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Decreto - Ordenanza 33337/1966

 
DECRETO  nro. 33.337.-
 
Rosario, 26 de Octubre de 1966
I VISTOS:
Que mediante Decreto nro.28.464/63 fuera constituida una Comisión -ad-honorem- con la finalidad  de analizar la Ordenanza nro. 1.O79/53 y su modificatoria  Ordenanza nro. l.427/59 y aconsejar las reformas que estimare conveniente introducir en las mismas;
Que si bien la Ordenanza 1.079/53 fue un instrumento necesario en aquel entonces pues puso coto a los excesos del libre dejar hacer;
Que dicha Ordenanza originó,  más tarde la paralización casi absoluta de las urbanizaciones de inmuebles en la ciudad, situación que subsiste hasta el presente;
Que oportunamente la aludida Comisión culminé su tarea con un meduloso trabajo que la misma denominara, en forma general "División y Urbanización de Tierras  en  el Municipio  de Rosario”, en el cual se incluye, además de una prolija relación de antecedentes en la materia, un análisis de la  situación actual del problema y sugerencias a cerca de la forma de encararlo;
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la constitución de dicha Comisión no se han adoptado las medidas necesarias a fin de legalizar dicho trabajo;
Que recientemente una Comisión constituida por los señores Directores de las Direcciones de Arquitectura, de Planeamiento Urbano y de Topografía y Catastro sugirió al Departamento Ejecutivo algunas modificaciones y agregados  al anteproyecto primitivo;
Que se estima conveniente sancionar el correspondiente instrumento legal con miras de adecuar en el más breve lapso dicha materia a los intereses y necesidades de la población y la ciudad;
FOR TODO ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL
 
DECRETA, CON FUERZA DE ORDENANZA:
 
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto de "DIVISIÓN Y URBANIZACI0N PE TIERRAS EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO"  que a continuación  se transcribe:
 
DE LA COMISION ASESORA
 
Cease con carácter permanente  y "ad-honorem" una Comisión Asesora,  a los efectos de dictaminar con  respecto a las dudas de Interpretación del presente Decreto-Ordenanza y proponer  agregados, modificaciones o la actualización de sus disposiciones teniendo en cuenta las experiencias que surjan de aplicación.
 
1.1. CONSTITUCION
La Comisión Asesora estará integrada de la siguiente manera:               
 
1.1.2. Titulares:                 
a)  El Subsecretario de Obras Públicas,  que actuará como Presidente,
b) Un representante de la Dirección y Planificación de Obras Publicas de la Municipalidad  que actuará como Vicepresidente,
c)  Un representante de la Dirección de topografía y Catastro de la Municipalidad,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  d) Un representante de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad,
e) Un representante de la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad,
f) El Presidente de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo del H. Concejo Municipal,
g) Un delegado de la Asociación de Ingenieros de Rosario, 
h) Un delegado del Centro de Arquitectos de Rosario, 
i) Un delegado de la Asociación de Agrimensores e Ingenieros Geógrafos de Rosario,
Las asociaciones profesionales que se mencionan en g), h) e i), podrán designar, además, un delegado suplente que reemplace al titular en caso de ausencia de este último.
 
1.1.2. Consultores:
La Comisión Asesora podrá solicitar, para el mejor cumplimiento de sus tareas  la colaboración “ad-honorom"  de instituciones,  personas o funcionarios públicos,  cuyos conocimientos y versación se consideren útiles, -Los miembros consultores- tendrán voz  pero no voto en las reuniones de la Comisión Asesora.
 
1.2.  FUNCIONAMIENTO                                                
Para el desempeño de las funciones que le competen la Comisión Asesora se regirá por las siguientes disposiciones:
 
1.2.1.Del quórum para sesionar:
La Comisión Asesara sesionará con la presencia, como mínimo de cinco miembros,  dos de los cuales por lo menos serán representantes del D.E. Municipal.
 
1.2.2.  Del reglamento interno:
La Comisión Asesora dictará su propio reglamento interno que deberá ser aprobado por el voto, como mínimo, de cinco de sus miembros. 
                              
1.2.3. De las resoluciones en general:
Las resoluciones se tonarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Comisión Asesora tendrá doble voto.                             
 
1.2.4. De Ios agregados y modificaciones a la Ordenanza:
Toda propuesta de agregados a modificaciones de la Ordenanza,  deberá ser aprobado con el voto favorable,  como mínimo, de cinco miembros de la Comisión Asesora.
 
1.2.5.  Del libro de actas:
La Comisión Asesora registrará todas sus actuaciones en un libro de actas.               
 
2.  DE LAS ZONAS DE  ACUERD0  AL  US0 DE LA TIERRA.         
De acuerdo al uso actual o previsto para la tierra se consideran,  dentro del municipio de Rosario,  las zonas siguientes:
I  Zonas urbanizadas y aptas para urbanizar.
II  Zonas aptas para lotes “fin de semana”.                      
III Zonas industriales.
IV  Zonas destinadas a lotes  quintas.
V  Zonas previstas para futura extensión urbana.
VI  Zonas inaptas para urbanizar.           
VII Zonas de reserva para espacios verdes y libres.
 
