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Decreto - Ordenanza 1569/1976

DECRETO Nº 1569

 

ROSARIO, 22 de Octubre de 1976.

 

      VISTO la necesidad planteada por la Dirección de Defunciones y Cementerios en el sentido de modificar y actualizar las disposiciones del Decreto  nº 28.057/62 reglamentario de las empresas dedicadas a la prestación de servicios fúnebre y considerando,

      QUE el referido reglamento ose aplica parcialmente en razón de haber perdido actualidad, sobre todo en cuanto se refiere a la fijación de precios para los servicios fúnebres;

      QUE  debe establecerse un régimen de  carácter restringido,  aplicable a un solo tipo de servicio económico, manteniendo al mismo tiempo el sistema de servicios gratuitos para los casos de pobrezas de solemnidad;

      QUE siendo conveniente en otro texto legal todas las disposiciones relativas a los locales destinados a velatorios por cuanto no constituyen una actividad obligatoria de las empresas de servicios fúnebres;

      QUE  las modificaciones propuestas tienden fundamentalmente a crear las condiciones de funcionalidad que posibiliten un mayor contralor y por ende un más eficiente servicio, en uso de sus atribuciones;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

      ART. 1º.-DEFÍNESE la actividad de “Servicios Fúnebres” como la prestación de servicios destinados a la inhumación y o incineración de cadáveres en cementerios autorizados; comprendiendo la instalación de capillas ardientes con sus artefactos, provisión de ataúdes y realización de cortejos fúnebres; la gestión de reducciones, traslados, introducciones, remociones, cambios de ataúdes, toda otra gestión a los fines preindicados.

 

      ART. 2º.-Las personas o entes dedicados a esta actividad se denominarán Empresas de Servicios Fúnebres y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)    Tener domicilio comercial dentro del municipio.

b)    Obtener el permiso de habilitación correspondiente (decreto nº 38.255/69).

c)    Contar como mínimo, con un vehículo por porta-féretro, un porta-corona, un furgón cerrado, un automóvil para acompañamiento y tres capillas velatorias. Todos patentados a nombre de la firma titular de la empresa.

d)    Entregar a la Dirección de Defunciones y Cementerios, del día 1 al 5 de cada mes un resumen de los servicios practicados, discriminados de la siguiente forma:

-          Inhumaciones en cementerios del municipio.

-          Inhumaciones en cementerios de fuera del municipio.

-          Traslados.

-          Servicios gratuitos.

-          Avales a empresas de fuera del municipio.

-          Introducción de restos reducidos o cremados.

e)    Contar con formularios impresos, membretados y numerados  por triplicado y correlativamente, que constituirá órdenes de retiro de cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales. A los fines de su validez los originales deberán ser firmados y sellados por la Dirección de Defunciones y Cementerios y entregados a los nosocomios al retirar el cadáver, los duplicados deberán ser firmados y sellados por la autoridad competente de cada nosocomio y devueltos a la Dirección de Defunciones de Cementerios conjuntamente con la planilla mensual especificada precedentemente. Los triplicados quedarán en poder de las empresas.

 

ART.3º.- Las Empresas de Servicios Fúnebres podrán instalar agencias o sucursales, las que deberán contar con el correspondiente permiso de habilitación en el que se consignará el carácter de agencia o sucursal.

  

ART. 4º.- Cada vez  que la Dirección General de Inspección General y Abastecimiento otorgue un permiso de habilitación y correspondiente Registro se dará vista de lo actuado a la Dirección de Defunciones y Cementerios a los fines que correspondan.

 

ART. 5º.- Las empresas radicadas e inscriptas fuera del municipio de Rosario no podrán efectuar servicio alguno dentro de esta jurisdicción por sí misma, toda actuación deberá ser canalizada por conducto de una empresa de este municipio, salvo los casos que contaran con agencias o sucursales inscriptos dentro de esta jurisdicción.

No se incluyen, dentro de esta prohibición, los traslados de restos o cadáveres que se efectúen desde Rosario, para ser inhumado fuera de esta jurisdicción (Párrafo incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3291/83). 

 

ART. 6º.-Las tramitaciones de orden municipal que las empresas deben realizar en el desarrollo de su actividad, se regirán por las disposiciones contenidas en el decreto nº 41.213/70 (Reglamento General para Cementerios).

 

ART. 7º.-Los titulares de empresas podrán delegar en sus empleados las tramitaciones municipales relativas a su actividad. Previamente deberán solicitar por nota a la Dirección de Defunciones y Cementerios la credencial autorizante, adjuntando dos fotos tipo carnets y datos personales del empleado propuesto, así como el certificado de buena conducta del mismo.

 

ART. 8º.- Determínase la obligatoriedad de retirar los cadáveres de los nosocomios colocados en los respectivos ataúdes y su  transporte se operará por medio de furgones cerrados. En los casos que en la causa del deceso fuera enfermedad-infectocontagiosa, los ataúdes serán retirados del nosocomio con la tapa de la caja metálica interior íntegramente soldada.

