Herramientas Personales

Decreto - Ordenanza 35048/1967

 

DECRETO Nº 35.048

 

 

Rosario, 27 de octubre de 1967

     

      VISTAS las infracciones comprobadas por la Dirección General de Bromatología, en le expendio de nafta del tipo “super”, en los Surtidores y Estaciones de Servicios establecidos en el éjido municipal, los que a todas luces configura una defraudación en perjuicio de los usuarios, que violan expresas disposiciones establecidas en la Ley Nº 16.657/64 y Decreto Nro. 1.850/66, emanados de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles de la Nación  y,

 

      CONSIDERANDO:

 

      QUE es deber ineludible de este Departamento Ejecutivo en ejercicio de su poder de policía velar por la defensa de los intereses de los usuarios de la ciudad, dictando las reglamentaciones legales que pongan frenos a los excesos  cometidos con la adulteración de la nafta denominada “super” o “especial”;

     

      POR ELLO  y en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

     

Art. 1º.- En todos los Surtidores y Estaciones de Servicios, la venta de nafta común y “super” o “especial”, deberá efectuarse, observando el octanaje mínimo determinado por la Ley Nacional Nº 16.657/64 y Decreto Nº 1850 de 1966, a saber:

a)    Nafta común: número de octanos mínimo 72, Método Motor.

b)    Nafta “Super” o “especial”: número de octanos mínimo 90, Método Research.

 

Art. 2º.- El  personal de la Dirección General de Bromatología, en cumplimiento de su misión específica, esta autorizado  a extraer muestras de nafta en todos los negocios dedicados al expendio de nafta, ubicados dentro del radio municipal, conforme lo determinan los artículos 1.335 de la Ley 2.998- Código Bromatológico  de la Provincia de Santa Fe-  y los sub-siguientes.

 

      Art. 3º.- En caso de comprobarse la adulteración de los productos mencionados, previa notificación al comerciante del resultado del análisis y en caso de que éste manifestara disconformidad con el mismo puede optar por recurrir a la contrapericia analítica que fija el artículo 1.345 de la Ley citada anteriormente, dando cumplimiento a lo determinado por el artículo 1.346 de esa Ley. El nuevo análisis se llevará a cabo en la fecha en que se fije en el acta que se labre a esos efectos y en los Laboratorios que la Empresa Estatal Y.P.F. y Petroquímica posee en la Localidad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, cedidos para la verificación de tales pericias, hasta que la Municipalidad de Rosario, adquiera los aparatos e instrumental necesarios, cuyo resultado será inapelable.

 

      Art. 4º.- (Derogado por el Art. 3º del Decreto Nº 2.006/76) 

 

      Art. 5º.- Los comerciantes dedicados a esa clase de actividades, podrán solicitar el asesoramiento técnico de la Dirección General de Bromatología, en caso de que sospechen que la nafta que reciben no se ajusta a la calidad u octanaje que corresponde.

 

      Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese, y Dése al R.M.-

 

Fdo: LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal - Dr. ARMANDO P. CATTENATI, Secretario de Salud Pública y Asistencia Social.

Acciones de Documento