2.1. DIVISIÓN DE LAS ZONAS
Las zonas antedichas tienen cono limite los siguientes:
 
2.1.1. ZONA I  (Urbanizadas y aptas para urbanizar)    
 
I  A - Rio Paraná y Saavedra, Saavedra, Ayacucho,  Ayolas, Republica Oriental del Uruguay, Corrientes, Rueda, Bv. Oroño,  Bv. 27 Febrero, Av. Godoy, Lima La Paz, F.C.G. Belgrano,  Olivé, Magallanes, F.C.G.B. Mitre,  Av. de  Circunvalación,  Prolongación Av. Sorrento,  vías del F.C.G.M. Belgrano,  Áv. de Circunvalación,  río Paraná hasta Saavedra.
Eje de camino de Cullen y Ugarte, eje del CaminoVilla del Parque, eje de Camino Salvat, límite oeste de la zona de vias del F.C.G.M. Belgrano (línea a Tucumán), eje de calle Grandoli Norte, limite nor-este de la Ruta Nacional nº 34 hasta eje de Camino de Cullen y Ugarte. (Incorporado por el Art 2º del Decreto-Ordenanza 42288/71)
 
I  B - Chacabuco y Av. Uriburu,  Av. Uriburu, Av. Grandoli, camino prolongación de calle Centeno,  vías F.C.G.B. Mitre,  Gutiérrez,  Chacabuco hasta Av. Uriburu.
 
I  C -  Arroyo Saladillo y Av. de Circunvalación,  Av. de Circunvalación,   Av. San Martín,  Av Batlle y Ordóñez,  Buenos Aires,  Av. Arijón, Av. Benrmudez, Av. Batlle y Ordoñíz,  Arroyo Saladillo hasta Av. de Circunvalación.
 
I D – Av Ov. Lagos y Arroyo Saladillo, Arroyo Saladillo, F.C.G. Belgrano, Camino viejo a Solilni, Av. Ov.Lagos hasta Arroyo Saladillo.
 
I  E - Prolongación República del Uruguay y Camino límite del Municipio,  por este hasta límite Norte de barrio  Godoy,  Av. de Circunvalación,  Av. Godoy, Anderson,  Republica Oriental del Uruguay hasta Camino límite del Municipio.
 
I  F - Av. de Circunvalación y Pasco,  Pasco,  eje de camino de los Indios y su prolongación, sur de la prolongación de Av. Pellegrini, Camino de los Muertos, prolongación Mendoza, prolongación calle G., Urquiza, Bv. Wilde, Av. Córdoba, limites del Country Club, prolongación calle 7, arroyo Ludueña, F.C.N.G.B. Mitre, Condarco, linea paralela a 200 mts. al sur del arroyo Ludueña, prolongación de Olivé, Av. de Circunvalación hasta calle Pasco. (Modificado por el Art. 3º del Decreto - Ordenanza  Nº 37897/69)   
                                                                                                                                                                                                                                                                             
I G - Baigorria y Av. de Circunvalación,   Baigorria, Dr. J. L. Perez, Bv. Bouchard,   Servellera,   Grandoli  Norte, Av. de Circunvalación hasta Baigorria.
 
I H - Cruce de vías F.C.G.M. Belgrano línea a Retiro con línea ex-F.C. Rosario  a Mendosa (levantada), F.C.M. Belgrano,  Lima,  Av. Godoy,   Av. 0. Lagos,   Bv. 27 de Febrero,  Bv. Oroño, Rueda, Corrientes, República Oriental del Uruguay,   Ayolas,  Ayacucho,  Saavedra, F.C.G.B. Mitre, F.C.G.M. Belgrano,   Av. San Martín, Lamadrid,  Bv. Oroño y de este punto en línea sesgada hasta cruce ríe vías primeramente descripto.
Estas disposiciones rigen para las zonas I A, I  B, I C, I D, I E, I F e I G:
Se excluye de este regimen a la zona I H, hasta tanto se puedan solucionar los problemas de desagües mediante la conclusión y puesta en funcionamiento del Emisario Sur.
Mientras tanto la subdivisión de la tierra se regirá por lo dispuesto por la zona VI.
Una vez finalizadas las obras del Emisario Sur y previa aprobación de la Comisión Asesora,   se la incorporara al régimen de la Zona I.
 
2.1.2. ZONA II   (Aptas para lotes “fín de semana”).
 
II A - Prolongación línea de  edificación Este calle Matienzo y Av. Batlle y Ordóñez,   prolongación calle 17,   av. de Circunvalación,   Vías F.C.G.M. Belgrano (ex F.C. Rosario a Mendoza),   prolongación línea de edificación Este calle Matienzo hasta Av. Batlle y Ordóñez.
 
II B - Av. Godoy y Camino límite  del Municipio,  Camino límite  del Municipio,  Prolongación República Oriental del Uruguay,  Anderson,  Av. Godoy hasta Camino límite del Municipio.
 
II C  - Av. de Circunvalación y Pasco,  Pasco, eje de  Camino  de los Indios y su prolongación, sur de la prolongación  de Av. Pellegrini, Camino  de los Muerto, Prolongación Mendoza,  prolongación calle G, Urquiza, Bv. Wilde, Av. Córdoba, límites del Country Club, prolongación  calle 7, arroyo Ludueña, F.C.N.G.B. Mitre, Condarco, línea paralela a 200 mts. al sur del arroyo Ludueña, prolongación de Olivé, Av. de Circunvalación hasta calle Pasco.  (Modificado por el Art. 3º del Decreto - Ordenanza Nº 37897/69)   
 
II D - Prolongación de Urquiza y límite del Municipio,  límite del Municipio, prolongación calle 7, límite Country Club, Urquiza hasta límite del Municipio.
 
II E - Prolongación Olivé y Av. de Circunvalación por Olivé hasta línea paralela y a 200 metros al Sur del  Arroyo Ludueña,   prolongación Sorrento,   Av. de Circunvalación hasta  prolongación  ríe Olivé.
 
