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Decreto 282/2012

DECRETO Nº 282

Rosario, “Año del Bicentenario de la Bandera Nacional", 10 de febrero de 2012.

VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 8864/11 que adecua la normativa vigente para la implementación de carriles exclusivos destinados al transporte público;
CONSIDERANDO:
Que, con posterioridad el Concejo Municipal dictó la Ordenanza 8892 por la cual se amplían las competencias del ETR llamado ahora Ente de la Movilidad de Rosario (EMR);
Que el EMR ha elevado por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos el Proyecto de reglamentación de la Ordenanza 8864 aprobado por el Directorio del mismo;
Que se hace necesario reglamentar la Ordenanza 8864/11 y por ello en uso de sus atribuciones; LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍICULO 1: APRUÉBASE el Reglamento de la Ordenanza 8864/11 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Dra. Mónica Fein
Intendenta Municipal
Ing. Jorge Pablo Seghezzo
Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Fernando Asegurado
Secretario de Gobierno


ANEXO I

REGLAMENTO ORDENANZA Nº 8864

Artículo 1: No requiere reglamentación.
Artículo 2: Quedan comprendidos entre los vehículos autorizados para transitar en los Carriles Exclusivos los Transportes Escolares habilitados y ocupados con pasajeros en servicio quienes podrán realizar las tareas de ascenso y descenso de escolares.
Tales maniobras deberán efectuarse sobre la margen derecha, procurando que las mismas demanden el menor tiempo posible y teniendo en cuenta la seguridad de los pasajeros. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1732/12)
Artículo 3: El Carril Exclusivo para el transporte urbano de pasajeros estará compuesto por un
“Ancho Mínimo de Circulación" (AMC) de 3,20 metros en toda su extensión, y una "Franja de
Seguridad y Servicios" (FSS) ubicada sobre el margen derecho de la calzada, debidamente señalizada, que separe el AMC, del espacio destinado a las aceras. Esta FSS no podrá utilizarse para la circulación vehicular ni peatonal, cumpliendo la función de un espacio preventivo de separación entre la acera y el AMC.
Las dimensiones previstas para la FSS en la primera etapa establecida por el Art. 3º de la
Ordenanza 8864/2011, serán variables y determinadas por la Autoridad de Aplicación siguiendo criterios de conveniencia y de acuerdo a las dimensiones de cada arteria.
Sin perjuicio de las dimensiones que se fijen podrá autorizarse el uso de la FSS para fines específicos, previa evaluación y de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia manteniendo el Ancho Mínimo de Circulación.
La primera etapa se realizará en fases, comprendiendo los trabajos necesarios en las calles transversales que se vean afectadas. La primera fase comenzará a regir el día 13 de febrero del año 2012 en las calles Santa Fe (entre Maipú y Bv. Oroño), San Lorenzo (entre Moreno y
Laprida), Laprida (entre San Lorenzo y Pellegrini) y Maipú (entre Pellegrini y Santa Fe).
La segunda fase comenzará a regir el día 24 de julio del año 2012, en las calles Santa Fe (entre Bv. Oroño y Cafferata) y Córdoba (entre Cafferata y Bv. Oroño). (Párrafo Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 1732/12)
Artículo 4: No requiere reglamentación.
Artículo 5: Todos los vehículos quedan exceptuados de la prohibición de giro a la derecha, en los siguientes casos:
A) Por calle San Lorenzo en la intersección con calle Laprida
B) Por calle Santa Fe en la intersección con calle San Martín
C) Los días hábiles en el lapso comprendido entre las 20.00 Hs y las 08.00 Hs.
D) Los días sábados, domingos y feriados.
E) Por calle Santa Fe en la intersección con calle Vera Mújica
F) Por calle Santa Fe en la intersección con calle Iriondo
G) Por calle Córdoba en la intersección con Bv. Oroño
H) Por calle Córdoba en la intersección con calle Crespo
(Incisos E, F, G y H Incorporados por el Art. 3º del Decreto Nº 1732/11)
En los casos detallados el giro deberá realizarse observando las reglas contenidas en el Art. 39 de la Ordenanza 6543/98 procurando en la maniobra no obstaculizar la circulación del transporte de pasajeros.
Se procederá a señalizar en forma clara, expresa y visible la prohibición de giro a la derecha en las calles con Carriles Exclusivos.
Artículo 6: La prohibición establecida en el Art. 6º de la Ordenanza 8864/2011 regirá los días hábiles entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs.
Artículo 7: La prohibición regirá los días hábiles entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs. Las paradas de taxi actualmente determinadas en los sectores previstos para la delimitación de Carriles
Exclusivo quedarán sin efecto. La Autoridad de Aplicación podrá disponer su traslado así como la fijación de nuevas paradas en calles transversales más próximas, conforme criterios de conveniencia.
Artículo 8: La prohibición de estacionamiento y/o detención de vehículos en general en las calzadas con Carriles Exclusivos regirá durante los días hábiles de 07.00 Hs. a 21.00 Hs, exceptuándose de esta prohibición a las detenciones para realizar ascenso y descenso de pasajeros de taxis, remises, vehículos de alquiler y todo tipo de vehículo que transporten niños a establecimientos educativos los días hábiles en el horario comprendido entre las 07.00 Hs. y 08.00 Hs. y entre las 20.00 Hs y 21 Hs.
Las Agencias de Radio-llamada que nucleen a taxis y remises dispondrán lo conducente para informar adecuadamente a sus usuarios y asociados, con origen y/o destino en los Carriles Exclusivos, respecto de las nuevas normas en vigencia y de la obligación de respetar las normas de detención sobre el Carril Exclusivo para los casos habilitados. (Modificado por el Art. 4º del Decreto Nº 1732/12)
