chapería y pintura de automotores.
- Industrias emplazadas en zonas contiguas a los puertos, estaciones ferroviarias, de ómnibus y/o aeropuertos.
- Salones de belleza, saunas y casas de baños.
- Compra y venta de metales preciosos.
- Establecimientos en los cuales se expendan, comercialicen y/o se fabriquen alimentos, cualquiera sea la denominación que éstos poseyeran o quiera atribuírseles.
Toda aquella actividad no contemplada en normas específicas y que en virtud del emplazamiento, la condiciones de seguridad y salubridad pudiera causar
perjuicios o molestias al entorno o requieran regulaciones específicas.­
 
ARTICULO 21: Cuando una actividad que se encuentre debidamente habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria, deberá gestionar ante la Dirección la correspondiente habilitación de ampliación, interponiéndose la solicitud ante la misma Dirección. Si se incorporaren rubros al local, en tanto no se modifique la composición del mismo o estructura de los locales, el presentante quedará eximido de la presentación de los respectivos planos.
 
ARTICULO 22- TRANSFERENCIA DE LA HABILlTACION: Cuando un local comercial o industrial pretenda transferirse el nuevo propietario o adquirente del fondo de comercio deberá solicitar la correspondiente transferencia a su favor, iniciado el trámite ante la Dirección General. La solicitud estará sujeta a los requisitos de la reglamentación vigente y deberá estar suscripta asimismo por el transmitente, salvo cuando la operación se efectúe teniendo en cuenta las
disposiciones de la ley 11.867 sobre transferencias de fondos de comercio y lo
dispuesto por la ordenanza 2133/96.­
 
ARTICULO 23: Si se comprobare que la transferencia de la habilitación no se encuentra realizada, la Dirección intimará tanto a adquirente como transmitente
a  la regularización de tal situación en un plazo no mayor de treinta días. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad. Asimismo, constituye requisito ineludible para la transferencia la existencia de libre multa otorgado por el Tribunal Municipal de Faltas o constancia de pago del convenio respectivo en tiempo y forma. Tanto transmitente como adquirente serán solidariamente responsables por los tributos que se adeuden en concepto de derecho de registro e inspección, publicidad y gravámenes especiales si la transferencia no llenare los requisitos de la ley 11.867.
 
ARTICULO 24: Toda habilitación se considerará otorgada por cinco años a partir de su inscripción en los registros de la Dirección General de Registración e Inspección del Comercio y la Industria, siendo renovable la misma por igual período. Asimismo, cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros, solicite baja parcial de los explotados, traslade la sede principal del comercio o cambie el rubro de explotación, el plazo antedicho comenzará a contarse a partir de la inscripción de la autorización respectiva.­
La autoridad administrativa en todos los casos accederá a la renovación del plazo antedicho previa supervisión por parte de la oficina competente de los requisitos generales y específicos que reglamenten la actividad.­
 
ARTICULO 25: SOLICITUD DE BAJA DE ACTIVIDAD La solicitud de baja de la actividad se realizará por ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad. Esta cursará inmediata notificación a la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad y al Tribunal de Faltas a los fines de que los mismos efectúen el cálculo de los gravámenes adeudados por conceptos de Derecho de Registro e Inspección, Publicidad, multas y/o cualquier otro tributo al que se encuentre obligado al pago. Cumplidos satisfactoriamente los requisitos aludidos precedentemente, la Dirección de Registración procederá a dar la baja en los registros pertinentes.­
 
ARTICULO 26: La persona que adeude cualesquiera de los conceptos derivados de la habilitación de un negocio dado de baja no podrá solicitar hasta su efectivo pago otra habilitación de local comercial o industrial, cualesquiera sea su índole o naturaleza, excepto en el caso de que se hallase celebrando convenio de pago y éste se estuviere cumpliendo en tiempo y forma.­
 
ARTICULO 27: Verificado el cierre de hecho de un local comercial e industrial, la Dirección de Inspección dará inmediata comunicación a la Dirección de Comercio e Industria a los fines de proceder al cálculo de la deuda si existiere y realizar el emplanillado de los mismos enviando las respectivas planillas al cobro judicial.­
 