II F - Servellera y Bv. Bouhard, Bv. Bouchard hasta aproximadamente 870 m. hacia  el Oeste y  siguiendo en dirección Norte hasta Grandoli,  Grandoli,  Servellera hasta Bv. Bouhard.
 
Establécese que en el sector incluído en la nueva zona II  del Decreto-Ordenanza nº 33337/66, ubicado al Oeste de calle Maradona, no se podrán
realizar ningún tipo de operaciones de urbanización en virtud de lo dispuesto por el Decreto nº 43058/71, sobre áreas inundables y hasta tanto se hayan materializado la totalidad de las obras de infraestructura que garanticen el saneamiento del sector. (Texto según Art. 8º de la Ordenaza Nº 4849/90)
 
2.1.3. ZONA III (Zonas  Industriales)
 
III A 1- Ov lagos, Calle  23,   Av. Francia, Av. Acindar, R. Lista,  Nahuel Huapi, Vías F.C.G.B. Mitre hasta Av. Ov. Lagos.
 
III A 2 – Av. 0v. Lagos, Fta. Sarmiento, Suipacha, La Vincha, hasta Ov. Lagos.
 
III A 3 – Ov. Iagos,  Lamadrid hasta F. C.G.B. Mitre, La Vincha, Divisoria Zona Urbanizada, Calle E, Comodoro Rivadavia, Av.Francia, Av. Uriburu, Calle E, prolongación Pasaje Y, Suipacha, Estado de Israel Gral. Riccheri, Av. Uriburu hasta Av. Ov. Lagos.
 
III A 4- Av. E (Camino de las Animas)  Av.L., Av. Godoy, Bv. Segui, Calle 17,  Calle 5,  Calle 19, Pasaje J. Deliot, Prolongación línea extremo Este de calle Matienzo hasta Av. E.
 
III B - Av. Godoy, Av. L.,  Calle G.,  Camino límite del Municipio hasta Av. Godoy.
 
III C  - Av. E., (Camino de las  Animas),   prolongación línea edificación Este  de calle Matienzo, Calle G., Av.L. hasta Av. E. (Las Animas).
 
III D - Camino límite del Municipio, Calle H., prolongación línea de Edificación Este de calle Matienzo,  Av. I. hasta límite del Municipio.
 
2.1.4. ZONA IV  (Zonas destinadas a lotes quintas)
Corresponde al área del Municipio no incluido  en las otras seis zonas.
 
2.1.5. ZONA V  (Zonas previstas para futura extensión urbana).
Camino límite Norte del Municipio y Av. de Circunvalación,  Av. de Circunvalación, Grandoli Norte, Camino Villa del Parque, prolongación Camino Cullen y Ugarte,  Tres Sargentos, Camino límite Norte  del Municipio hasta Av. de Circunvalación.
 
2.1.6. ZONA VI (Zonas inaptas para urbanizar).
Av. San Martín y Av. de Circunvalación, Av. de Circunvalación, prolongación línea edificación Este calle Matienzo,   Pasaje J. Deliot,  Calle 19, Calle 6, Calle 17,  Bv. Seguí,  Av. de Circunvalación, vía del F.C.B. Mitre  (línea a Córdoba),  Magallanes, Olive, vías del F.C.M. Belgrano,  La Paz,  Lima,  vías F.C.M. Belgrano,  Lamadrid,   Av. O. Lagos hasta encuentro con línea sesgada descripta en I H,   por esta hasta Lamadrid, Lamadrid,  Av. San Martín, vías F.C.M. Belgrano,   vías F.C.B. Mitre, Camino prolongación Centeno,  Abanderado Grandoli,   Av. Uriburu, Chacabuco, Gutierrez, víaas F.C.B. Mitre, Arroyo Saladillo, Av. Batlle y Ordonez, Av. Bermudez, Av. Arijón, Buenos Aires, Av. Batlle y Ordoñez, Av. San Martín, hasta Av. de Circunvalación.
 
2.1.7. ZONA VII  (Zonas de reserva para espacios verdes y libres)
VII  A - Camino límite del Municipio y prolongación calle Baigorria,  prolongación calle Baigorria, vías F.C. B. Mitre  (línea a Tucumán), prolongación Av. Sorrento, línea paralela a doscientos  (200) metros, al Sud del Arroyo Ludueña,  vías F.C.B. Mitre  (línea a Córdoba),  línea paralela a doscientos (200) metros al Norte del Arroyo Ludueña, prolongación de Av. Sorrento Camino límite del Municipio hasta prolongación de Baigorria.                                 
 
VII B - Av. Córdoba y Bv. Wilde,  Bv. Wilde,  prolongación Urquiza,  limites Country Club,   Av. Córdoba hasta Bv. Wilde.                                                        
 
VII C – Av. O. Lagos y Arroyo Saladillo,  Av. O. Lagos, línea paralela y a  doscientos  (200)  metros al Norte del Arroyo Saladillo,  Av. de Circunvalación,  Arroyo Saladillo hasta Av. O. Lagos.
 
2.1.8. MODIFICACIÓN DE LAS ZONAS
Se admitirá la modificación de las zonas antes descriptas cuando las necesidades y posibilidades lo justifiquen, lo que será determinado por la Comisión Especial Asesora, que se crea por esta Ordenanza.
 
3. DE LOS REQUISITOS  GENERALES Y ESPECIALES
La división de la tierra correspondiente a las zonas delimitadas se hará de conformidad con los  requisitos que, para cada una de ellas,  se establecen a continuación.
 