Artículo 9 a 12: No requiere reglamentación.
Artículo 13: En los Carriles Exclusivos para el transporte público:
13.1.-A) Se permitirá el uso de la Franja de Seguridad y Servicios (FSS) para la colocación de volquetes no invadiendo en ninguna circunstancia el Ancho Mínimo de Circulación (AMC) del Carril Exclusivo. En el caso de que, para respetar el AMC del Carril Exclusivo deban apoyarse total o parcialmente en la acera, el angostamiento producido por esta operación nunca podrá dejar un sector de circulación inferior a 1,00 metro de ancho. En los casos en que se deba resolver un desvío de la trayectoria circulatoria se deberá dejar un espacio donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. Si no se dispusiera de esta medida mínima, el volquete deberá ubicarse dentro del inmueble o en una de las calles transversales, quedando a cargo del solicitante del volquete el traslado de materiales y/o cosas hasta el mismo.
La operación de depósito y retiro de la unidad de volquete en las calles con carriles exclusivos deberá efectuarse por fuera del horario de 8.00 Hs a 20.00 Hs en días hábiles. Si por motivos excepcionales, no se pudiera cumplir con esta disposición horaria y se viera afectada la calle con Carril Exclusivo, el solicitante del volquete quedará obligado a requerir autorización a las áreas municipales competentes para depositar o retirar un volquete en dicho horario.
B) Frente a los establecimientos escolares, colegios y establecimientos educativos en general con ingreso sobre arterias con Carril Exclusivo la Autoridad de Aplicación dispondrá, previo relevamiento de las condiciones fácticas y necesidades de los establecimientos, la delimitación de sectores cercanos a los ingresos de los mismos destinados al ascenso y descenso de pasajeros.
En el caso de instituciones educativas que no puedan resolver el ingreso y egreso de los niños por calles transversales y que las características geométricas de la calle en la que funciona el Carril Exclusivo lo permitan, se dispondrá de boxes reservados para Transporte Escolar en la Franja de Seguridad y Servicios, frente a la institución educativa, a los efectos exclusivos de resolver el ingreso y egreso de los niños que deberá realizarse frente a dichos boxes.
C) La Autoridad de Aplicación dispondrá respecto del emplazamiento y/o traslado de los contenedores de residuos domiciliarios, de acuerdo a criterio de oportunidad y conveniencia.
13.2.-En los casos de vías donde se encuentren delimitados Carriles Exclusivos, el beneficio que otorgan las franquicias previstas en el Art. 59 del Código de Tránsito (Ordenanza 6543/98) estará sujeto a la previa evaluación y disposición que al respecto se realice por las áreas competentes siguiendo el temperamento de no obstrucción de la circulación por el Carril Exclusivo.
13.3.-Toda intervención sobre los espacios demarcados con Carriles Exclusivos tales como la colocación de carteles, equipamientos, señalizaciones, reparaciones de calzada, etc. provengan éstas de la actividad pública o privada, deberá realizarse de modo tal que no afecte la libre circulación por los carriles.
En los casos que no se disponga de al menos 6,00 metros de circulación, se dispondrá el desvío del transporte privado en el cruce de calles anterior a la obra procurando la circulación exclusiva del transporte de pasajeros, pudiendo disponer el desvío en su recorrido, en forma provisoria, si no fuera posible la preservación del Ancho Mínimo de Circulación en la arteria afectada.
El desvío que se produzca deberá ser debidamente señalizado y contar con la cantidad de inspectores necesarios para su correcto funcionamiento. El costo de tales tareas será a cargo de la empresa que produzca el desvío.
13.4.-Lugares reservados para operaciones especiales: La Autoridad de Aplicación procederá a la delimitación de lugares reservados para operaciones especiales procediendo a su señalización como se expresa a continuación:
A) Lugares reservados para vehículos transportadores de caudales: Se procederá a señalizar la extensión del cordón de la acera reservado y las dársenas a tal efecto con pintura color BLANCO. Se deberá colocar señalización vertical explicitando tal reserva consignando día y horarios de vigencia.
Lugares destinados a la carga y descarga en general: Se procederá a señalizar la extensión del cordón de la acera reservado con color VERDE. Se deberá colocar señalización vertical explicitando tal reserva y consignando días y horario de vigencia.
13.5.: Los vehículos afectados a situaciones de emergencia (tales como médica, bomberos, policías) que en situación de emergencia y con la debida señalización visual y acústica se vean obligados a transitar por los Carriles Exclusivos deberán estar a lo dispuesto por el Art. 57 del
Código de Tránsito.
13.6.: Previa solicitud fundada por el interesado la Autoridad de Aplicación evaluará el caso concreto pudiendo autorizar la circulación y/o detención en las arterias con carriles exclusivos, y emitiendo las disposiciones particulares pertinentes.
13.7.: En calle Córdoba entre Vera Mújica y Bv. Oroño se trasladará el estacionamiento hacia la margen izquierda sin limitación horaria, quedando prohibido el estacionamiento sobre margen derecha y manteniéndose el régimen de Estacionamiento Medido donde lo hubiere. En este tramo, las tareas de carga y descarga se deberán realizar en el horario habilitado sobre la margen izquierda o en los boxes específicos ubicados en las calles transversales conforme lo determinado en el art. 13.4 y/o demás disposiciones contenidas en la normativa vigente. De la misma manera, el ascenso y descenso de pasajeros de taxis podrá efectuarse a mano izquierda o en calles transversales. (Inciso Incorporado por el Art. 5º del Decreto Nº 1732/12)
14: De Forma.