ARTICULO 28: Los cómputos de plazos se harán por días hábiles o administrativos, no suspendiéndose los términos por ninguna articulación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada y analizada por la Dirección. Las notificaciones se cursarán al domicilio del local sujeto a habilitación o habilitado. En caso de constatarse la cesación de la actividad, las mismas serán cursadas al domicilio real o comercial denunciado.­
 
ARTICULO 29: Todo traslado se considerará corrido por 72 horas, excepto que la Dirección, parla naturaleza y entidad de la cuestión, otorgare al solicitante un plazo mayor. Los términos son Improrrogables y Perentorios, fenecen con la pérdida del derecho dejado de usar, sin necesidad de declaración alguna.­
 
ARTICULO 30: En todos los casos el interesado tendrá acceso directo al expediente, pudiendo realizar las aclaraciones que considere conveniente a sus intereses, contestar traslados y solicitar copias del mismo, las cuales serán expedidas a su cargo según la reglamentación en vigencia.­
 
ARTICULO 31: Cuando el trámite de habilitación se encontrare demorado sin causa justificada, podrá el interesado solicitar pronto despacho de las actuaciones, el que será sustanciado y dictaminado dentro de los diez días de la presentación del pedido. Vencido el mismo y sin que la Dirección a través de la oficina pertinente se expidiere, el interesado podrá ejercer los medios pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario interviniente en el trámite si se comprobare que el mismo se encontraba retenido sin justificación alguna.­
 
ARTICULO 32: Si alguna cuestión no estuviese expresamente regulada se atenderá a las potestad municipal otorgada en la ley orgánica, al interés tutelado y a los principios de seguridad general.­
 
ARTICULO 33: Los funcionarios intervinientes en los trámites de habilitación velarán por el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el presente.­
 
CAPITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
 
ARTICULO 34: Toda transgresión y/o incumplimiento de las disposiciones antedichas, dará lugar a la confección de una acta de comprobación que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas a los fines de su respectivo juzgamiento. Tales actas deberán ser confeccionadas por el funcionario actuante, dejando copia al titular del comercio, como asimismo la constancia respectiva en el Libro de Registro de Inspecciones.­
 

Artículo 35: La Dirección procederá a la inmediata clausura del local en las siguientes condiciones:
1-En los casos especialmente previstos en el Capítulo de Habilitaciones y en las reglamentaciones para cada actividad específica.
2- Con permiso denegado o pedido de habilitación desistido o declarado caduco.
3- Con permiso revocado.
4- Cuando se afectaren condiciones, aún mínimas de higiene, seguridad y moralidad.
5-En todos aquellos casos en que lo dispongan ordenanzas específicas.
6- En caso de flagrante contravención a la Ordenanza Nº 7946/05 Antidiscriminación" (Modificado por el Art.2º de la Ordenanza 8977/2012).

 
ARTICULO 36: Si el titular y/o responsable de un comercio o industria, mediante acciones u omisiones se negare a facilitar el acceso del inspector y/o de cualquier modo impidiere u obstaculizare las tareas de los mismos, será pasible del labrado de la respectiva acta de comprobación la cual será girada en forma inmediata al Tribunal Municipal de Faltas, todo ello sin perjuicio de las respectivas facultades y/o acciones que a éste le correspondan ejercer.­
 
ARTICULO 37: Cuando deban realizarse medidas de clausuras a locales comerciales y/o industriales, o maquinarias u otros objetos existentes en dichos locales, se colocará en ellos una faja con la palabra CLAUSURADO, agregando en la misma el número de expediente o resolución recaída. Las fajas o precintos deberán llevar el sello de la Dirección, asegurándose el funcionario interviniente de que las mismas sean colocadas de tal manera que garanticen la efectividad de la medida.­
 
ARTÍCULO 37 bis: En caso de que la clausura responda a lo normado según Ordenanza Nro. 7946/05, junto a la faja de clausura correspondiente se colocará un cartel de al menos 25 cm por 40 cm, con el siguiente texto: "Clausurado en cumplimiennto de la Ordenanza 7946/05 Antidiscriminación". (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza 8977/2012).
 