3.1. DIVISIÓN EN ZONA I  (zonas urbanizadas y  aptas para urbanizar)
Se distinguen dos casos: División con trazado de vías publicas (Amanzanamiento) y subdivisión  o loteo dentro de la  manzana.
 
3.l.l.  DIVISION CON TRAZADO DE VÍAS PUBLICAS  (Amanzanamiento).
 
3.1.1.1. De las vías públicas: En  el trazado de las vías públicas de las nuevas divisiones de tierras cabe distinguir dos casos:
1º)  Zonas interiores  o contiguas  de  otras con trazado aprobado oficialmente: EI trazado de las vías públicas se proyectará prolongando las avenidas y calles y pasajes del trazado oficial y con el ancho que ya tienen asignado, pero las calles no podrán ser nunca de ancho menor de diez y ocho (18) metros y los pasajes de ancho no inferior a doce  (12) metros, no pudiendo estos últimos en su longitud total exceder de trescientos (300) metros, computándose esta longitud en cuadras enteras y excluidas las fracciones de cuadras.
Cuando la superficie de la fracción de tierra a dividir sea inferior o igual a ocho (8) hectáreas y las manzanas resultantes del trazado oficial superen en una  de sus dimensiones los cien  (100) metros podrá admitirse la intercalación de pasajes en las mismas condiciones señaladas precedentemente pero no se permitirá la continuidad de pasajes existentes si con  ello la longitud total resulte igual o mayor a trescientos (300) metros. -        
En el caso de fracciones de tierra cuya superficie exceda de ocho (8) hectáreas podrá proponerse un diseño de calles que se aparte del trazado oficial contiguo siempre y cuando se satisfaga en forma adecuada,  a juicio de las oficinas técnicas municipales,  la vinculación del trabado proyectado con las avenidas o calles próximas y no se perturben las condiciones del tránsito general de la zona. Deberá darse cumplimiento, además, a los requisitos que se establecen a continuación para el caso 2º).
2º) Zonas no circundadas por otras con trazado aprobado oficialmente:  El trazado se proyectará de modo que la longitud de las cuadras no sea inferior a ciento cincuenta (150) metros ni exceda de doscientos cincuenta  (250) metros pero deberán preverse en sentido normal uno o más pasajes peatonales intermedio, las calles tendrán como ancho mínimo dieciocho  (18) metros. Las calles sin salida o cerradas en un extremo (en bolsa) no excederán de ciento veinte (120) metros de largo y tendrán un ancho mínimo de doce (12) metros,   debiendo disponerse en el fondo cerrado de esa calle un espacio circunscripto en un círculo de un radio mínimo de doce (12) metros. Los pasajes peatonales tendrán siete (7) metros de ancho como mínimo,   debiendo preverse a ambos lados, servidumbres de  jardines de cuatro  (4) metros. Los lotes frentistas a dichos pasajes deberán tener acceso directo a una vía publica  vehicular.
El ancho de las manzanas deberá ser suficiente para permitir dos hileras de lotes de profundidad igual a la mínima admitida.
 
3.1.1.2.  De los espacios libres:
Cuando de las tierras a dividir,  descontadas las superficies de vías públicas  (inclusive los pasajes peatonales)  quede un área útil a subdividir en lotes superior a ocho mil  (8.000) metros cuadrados,  el porcentaje a ceder a la Municipalidad  será como mínimo, en todos los casos el 40% de la superficie que resulte de descontar ocho mil  (8.000) metros cuadrados a la superficie total que se divide (o sea incluidas las superficies de avenidas,  calles,   pasajes peatonales, espacios libres, etc.) no pudiendo proyectarse un espacio libre que sea menor del 10% de la superficie útil  a subdividir en lotes.  Si la superficie necesaria para vías públicas excede de por sí al 40% calculada en la forma anterior no será obligatorio la cesión de  superficie con destino a espacio libre. En el caso de tener que respetarse el trazado oficial y la superficie de vías públicas a ceder sea mayor al 30%, se  exigirá completar hasta el 40%,  como mínimo,   con superficie para espacio libre con destino a centros asistenciales, culturales, educacionales o de uso comunitario y el resto  será destinado a parques, plazas o jardines.
Las oficinas técnicas establecerán la ubicación de los espacios libres teniendo en cuenta la finalidad a llenar y su posible integración con  espacios libres ya  existentes o a crearse en futuras divisiones.
 