ANEXO II

Artículo 1.- En los carriles exclusivos para el transporte ubano de pasajeros que se encuentran emplazados en el centro de la calzada serán de aplicación las normas contenidas en el presente Anexo con prelación a las dispuestas por cualquier otra norma.

Artículo 2.-Queda limitada la circulación de vehículos al transporte de pasajeros durante las 24 horas todos los días del año.- Todo vehículo ajeno al autorizado tiene prohibida la circulación y detención en toda la extensión del carril exclusivo. Queda permitida la circulación de vehículos afectados a situaciones de emergencia con la debida señalización visual acústica.

Artículo 3.-El Carril Exclusivo para el Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) estará comprendido por un ancho de circulación mínimo de 3,20 m en toda su extensión. El mismo se encuentra debidamente señalizado separando la circulación general de la euclusiva para el TUP. En los carriles a los que refiere el presente no se delimitará franja de seguridad.
Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Transporte y Movilidad, que podrá proceder a la delimiitación de lugares reservados para operaciones especiales procediendo a su señalización.
Articulo 5.-La Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión del funcionamiento del carril euclusivo o establecer variaciones en el mismo cuando causas especiales y/o excepcionales así lo ameriten. (Anexo Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 1473/2016).

 

Firman:
Dra. Mónica Fein
Intendenta Municipal
Ing. Jorge Pablo Seghezzo
Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Fernando Asegurado
Secretario de Gobierno


 

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