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Decreto 1128/2004

                        DECRETO Nº 1128
 
Rosario, "Cuna de la Bandera", 18 de mayo de 2004.
 

VISTO

Que ha sido sancionada la Ordenanza N° 7.042 por el cual se regula la distribución de sustancias alimenticias, mercaderías varias, cadetería y/o mensajería en motocicletas, motonetas y/o motofurgones para el ámbito de la ciudad de Rosario;

 

Y CONSIDERANDO

                     Que es necesario reglamentar la citada norma, a fin de instrumentar su implementación, en uso de sus atribuciones,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
Artículo 1.- Reglaméntase en los términos del presente decreto la modalidad de implementación de los preceptos contenidos en la Ordenanza Nº  7.042.
 
Artículo 2.- Créase un registro de motocicletas, motonetas y/o motofurgones afectados a la distribución de sustancias alimenticias, mercaderías varias, cadetería y/o mensajería el que funcionara en el ámbito de la Dirección General de Tránsito, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
 
Artículo 3.- La Dirección General de Tránsito notificará de la creación del presente registro a todos los comercios que se encuentren habilitados bajo los rubros cadetería y/o mensajería, a fin de que en el plazo de treinta días se presenten ante dicha dependencia con el objeto de registrar los vehículos con los que prestan el servicio y el personal de reparto, cadetes y choferes
 
Artículo 4.- Con el mismo objeto del artículo precedente, la Dirección General de Tránsito realizará una campaña de difusión masiva a los efectos de dar a conocer a los comercios, cualquiera sea su rubro, que utilicen servicio de cadetería, mensajería y/o reparto a domicilio por cuenta propia y para uso exclusivo de su actividad de la obligatoriedad del registro de los vehículos y repartidores o cadetes
 
Artículo 5.- Créase en el ámbito de la "Escuela de Formación y Capacitación Profesional para Choferes de Servicios Públicos" dependiente de la Dirección General de Transporte, los "Cursos de Capacitación Especial y Educación Víal".
 
Artículo 6.- La presentación solicitando la inscripción y entrega de matrícula será incoada por la persona física o jurídica titular del comercio que desarrolle la actividad, debiendo acompañar copia debidamente certificada de: a) La habilitación municipal del comercio; b) Documento Nacional de Identidad del solicitante; c) Títulos de propiedad de los motovehículos que se pretende registrar, en caso de no ser propiedad del titular del comercio se deberá acompañar D.N.I. del titular del motovehículo; d) póliza de seguro de los motovehículos; e) Nombre y apellido de los repartidores/cadetes, D.N.I., licencia de conductor clase A21 o A22, según corresponda, en caso de tratarse licencias emanadas de otra comuna se observará que aspirante sea mayor de 18 años de edad. 
 
Artículo 7.- Con los antecedentes agregados se formará un legajo y vista la regularidad de la presentación, se dará intervención al C.I.T.A. a efectos de la verificación de las condiciones técnicas; y en caso de corresponder, al Instituto del Alimento dependiente de este Municipio, a fin de verificar los requisitos exigidos en los Artículos 8, 9, 10, 12, 18, 19, 20 y 23 de la Ordenanza 7042/00.
 
Artículo 8.- Con los antecedentes documentales y técnicos en debida forma, se emitirá resolución fundada aceptando o rechazando la solicitud. En caso de aprobación el número de resolución será utilizado como número de matrícula a los efectos del artículo 13 de la Ordenanza 7042/04. La Resolución deberá contener: a) Nombre y apellido del titular y razón social; b) Número de habilitación del comercio; c) Rubro; d) Tipo de mercadería que se autoriza a transportar; e) En caso de uso interno y exclusivo del comercio del servicio de cadetes, se aclarará tal circunstancia; f) Número de vehículos autorizados y su identificación; a cada motovehículo se le asignará una clave identificatoria; g) Numero de cadetes habilitados, nombre y apellido y Documento Nacional de Identidad de los mismos; h) Plazo de vigencia de la habilitación. (Modificado por el Art. 2 del Decreto Nº  2372/2004)
 