3.1.1.3. De los requisitos  especiales:
La aprobación de la división de la tierra con el trazado de vías públicas proyectado para fracciones mayores de ocho mil (8.000) metros cuadrados útil a subdividir en lotes, implica para él o los propietarios de la tierra, la obligación de dar cumplimiento a los requisitos sobre provisión de  servicios públicos, establecido en los puntos 1º al 5º siguientes. En cuanto al requisito de pavimento se ajustará a lo que se establece en el punto 6º.
1º) Se exigirá la instalación para agua corriente cuando la fracción a dividir sea contigua a otra dotada de este servicio,  o el mismo se encuentre a una distancia no mayor de cien  (100) metros y no exista impedimento por parte de la Administración General de Obras Sanitarias de la dación para la extensión del suministro.
Para el caso de fracciones ubicadas a más de cien (100) metros de la red de distribución de agua la Comisión Asesora aconsejará si es justificable cumplir o no con el requisito anterior.
Cuando no  sea exigible la construcción de la red de distribución acompañará un  certificado  de  potabilidad  de agua con indicación de la napa y profundidad media de la misma.              
2º) Se exigirán desagües cloacales cuando la fracción a dividir sea contigua a otra dotada de estos servicios y no exista impedimento por parte de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación para la extensión de los mismos.
3º)  En todos los casos, el propietario  de la  tierra a dividir deberá realizar los trabajos de desagües pluviales, ya sea se trate de vías publicas a pavimentar o no  en un todo de acuerdo a  las instrucciones de las oficinas técnicas Municipales.
4º) En todos los casos se exigirá la instalación de la  red de distribución de  energía eléctrica. Cuando la importancia de la división obligue a la alimentación en alto voltaje el propietario deberá ceder a Agua y Energía la fracción  de terreno necesaria para instalar la respectiva cabina transformadora.
5º) Con respecto al alumbrado público se  exigirá la colocación de postes,  conductores, focos, etc.
6º) La exigencia de pavimentos dependerá de la ubicación de la fracción que se divide con respecto a una zona de influencia delimitada por dos líneas trazadas paralelamente y  trescientos (300) metros de distancia de los ejes de las arterias pavimentadas más próxima y cerrada la figura, en los casos de extremo de pavimento, por otra línea normal  al eje y a trescientos  (300) metros  del extremo referido.
 
                                                                                                                                                                
 
 
Medidas mínimas serán:
a)  Lotes intermedios.
Frente diez  (10) metros
b)  Lotes de  esquina.
Frente menor (15) metros
En lotes cuyos lados no sean normales a la línea de edificación se conservarán  dichas medidas mínimas y además, sus  superficies no deberán ser inferiores a doscientos (200) metros cuadrados para los lotes intermedios y trescientos  (300) metros cuadrados para los lotes de esquina.
Para determinados sectores regirán las medidas mínimas establecidas mediante ordenanzas especiales. Se mantiene en consecuencia las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas N° 1589/62,  N° 1598/62  y Decretos Ordenanzas Nº 28.012/62 y N° 28.079/62 (zonas Alberdi, Fishertor,  Avda. de Circunvalación,  Bv. Rondeau y Barrio Jorge Cura).                                         
 
3.1.2.2.   Subdivisiones de lotes existentes.
1º) Dentro del perímetro de las zonas A y B del Reglamento de Edificación no se admiten subdivisiones con lotea internos. Las medidas mínimas serán:
a) Lotes intermedios.
Frente quince (15) metros        Fondo treinta (30) mts.
b) Lotes de esquina
Frente menor 15 metros           Frente mayor 20 mts.
En lotes cuyos lados no sean normales a la línea de edificación se conservarán dichas medicas mínimas y ademas, sus superficies no deberán ser inferiores a cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para los lotes intermedios y trescientos (300) metros cuadrados para los lotes de esquina.
2º) Fuera del perímetro de las zonas A y B del Reglamento de Edificación pueden diferenciarse dos tipos de subdivisiones:
a) Lotes existentes que solo admiten la subdivisión con un lote al frente y uno o más internos. Se pueden considerar dos casos: a 1 ) con pasillo exclusivo y a 2 ) con pasillo en condominio
 
 
 
Para el caso a 1 con pasillo exclusivo se exigirá:
Frente mínimo del lote origen: ocho (8) metros. Ancho mínimo del pasillo 1,30 mts. tomados desde el eje medianero.
En caso de muro medianero de 0,45 mts., el ancho del pasillo se incrementará en 0,07 mts.
Superficie mínima del lote frentista: cien (100) mts 2. Superficie mínima del lote interno libre de pasillo cien (100) mts.2.
En este caso se admitirá un solo lote interno.
 
Para el caso a 2 con pasillo en condominio se gira frente mínimo del lote origen:  8,30 mts.
Ancho del pasillo en condominio  2,80 mts. tomado desde  el eje medianero de 0,30 mts. En caso que el muro medianero fuese de 0,45 mts.  el ancho del pasillo se  incrementará  en  0,07 mts.
Superficie mínima del lote frentista:  noventa (90) mts2.
Superficie mínima de cada lote interno: noventa (90) mts. 2
Los casos de lotes edificados con permiso de edificación anterior a la fecha de promulgación de la presente ordenanza y cuyo pasillo no cumpla con el ancho establecido anteriormente, se permitirá continuarlo con el mismo ancho en la longitud correspondiente a los lotes edificados debiendo ajustarse el ancho de 2.80 mts. en el tramo correspondiente a los nuevos lotes internos. Además, se eximirá del cumplimiento de las superficies mínimas establecidas siempre que los lotes existentes constituyan unidades de vivienda  perfectamente definidas.
 
b) Fracciones que admitan la subdivisión en dos o más lotes frentistas e internos. Se pueden considerar tres casos: b 1) con lotes frentistas tínicamente,  b 2) con lotes frentistas e internos con pasillo exclusivo y b 3) con lotes frentistas e internos con pasillo en condominio.
 
Para el caso b 1 con lotes frentistas unicamente se exigira:
Lotes mínimos en esquina de quince (15) mts. por veinte (20) mts.
Lotes mínimos intermedios de diez  (10) mts. por veinte (20) mts.
 
Para el caso b 2    con lotes frentistas e internos con pasillo exclusivo se exigirá:
Frente mínimo del lote frentista complementario interno  8,50 mt.
Ancho del pasillo exclusivo: 1,5 mts. tomado desde el eje medianero.
Superficie mínima del lote frentista: 110 mts.
Superficie mínima del lote interno libre de pasillo: 110 mts2.
En este caso se admitirá un solo lote interno.
 
