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Decreto 1842/1986

DECRETO Nº 1842
 
ROSARIO, 30 de setiembre de 1986.
 
VISTO:
 
      QUE existen pluralidad de causas originadas en la constatación de infracciones cuyo juzgamiento o pago no se ha cumplimentado por diversas circunstancias no imputables a la Administración municipal, y
 
C O N S I D E R A N D O:
 
      QUE deben arbitrarse los medios necesarios para extremar el control de establecimientos que desarrollan actividades económicas, asentados en el radio urbano; en especial aquellos que intervienen en el procesamiento o prestación de bienes o servicios de consumo humano, o de aquellas otras conductas que pudieran irrogar perjuicios a terceros o comprometer el interés público;
      QUE la prórroga de plazos oportunamente concedidos por la autoridad de aplicación, el levantamiento de clausuras, el otorgamiento de permisos de uso precario, la presentación de ofertas en licitaciones o concesiones, así como la devolución de elemento decomisados, supone por directo principio de congruencia el, cumplimiento de obligaciones previamente adquiridas por el administrado;
      QUE existen antecedentes normativos aplicables a las situaciones expuestas;
      QUE el Tribunal Municipal de Faltas es el organismo centralizador de la función sancionatoria, que implica el ejercicio del poder de policía municipal. 
      Por lo tanto, en uso de las atribuciones ordenatorias  del procedimiento ante la Administración municipal;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
 
ART. 1º.-CASOS EN QUE SE REQUIERE.
Se requerirá un Certificado de Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas, respecto de la persona física o jurídica que peticione en nombre propio o en su caso, del tercero que represente, cuando se inicie toda actuación que persiga:
a) La instalación, habilitación, cancelación, inscripción, cambio, anexión o baja de rubro de explotación, transferencia o cierre, de todo establecimiento que desarrolle actividad económica, cualquiera sea su título o finalidad.
b) toda operación de registro de productos, procedimientos, envases o rótulos.
c) La habilitación de vehículos para: el transporte de mercaderías específicas y servicios públicos o cancelación de la misma.
d) La baja de unidades afectadas al transporte urbano de pasajeros, de escolares y taxímetros, y el alta de aquellos que no sean "0 km".
e) La transferencia de licencias de taxi, las altas, bajas, cambio de motor, carrocería o chasis de todo vehículo.
f) La solicitud de permisos de ingreso al microcentro.
g) La solicitud de plazo para la adecuación de un establecimiento, local o cosa, a las normas vigentes en la materia.
h) La instalación, difusión o distribución de elementos publicitarios.
i) La petición o presentación inicial de todo permiso de edificación, demolición, reformas, ampliación, regularización y/o la extensión de plazos concedidos, que versen sobre obras particulares, loteos o sus planos o proyectos.
j) El levantamiento de una clausura.
K) La petición de permisos de uso precario.
l) La devolución de objetos decomisados como medida cautelar, siempre que no se hubiere dispuesto pena de comiso como accesoria, en cuyo caso se estrá a la sentencia.
ll) La solicitud de certificación de libre deuda de patentes.
m) El pedido de rehabilitación de todo vehículo interdicto por exceso de humo o ruido.
n) El pedido de rehabilitación de todo estacionamiento interdicto por exceso de ruido.
ñ) La solicitud del Certificado de Legalidad de la Licencia de Conductor.
 
 
ART. 2.- Las concesionarias deberán presentar mensualmente ante la Dirección General de Transporte un certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas o constancia otorgada por el organismo para el caso de aquellas empresas que registren únicamente causas en grado de apelación o hubieran formalizado convenio de pago y el mismo se encuentre vigente y con sus pagos al día. La Dirección General de Transporte establecerá, para cada empresa, la fecha dentro del mes en que debe realizar esta presentación. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 113/2000)
 
ART. 3.- Todo personal de conducción o de inspección en funciones de conductor dependiente de las empresas concesionarias de transporte urbano de pasajeros, deberán presentar un certificado de libre multa cada vez que le fuera requerido por la autoridad de contralor, el mismo deberá tener una fecha de expedición no mayor de seis meses.
 
ART. 4.- Las oficinas municipales no aceptarán la iniciación del trámite que se procure sin la presentación del certificado de libre multa referido en los artículos anteriores, el que deberá agregarse a lo actuado. El funcionario que omitiera este control será responsable de tal acto.
 
ART. 5.- El Tribunal Municipal de Faltas evacuará la solicitud de libre multa en el término de 48 horas como máximo.
Una vez expedido, el certificado, tendrá validez por diez días hábiles.
Para las personas que encuadren en el artículo Nº 3 de Decreto 461/06 el certificado tendrá una validez de 90 días corridos. (Párrafo Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 783/09)
 
ART. 6.- Cuando los interesados fueran varios o compongan una sociedad de hecho, se requerirá el certificado de libre multa respecto de cada persona.
 
ART. 7.- En los supuestos del Art. 1º “i)”, el certificado de libre multa se requerirá si de los registros que lleve la Dirección General de Obras Particulares surgen antecedentes respecto del/los titular/es del inmueble y profesional/es responsable de las actuaciones; en éstos casos no deberá presentar certificados correspondiente a los mismos. Si no se registrasen antecedentes, el certificado se suplirá con una constancia que deberán subscribir el funcionario a cargo del registro y el director área. Mensualmente la Dirección General de Obras Particulares remitirá al Tribunal Municipal de Faltas el listado de particulares que registren infracciones.
 
ART. 8.- INSERTESE, comuníquese, publíquese y dése  a la Dirección General de Gobierno.
 
Fdo. Dr. HORACIO DANIEL USANDIZAGA, Intendente Municipal - Dr. ÁNGEL MARIO  D’AMBROSIO, Secretario de Gobierno y Cultura – ÁNGEL  ALFREDO DALLEVA, Secretario de Servicio Públicos – Arq. ADOLFO GABRIEL BISELLACH, Secretario de Obras Públicas.
 
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