Artículo 10.- La Dirección General de Tránsito emitirá una credencial para cada cadete inscripto, la que contendrá: 1) nombre y apellido del cadete; 2) foto del interesado, 3) número de habilitación del comercio para el cual se desempeña; 4) número de cadete asignado. Dicha credencial será de exhibición obligatoria ante el requerimiento de la autoridad competente, junto con su licencia de conductor de la clase que corresponda, certificación de servicios del comercio para el cual se desempeña y demás documental exigible para la circulación de acuerdo con la Ordenanza 6543/98.
 
Artículo 11.- Declárase competente para la fiscalización de la presente y a los efectos del artículo anterior a la Dirección General de Tránsito y Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios a los fines de la verificación y control de lo estipulado en la Ordenanza 7630/2004 y Decreto 498/04; sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ordenanza 6543/98.
 
Artículo 12.- Cada comercio deberá exhibir a requerimiento de la autoridad competente la Resolución de la Dirección General de Tránsito a la que hace mención el Art. 6. Para el caso que el comercio contrate el servicio de cadetería, deberá exhibir el contrato de locación de servicios con la empresa de cadetería que acredite tal circunstancia y fotocopia del certificado de habilitación de la cadetería; sin perjuicio de lo reglado por el Art. 3, inc. a y b del Decreto 498/04.
 
Artículo 13.- A los efectos de los artículos 30,31 y 34 de la Ordenanza 7042 se establece que las agencias, empresas y/o comercios, responderán por sus dependientes por las violaciones a la Ordenanza citada y por las violaciones a las condiciones de seguridad del vehículo afectado al servicio previstas en el título IV de la Ordenanza 6543. La responsabilidad se extenderá solidariamente a los titulares de aquellos comercios que por su rubro u objeto contraten habitualmente este tipo de servicios. El agente de fiscalización procederá en estos casos a labrar acta de comprobación a nombre del conductor y de la empresa o comercio para la cual se desempeña, tomando los datos de la Oblea identificatoria o de la credencial habilitante conforme el art. 13 de la Ordenanza que se reglamenta. Deberá consignar en el acta los datos que permitan identificar al usuario del servicio cuando sea distinta a la del titular de la empresa o comercio que figurará en la Oblea identificatoria. En caso de carecer de habilitación municipal y/u oblea identificatoria deberá labrarse acta de comprobación al titular del comercio de la mercadería transportada.
 
Artículo 14.- Establécese que a los efectos del artículo 21 inc. "d" de la Ordenanza que se reglamenta los antecedentes deben referir a infracciones a los arts. 605-01-­05/B, 605-01-05/D, 605-01-05/E, 605-01-05/G, 605-01-05/H, 605-01-05/J, 605-01-05/K; reincidentes del art. 605-01-03; reincidentes de los arts. 605-01-01/A, 605-01-01/B, 605-01-­01/C y 605-01-01/E; art. 605-1-13 y art. 605-1-7, todos del Código Municipal de Faltas. El juez interviniente podrá por resolución fundada en consideración a las reincidencias que tuviera el peticionante aconsejar a la Dirección General de Tránsito que se deniegue la petición.
 
Artículo 15.-  Establécese que la certificación de servicios que menciona el artículo 15 de la Ordenanza 7042/04, será extendida a los fines administrativos exclusivamente, sin que la misma implique abrir juicio respecto del vínculo jurídico que relaciona a la empresa con el cadete. La misma será reservada en la Dirección General de Tránsito y estará a disposición de las autoridades de aplicación del presente Decreto. (Incorporado por Art. 3 del Decreto  Nº 2372/04)
 
Artículo 16.- Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
 
Firmantes: Ingeniero Roberto Miguel  Lifschitz (Intendente Municipal). Juan Carlos Zabalza (Secretario de Gobierno).
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