Para el caso b 3  con lotes frentistas internos con pasillo en condominio se exigirá:
Frente mínimo del lote frentista complementario a los internos 7.2O mts.
Ancho del pasillo en condominio:  2.80 mts. tomado desde el eje medianero. En caso de muro medianero existente de 0,45 mts. el ancho del pasillo se incrementará en 0,07 mts.
Superficie mínima del lote frentista: cien (100) mts 2.
Superficie mínima de cada lote interno: cien  (l00) mts 2.
 
                    
 
En los dos tipos de subdivisiones a) y b)  descripto  precedentemente  si los lados de  los lotes o fracciones a subdividir no  son normales a la línea de edificación  deberán respetarse las medidas y superficies mínimas  consignadas  en cada caso.
Para determinados sectores regirán  las medidas mínimas establecidas mediante ordenanzas especiales. Se mantiene en consecuencia las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Nº 1589/62, Nº 1598/62 y Decreto Ordenanzas Nº 28.012/62 y Nº 28.079/62 (Zonas Alberdi, Fiaherton, Av. de Circunvalación, Bv. Rondeau y Barrio Jorge  Cura)
 
3.2. DIVISIÓN EN ZONA II  (apta para lotes fin de semana)
La división  de la tierra correspondiente a la Zona II  se hará de  conformidad con loa requisitos que  se establecen a continuación:
 
3.2.1.De la vía Publica:
El trazado de la vía pública se proyectará en base a caminos de veinte   (20) metros de  ancho  distanciados  entre ciento cincuenta (150)  y ciento  ochenta  (180) metros  en una dirección y entre trescientos  (300) y trescientos sesenta  (360) metros en la otra.
 
3.2.2.   De la subdivisión:
 Los lotes  destinados a fin  de  semana tendrán como mínimo un frente de treinta  (30) metros y una  superficie  de dos mil   (2000) metros cuadrados.
 
3.2.3.  De los requisitos especiales:
a) El propietario de la tierra deberá realizar los trabajos  de apertura de los caminos, abovedamiento y zanjeo, siguiendo instrucciones de las oficinas técnicas municipales.                    
b)  Se exigirá además el  arbolado  de los caminos, de conformidad con las directivas que indiquen las oficinas municipales correspondientes.    
                               
3.3. DIVISIÓN EN ZONA ZONA III  (Zonas industriales)
La división de la tierra correspondiente a la Zona III se hará de conformidad con los requisitos  que  se  establecen continuación:
 
3.3.1.  De la vía pública:
El trazado de la vía publica seguirá los lineamientos determinados por la Ordenanza N° l33O/54.
 
3.3.2.  De la subdivisión:
Las medidas mínimas de los lotes, determinadas en función del  destino  de la  industria respectiva serán las  siguientes:
Zona III A: frente 40 metros - Superficie 0, 5 Ha
Zona III B: frente 70 metros - Superficie 1 Ha
Zona III C: frente 100 metros - Superficie 3 Ha
Zona III B: frente 150 metros - Superficie  10 Ka
 
3.3.3.   De los requisitos especiales:
 El propietario de la tierra deberá realizar los trabajos de apertura de las calles y avenidas, abovedamiento y zanjeo, siguiendo instrucciones de las oficinas técnicas municipales.
 
3.4.  DIVISIÓN DE LA ZONA IV (Zona destinada a lotes quintas)
La división de la tierra correspondiente a la Zona IV se hará de conformidad con los requisitos que se establecen a continuación:
 
3.4.1. De la vía publica:
El trazado de la vía publica se proyectará en base a  caminos de veinte (20) metros de ancho, distanciados entre quinientos (5.00) y seiscientos (6.00) metros en una dirección y mil (1.000) y mil doscientos (1.200) metros en la otra, siguiendo en lo posible el trazado de los caminos existentes.
 
3.4.2. De la subdivisión:                                                                
Los lotes destinados a quintas tendrán cono nínimo un frente de cien (100) metros y una superficie de tres (3) hectáreas.
 
3.4.3. De los requisitos especiales:
El propietario de la tierra deberá realizar los trabajos de apertura y abovedamiento de los caminos.
 
3.5. DIVISIÓN EN ZONA V: (Zona prevista para futura extensión urbana)
La dirección de Planeamiento Urbano confeccionará en un plazo no mayor de ciento  ochenta  (180) días, a partir de  la fecha de promulgación de la presente 0rdenanza, un proyecto de trazado oficial de la zona y su reglamentación,   que  someterá a consideración de la Comisión Asesora.                
Hasta tanto el mismo  sea aprobado oficialmente  se admitirla la división de la tierra  para urbanizar,  únicamente cumpliendo  todos los requisitos  que se exigen para núcleo urbanos independientes,  o bien la  división  de la tierra  según lo especificado para la Zona IV.
 
3.6. DIVISIÓN DE Z0NA VI  (Zonas inaptas  para urbanizar)
La división de la tierra correspondiente a la Zona VI,  se regirá por lo  establecido  a continuación:
 
3.6.1. División con trazado  en vías públicas   (amanzanamiento)
En los casos de una fracción no mayor de cinco (5) hectáreas o de varias fracciones contiguas cuya superficie total no sobrepase las cinco (5) hectáreas, siempre y cuando en ambos casos se hallen totalmente rodeados de urbanizaciones existentes, podrá autorizarse la división con trazado de vías públicas, ajustándose a lo dispuesto para la Zona I.                  
Cuando en los casos descriptos  anteriormente, las superficies sean mayores de cinco  (5) hectáreas,   queda suspendida la división  con trazado de vías publicas  (amanzanamiento) hasta tanto se solucionen los problemas de desagües mediante la ejecución y puesta  en funcionamiento  de  los Emisarios N° 6, 8 y 9 del plan general  de  desagües  del municipio. A medida que  se finalice estas obras y previa aprobación de la Comisión Asesora,   se  incorporarán Ias zonas servidas por cada una de  ellas, al régimen  establecido para la Zona I.
 