 

ART. 9º.-La responsabilidad del incumplimiento de las disposiciones precedentes será compartida por las empresas y las autoridades de los establecimientos asistenciales.

 

ART. 10.-ESTABLÉNCESE las siguientes prohibiciones:

a) Utilizar para el transporte de cadáveres ambulancias u otro tipo de vehículos que no sean los específicamente determinados.

b) Tranportar personas en los vehículos en que se trasladen cadáveres.

c) Colocar cortinados, paños y alfombras en los lugares donde se instalen capillas velatorias.

d) Colocar a la vista desde la vía pública ataúdes o artefactos y artículos funerarios, tanto en las oficinas como en los depósitos de las empresas.

e) Realizar cualquier género de publicidad en establecimientos asistenciales, siendo responsables solidarios de la trasgresión la empresa y las autoridades del establecimiento.

f)    Circular los cortejos fúnebres por el Bv.Oroño desde su  nacimiento hasta Bv. Seguí, Av. Pellegrini desde su nacimiento hasta Bv. Avellaneda y Córdoba desde 1º de Mayo hasta Av. Provincias Unidas, parques y paseos de la ciudad. En caso de que el recinto del velatorio se hallare ubicado sobre cualquiera de las arterias mencionadas, el cortejo fúnebre podrá circular a 300 mts. contados desde aquél y luego derivará por calles laterales.

 

ART. 11º.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad de ofrecer una categoría de servicio fúnebre completo tipo económico, cuyo precio definitivo será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal previa intervención de sus organismos competentes y será inamovible mientras no surjan variaciones de costos que justifiquen su modificación. Dicho servicio estará permanentemente disponible en todas las cocherías y su carencia obliga a éstas a ofrecer de inmediato por el mismo importe otro de calidad superior.

 

ART. 12º.-A los fines de lo prescripto en el artículo precedente, todas las empresas inscriptas deben presentar dentro de un plazo de 15 días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ordenanza, ante el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Cámara que las nuclea o en forma individual una planilla especificativa del servicio económico determinando las características y calidad del ataúd teniendo en cuenta la alternativa de ataúd para sepultura en tierra y ataúd con caja interior metálica para nicho, así como el importe total que por todo concepto costare el servicio.

 

ART. 13º.-Las Empresas de Servicios Fúnebres quedan obligadas a la prestación de servicios fúnebres gratuitos en todos los casos en que se acredite pobreza desolemnidad por medio de certificados expedidos por las Seccionales Policiales u otra autoridad competente.

 

ART. 14º.-El servicio gratuito constará de un ataúd tipo común plano, con mortaja para sepultura en tierra, una capilla velatoria compuesta por cuatro candelabros, un Cristo crucificado y dos soportes posa-féretro; y un furgón cerrado para el traslado de ataúd desde el establecimiento asistencial hasta el domicilio del velatorio y desde éste al Cementerio “La Piedad”.

 

ART.15º.-La determinación de los turnos rotativos  para la prestación de los servicio fúnebres gratuitos obligatorios se concretará por conducto de la Cámara Empresaria de Servicios Fúnebres con asiento en Rosario, quedando obligadas todas las empresas inscriptas sean afiliadas o no al precitado ente.

 

ART. 16º.-DÉJASE expresamente establecido que a este servicio gratuito no podrán adicionarse o sustituirse artefactos y/o vehículos, ni percibirse por parte de la empresa prestataria concepto  monetario por ninguna causa. La comprobación en contrario dará lugar a la aplicación de sanciones a la firma responsable, sin perjuicio de la anulación de la gratuidad de la sepultura concedida.

 

ART. 17º.-En las oficinas y depósitos de las empresas de servicios fúnebres, sus titulares colocarán en lugares visibles los siguientes carteles con caracteres destacados: SERVICIO FÚNEBRE GRATUITO Y SERVICIO FÚNEBRE ECONÓMICO, consignando en detalle las características de cada uno y el importe que corresponda al  segundo mas el agregado de PRECIO APROBADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, y sello y firma de la Dirección General de Inspección y Abastecimiento.

 

ART. 18º.-Las trasgresiones de las disposiciones del presente Decreto-Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: la primera vez con multas que oscilarán entre $20.000.- (veinte mil pesos) y $100.000 (cien mil pesos) de acuerdo con la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la penalidad aplicada anteriormente, sin perjuicio de disponerse la clausura temporaria o definitiva de acuerdo a la gravedad de la falta y a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 6836/78) 

 

ART. 19º.-DERÓGANSE los artículos 1º al 20º inclusive del decreto nº 28055/62, quedando vigentes con fuerza legal los artículos 21º al 36º inclusive. 

 

ART. 20.-COMUNÍQUESE, publíquese y dése al D.M.

 

Fdo: Cap. de Nav. de I.M (R.E) Don AUGUSTO FELIX CRISTIANI, Intendente Municipal  - Cap. de Nav. (R.E) Don SERGIO TRENCHI, Secretario de Gobierno.

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