ARTICULO 38: Cuando por motivos especiales se resuelva la no colocación de las fajas o precintos, en el acta de comprobación respectiva se hará constar tal resolución y la motivación de la misma.­
 
ARTICULO 39: La decisión que disponga la clausura deberá notificarse al interesado, quien podrá usar de la vía recursiva respectiva prevista en el respectivo ordenamiento legal.­
 
ARTICULO 40: En los casos en que el titular de un local comercial o industrial debiere retirar elementos o mercaderías del local, deberá solicitar por nota a la Dirección tal extremo. El retiro de las fajas de clausura se realizará con presencia de funcionario autorizado al efecto, quien, luego de realizado el retiro, procederá nuevamente a su colocación.­
 
ARTICULO 41: Cuando deba procederse a una clausura, se llenarán los siguientes requisitos:
 
1-Labrar acta en el lugar del hecho con letra legible y sin enmiendas, salvando
los errores y expresando los números en letras.­
2- Consignar el local que se tratare, dirección, nombre del titular y todo
elemento que haga a la individualización del mismo, requiriendo la firma del titular o persona responsable, dejando debida constancia si el mismo se negare
a firmar.-
3- Hacer constar, si correspondiere, el nombre y cargo jerárquico de la fuerza policial que interviniese en el procedimiento, conjuntamente con dos testigos, a los que deberá solicitarse nombre, domicilio y documento de identidad, los que asimismo también suscribirán el acta.­
4- Dejar debida constancia si han sido utilizadas fajas de clausura y en caso negativo hacer constar asimismo la razón por la cual no se colocan.­
5- Dejar constancia de que se le hizo saber verbalmente al presunto infractor de las penalidades por la violación de las fajas de clausuras, y si éstas no hubieren sido colocadas, las penalidades por la modificación del estado de muebles, mercaderías u otros elementos.­
 
El funcionario actuante, al momento de labrar el acta, constatará fielmente los hechos en el lugar, el estado de los elementos, todo ello a los fines de impedir la modificación del lugar y/o elementos que se encuentren.­
 
ARTICULO 42: En los casos en que se compruebe que las fajas o precintos
han sido violados, se labrará la respectiva acta a los fines de su remisión al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de la reimplantación de la medida de clausura y la respectiva denuncia ante las autoridades policiales y/o judiciales correspondientes. ­
 
ARTICULO 43: Cuando se compruebe la exhibición y/o venta de mercaderías en la vía pública sin la correspondiente autorización, el funcionario actuante intimará al vendedor o responsable al retiro de las mismas en un plazo 1 mayor de 24 hs, labrando la correspondiente acta. Si se persistiere en tal actitud, podrá ordenarse el secuestro de la mercadería, con la correspondiente remisión de los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, llenando el funcionario actuante los requisitos exigidos por el presente para los procedimientos de clausura. El material secuestrado se depositará en el lugar que estime la Dirección y estará a disposición del Tribunal Municipal de Faltas.­
 
Cuando se trate de elementos perecederos, se solicitará la intervención de la oficina técnica correspondiente.­
 
ARTICULO 44: La alteración del acta de comprobación en forma maliciosa o deliberada hará incurrir al autor dentro de las sanciones que impone el Código penal, independientemente de las respectivas sanciones administrativas a que su incumplimiento de lugar.­
 
ARTICULO 45: Encomiéndase a la Dirección General de Registración e Inspección del Comercio e Industria la confección de los respectivos reglamentos internos de actuación como asimismo la publicitación del respectivo decreto.­
 
ARTICULO 46: Deróganse las disposiciones del decreto ordenanza 38.255/69 en tanto se opongan al presente.­
 
ARTICULO 47: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno
 
Fdo: Dr. HERMES JUAN BINNER, Intendente Municipal – Ing. RÚBEN GIUSTINIANI, Secretario de Gobierno.
 
 

 

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