 
5. DE LOS TRÁMITES PARA LA DIVISIÓN O URBANIZACIÓN DE LA TIERRA.
El trámite para la aprobación de los proyectos de división de la tierra en las diferentes zonas del Municipio establecidas en esta Ordenanza será el que a continuación se determina. 5.1. EN ZONA I
         Se distinguen dos casos: a) División con trazado de vías públicas (Amanzanamiento).  b) Subdivisión o loteo dentro de la manzana.
 
5.1.1.  División con trazado de vías públicas  (Amanzanamiento)
 
5.1.1.1.  Trámite previo:
Previamente al pedido de autorización el profesional que intervenga en un proyecto de división de tierras, con trazado de vías públicas, deberá recabar de las oficinas técnicas municipales, en el sellado que se determine, las instrucciones por escrito necesarias para su trabajo.
 
5.1.1.2.   Pedido de autorización:
El pedido de autorización tendrá que ser formulado en una solicitud dirigida al Señor Intendente Municipal, con el sellado de Ordenanza, firmada por el/ o los propietarios o por sus representantes con poder suficiente para hacerlo.
 
5.1.1.3.  Documentación:
La solicitud deberá ser acompañada con la siguiente documentación:
a) Los títulos de propiedad de los terrenos a dividir o un extracto de aquellos extendido por Escribano Público. De no contarse con los títulos definitivos podrá presentarse una copia autenticada por Escribano Público del respectivo boleto de compraventa.
b) Los planos que a continuación se detallan firmados por un profesional habilitado,   inscripto en  el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.
1º) Un plano en tela transparente y cinco  copias  sobre fondo blanco del proyecto  de  división con trazado  de vías públicas,  en  escala 1:1.000.
En  este plano  se  indicarán loa  datos  siguientes: Medidas lineales y angulares del polígono perimetral que delimita la fracción a dividir y  superficie  total de la misma. Medidas lineales y angulares que vinculan  el polígono perimetral y los ejes del nuevo trazado  a los  ejes de vías públicas de trazados contiguos aprobados oficialmente. Distancias  entre  ejes y anchos de las vías públicas proyectadas y  superficies parciales y totales  de las mismas. Medidas lineales, angulares y  superficiales de las manzanas  o fracciones  de manzanas libres  de calles y de las fracciones  destinadas a  espacios libres. Cuadro de  superficies y porcentajes correspondientes a las áreas útiles a  subdivir,   de vías públicas y de espacies libres. Croquis o plano  de ubicación,   en  escala 1:10000,   que abarque una  zona de 1000 metros  de radio, en  el que  se  indicarán  servicios  públicos, pavimentos y centros de interés existentes.
2º) Un plano,  a  escala 1:2.000,   con cotas de nivel  del terreno y  su relacionamiento a  desagües próximos, de conformidad  a las instrucciones  que impartan las oficinas técnicas municipales.
3°) Planos y memorias descriptivas de las instalaciones de aguas corrientes, desagües cloacales, energía  eléctrica, alumbrado público y desagües y pavimentos,  de conformidad a las instrucciones impartidas por las oficinas técnicas municipales y/u organismos prestatarios de los servicios, en el caso de tener que cumplimentarse la  ejecución  de  estas obras.
 
5.1.1.4. Formato, tamaño y plegado  de los planos:
El formato,  tamaño y plegado de los planos  se ajustarán a las normas para la confección de los planos de mensura en uso por el Departamento Topográfico de la  Provincia de Santa Fe. El caratulado  será reglamentado por la Dirección  de topografía y Catastro  de  la Municipalidad de Rosario.
 
5.1.1.5  Expedientes  incompletos:
No se dará curso al expediente de división  de tierras que no venga acompañado  con la documentación  que corresponde  o cuyo plano de división no  se ajuste a los requisitos establecidos por esta Ordenanza; y a las instrucciones impartidas.
 
5.1.1.6. Trámite  para fracciones pequeñas:
Cuando la fracción  a dividir sea inferior a  ocho   (8.000) metros cuadrados de superficie útil a subdividir en lotes, siempre que provenga de títulos o fraccionamientos anteriores a la promulgación de esta ordenanza y  el trazado de vías públicas se ajuste al    oficial existente,  el trámite a seguir será el corriente de los planos de subdivisión y mensura.   Deberá acompañarse  al plano un acta por duplicado de cesión gratuita de calles firmada por   el propietario y autenticada por Escribano Publico.
 
5.1.1.7. Autorización  por  el H. Concejo Deliberante:
Cuando la fracción cuya división se proyecta sea superior a ocho (8) mil metros cuadrados de  superficie útil  a subdivir en lotes la autorización pertinente debe ser concedida por el H.Concejo Deliberante.  La tela original  del  plano de división la firmará el señor Presidente y refrendará el Secretario del Cuerpo.
 
