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Decreto Nº 41962/2014

Art. 1°.-Modifícanse los siguientes puntos del Pliego para la Licitación Pública del Servicio de Revisión Técnica Vehicular, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1.2 ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO
1.2.3. Los oferentes no podrán ser adjudicatarios de más de cuatro Centros de Revisión Técnica en toda la Provincia y de más de 2 (dos) Centros en cada localidad o municipio cabecera.
Ningún concesionario, por sí o a través de sus sociedades controladas y controlantes, directivos, socios, gerentes, operadores o empleados vinculados en cualquier forma jurídica, podrá tener participación directa o indirecta en otras empresas concesionarias en tanto excedan la cantidad establecida en el párrafo precedente. En caso de propuestas que obtengan igual puntaje en su evaluación, se priorizará la adjudicación de esta licitación a los oferentes que no sean actualmente titulares de Centros de RTO en el territorio de la Provincia, promoviendo de esta manera la pluralidad de concesionarios. A su vez, un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de 1 (un) Centro de los que se liciten a través de la presente.
1.2.4 En la presente Licitación tendrá vigencia la implementación del Régimen de Compre Local Ordenanza Nº 7.602/03. (Modificado por el art. 2º de la Ordenanza 9357/2014).

1.4. FUENTES DE DE INGRESO DE CADA CONCESIONARIO
1.4.2 1) La Resolución No 0074 de fecha 29 de Agosto de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe, fija los valores de los documentos de identificación (obleas y certificados), se establecerán según el presente detalle:
Valores iniciales por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial No 0409113, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de los vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95:
a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5: Obleas autoadhesivas y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 1,75 U.F.
b) Vehículos de las categorías técnicas MI, NI, 01, 02: Obleas autoadhesivas y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4 U.F.
c) Vehículos de las categorías Técnicas M2, N2, M3, N3, 03, 04: Obleas autoadhesivas y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 12 U.F.
Cada UIVIDAD FIJA (UF) equivale al precio que publica mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial correspondiente a un (1) litro de nafta súper en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.
2) La Resolución Nº 0022 de fecha 9 de Abril de 2014 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial fija como retribución única del Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial, creado por Decreto Provincial Nº 0869/09 y modificado por Decreto Provincial Nº 409/13, la siguiente:
Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3500 kg.) N1 (vehículos de carga de menos de 3500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje) y O2 (acoplado de menos de 3500 kg. con 2 ejes): 31 U.F.; con excepción de los siguientes casos:
. Para vehículos con más de 20 años de antigüedad podrá reducir la tarifa normal en un cincuenta por ciento (50%),
. Para los vehículos destinados a personas con discapacidad que se encuentren encuadradas en la exención del Art. 114 inciso m) del Código Fiscal de la Provincia de Santa fe (Impuesto Inmobiliario), el servicio se prestará sin cargo alguno, debiendo el beneficiario abonar solamente el valor de la oblea autoadhesiva (y su correspondiente certificado) fijado por Resolución No 0074113 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco del artículo 5º -Decreto 0409/13.
Los prestadores de servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de categoría técnica de vehículo. (Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza 9357/2014).

Art. 2°.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.


 

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