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Decreto - Ordenanza 2596/1980

 

ORDENANZA Nº2596

 

Rosario, 8 de mayo de 1980.

 

VISTOS los problemas circulatorios existentes en el Microcentro de la Ciudad, tanto vehiculares como peatonales, y considerando que es necesario proveer al respecto, a fin de dar una solución al problema, y atento al estudio realizado por la Dirección Técnica de Tránsito, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

Art. 1º: Se prohibe la circulación de vehículos en general en el horario de 10.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes y en las siguientes arterias:

ENTRE RÍOS                 desde Santa Fe hasta Cda. Ricardone

MITRE                      desde San Luis hasta San Lorenzo

SARMIENTO                  desde San Lorenzo hasta San Luis

SANTA FE                   desde San Martín hasta Entre Ríos

RIOJA                      desde Maipú hasta Corrientes

Cda. RICARDONE             desde Cda. Araya hasta Mitre

SAN MARTÍN                 desde Santa Fe hasta San Martín

                           la altura del Nº 750.-

          Sábados, Domingos y feriados no será aplicable la restricción a la circulación vehicular. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7346/02) 

 

Art. 2º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1º a los vehículos del Transporte Urbano de Pasajeros, taxis, transportes de caudales, transportes escolares, ambulancias, policía, bomberos, Central de Operaciones de Emergencias y vehículos con el emblema de lisiados.

 

Art. 3º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1º a los vehículos particulares que ingresen o egresen de cocheras que se hallen comprendidas en las arterias que se mencionan en el mismo, movimiento que harán por el camino más corto y portando en forma visible la tarjeta de autorización correspondiente otorgada por la Dirección General de Tránsito.

 

Art. 4º: Las operaciones de carga y descarga se efectuarán en el horario de 00,00 a 09,45 horas.

 

Art. 5º: El área citada en el artículo 1º será considerada peatonal, debiendo los vehículos autorizados a circular por ella hacerlo a velocidad precaucional, no excediendo nunca los 15 km/h y debiendo ceder el paso a toda persona que cruce la calzada en cualquier punto de la misma.

 

Art. 6º: En caso de obra en construcción, deberá gestionarse ante la Dirección General de Tránsito la autorización pertinente para circular y estacionar.

 

Art. 7º: AUTORÍZASE, dentro del área afectada, el estacionamiento de taxis, en un número no mayor de 2 (dos) por cuadra, debiendo respetar los mismos, los primeros 20 metros de cada cuadra y la zona de parada para ascenso y descenso del Transporte Urbano de Pasajeros.

 

Art. 8º: PROHÍBESE el estacionamiento en el horario de 07,00 a 20,00 horas en calle San Martín entre Santa Fe y San Lorenzo y Cda. Araya en toda su extensión. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán en el horario de 00,00 a 09,45 horas.

 

Art. 9º: AUTORÍZASE en toda el área peatonal la circulación de bicicletas, motocicletas y motonetas, debiendo respetar los límites de velocidad previstos. Se exceptúa calle Córdoba desde Corrientes hasta Laprida y calle San Martín desde San Juan hasta Santa Fe.

 

Art. 10º: DERÓGASE cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

 

Art. 11º: COMUNÍQUESE, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

Fdo.: Cap. Nav. de I. M. (R.E.)AUGUSTO FÉLIX CRISTIANI, Intendente Municipal – MARIO ALBERTO CASANOVA, Secretario de Gobierno.-

 

 

             

 

 

 

 

 

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