 5.1.1.8. Escrituración:
La cesión  gratuita de la totalidad  de las  superficies correspondientes a vías públicas y  espacios libres del proyecto aprobado, para los casos  5.1.1.6 y  5.1.1.7, así como las  donaciones  que se efectúen serán escrituradas,  libre de todo gravamen y ocupación, a favor de la Municipalidad, por intermedio del Escribano Municipal que designe el Departamento Ejecutivo,   dentro de los ciento ochenta (180)  días contados desde la  fecha  de la  autorización  concedida, bajo pena de caducidad de esta última. Previo al acto de escrituración el e los propietarios de la tierra deberán  amojonar  las  superficies  a ceder,  procediendo a dejar expeditas, a su exclusivo costo, las vías públicas cuyo trazado y apertura se ha aprobado.
 
5.1.2. Subdivisión o loteo, dentro de las manzanas:
Los planos de subdivisión o loteos dentro de manzanas pertenecientes a divisiones  aprobadas oficialmente  seguirán  el trámite común de los planos de mensura y subdivisión ajustándose, en su confección  a las normas  en uso  por el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe.                                                           
No se dará  curso  a los  planos  de loteos  de manzanas correspondientes a  divisiones de tierras cuyos propietarios no hayan dado cumplimiento a la ejecución de los servicios públicos, pavimentos, etc., exigidos por  esta  ordenanza y que no hayan  escriturado las  superficies a ceder a favor de la Municipalidad.
 
5.2. EN ZONA II       
El trámite, se ajustará al común de los  planos de mensura y subdivisión. Deberá acompañarse un acta  por  duplicado de cesión gratuita de caminos firmada  por  el propietario y autenticada por Escribano Público rigiendo las disposiciones contenidas en  5.1.1.8.
 
5.3. EN ZONA III
El trámite se ajustará al común de los planos de mensura y  subdivisión.
 
5.4. EN ZONA IV
El trámite  se  ajustaré, al común de los planos  de mensura y  subdivisión. Deberá acompañarse un acta  por  duplicado  de cesión gratuita de caminos firmada por el propietario y  autenticada por Escribano Público, rigiendo las disposiciones contenidas  en  5.1.1.8.
 
5.5.  EN ZONA V
El trámite  se ajustará  al común de los planos de mensura y ¡subdivisión como para 5.4. y hasta tanto se apruebe  su incorporación  al régimen de Zona I.                                 ...
 
5.6.   EN ZONA VI
El trámite  es análogo al que  se indica  en  5.1.
 
5.7. EN ZONA VII
El  trámite se ajustará al  común de los  planos  de mensura y subdivisión
 
5.8. ENNÚCLEOS URBANOS INDEPENDIENTES  (Derogado por el Art. 41º de la Ordenanza Nº 5596/93)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.9. URBANIZACIONES EN TRÁMITE
        Las urbanizaciones  actualmente  en trámite  que no tengan aún concedida la autorización  deberán  sujetarse a la presente ordenanza.
 
5.10. URBANIZACIONES OFICIALES
Los proyectos  de  división y urbanización  de  tierras dentro del Municipio de Rosario, que lleven a cabo la Municipalidad, la Provincia o la Nación por intermedio de los organismos constituidos específicamente  para la  solución del problema  de la  vivienda, se ajustarán a las disposiciones  de  esta  ordenanza y/o a las normas que en cada caso, previo  dictamen de la Comisión Asesora,   se  establezcan por  ordenanza  especial.
 
5.11. PUBLICIDAD DE LA VENTA O REMATE DE LOTES:
En todos los casos de urbanizaciones autorizadas a mérito de la presente  ordenanza  se  exigirá,   al comenzar la venta o remate de lotes, la colocación  en  el lugar de un cartel  en  el  que  se consignará el número  del decreto aprobatorio,  nombre, título y número de matrícula del profesional interveniente.
Estos requisitos deberán también cumplirse  en los  anuncios, afiches y volantes  que  se realicen con tal motivo.
 
6.  DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS 
                                    
6.1. Las oficias técnicas municipales no aprobarán planos de loteos o fraccionamientos frente a caminos o calles,  cuya apertura haya sido dispuesta por ordenanza especial del H .Concejo Municipal fundada  en  razones  de interés público, hasta  tanto el propietario de cumplimiento a los requisitos  que  establece, en cada caso, la presente ordenanza.
6.2. Tampoco  se  aprobarán  planos  de urbanización  o  de  subdivisión en  zonas  declaradas  por ley como de utilidad  pública y  sujetas a expropiación.
6.3. Queda terminantemente prohibida la  venta  de fracciones o lotes de terrenos ubicados dentro  del Municipio  de Rosario  sin plano  previamente visado y aprobado por las  oficinas competentes.
6.4. El propietario  que venda  o  remate, al  contado  o  a  plazos,  terrenos en infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza  se hará pasible  de una multa  equivalente  al  20% del  valor de las ventas, sin perjuicio  de las acciones legales que puedan  corresponder. En ningún caso la multa a  aplicar podrá ser inferior al  20% del valor de la tasación municipal correspondiente.
 
7. DISPOSICIONES    VARIAS
7.1. Establécese que en circunstancias de caducidad del H. Concejo Municipal las autorizaciones consignadas  en 5.1.1.7 y 5.8.6. serán concedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y las telas originales  serán firmadas en  estos casos por  el  Señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad.
 
Art.2°.- Establécese que  el  presente Decreto-Ordenanza, regirá a partir de los treinta días de  su  sanción,   quedando  derogadas las Ordenanzas,  Decretos y Resoluciones  que  se opongan al mismo.
 
Art.3°.- Comuniqúese, publíquese y dése al R.M.-
 
Fdo.: DR. LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal – ING. SERGIO M. SIRYI, Secretario de Obras Públicas.
 
 
 
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