Herramientas Personales

Decreto 293/2006

DECRETO Nº 0293

Rosario, "Cuna de la Bandera", 20 de febrero de 2006.

Visto:
La Ordenanza Nº 7815/04 que modifica el Punto 3.2.2 del Reglamento de Edificación, que establece las condiciones que deben cumplir las veredas a construir en el Municipio de Rosario;
Considerando:
Que se han puesto de manifiesto inconvenientes para la aplicación de la normativa principalmente derivados de las especificaciones, en orden al tipo y características de las baldosas y mosaicos, que fija la misma;
Que el espíritu de la norma es uniformar el aspecto estético de las veredas de acuerdo a las particularidades de los diferentes Distritos que establece el Código Urbano, a la vez que garantizar la eventual reposición de baldosas y mosaicos;
Que se ha verificado una paulatina merma en la oferta comercial de baldosas y mosaicos del tamaño previsto por la norma (0.15 x 0.15 m y 0.025 m de espesor) y la preeminencia en el mercado de formatos mayores, como ser 0.30 x 0.30 m, permitiendo la construcción de veredas con idéntico efecto visual que las logradas con las del tamaño pautado;
Que las baldosas y mosaicos de mayor tamaño han demostrado una superior resistencia a la acción del tránsito peatonal, verificándose un menor porcentaje de rotura y/o levantamiento de los panes;
Que la intensa circulación peatonal que se comprueba en arterias principales de la ciudad, ligada al sostenido crecimiento de los centros comerciales que se asientan sobre las mismas, tornan conveniente la adopción de materiales mas resistentes para la ejecución de sus solados y, que a la vez, jerarquicen el espacio público en consonancia con la importancia que dichos sectores urbanos han adquirido;
Que, por otra parte, la mencionada ordenanza en el Art. 3.2.2.2 "Material y color de las Veredas" contempla la adopción de colados especiales en áreas con características particulares, los que deberán ser autorizados por la Secretaría de Planeamiento, previa evaluación de la Dirección de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario perteneciente a la citada Secretaría;
Que, asimismo el Art. 2º de la Ordenanza 7815/04 establece que el Departamento Ejecutivo determinará la calidad y especificidad de los materiales a emplear, así como la publicación y difusión de la normativa que asegure el pleno conocimiento de la población, fijándose un período de transición de 90 días corridos para la aplicación efectiva de la misma;
Que se encuentran observados en la Dirección General de Obras Particulares un importante número de solicitudes de finales de obras debido a que los solados ejecutados no responden a las especificaciones generales de la Ordenanza 7815/04;

 

Que por todo ello se torna necesario reglamentar la aplicación de la citada ordenanza en los aspectos señalados y fijar un nuevo plazo para su efectiva aplicación, contemplando durante ese lapso la situación de los trámites observados por los motivos expuestos en estos considerandos;
Por todo ello; El Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º: Las veredas en calles pavimentadas cuyas características de material y color establecen los incisos a), b) y c) del Art. 3.2.2.2 del Reglamento de Edificación podrán estar construidas, indistintamente, por baldosas de 0.15 x 0.15 m x 0.025 m o de 0,30 m x 0,30 m x 0.035 m respetando el diseño y color de los panes y garantizando la forma de colocación establecida por la norma.
Artículo 2º: En orden a los solados especiales que establece el inciso c2), se deberá emplear excluyentemente:
a) Mosaicos graníticos de cuatro panes, de las dimensiones que establece el Artículo 1º de la presente, granulometría 00, del color y forma de colocación que corresponda de acuerdo al inciso a), en las arterias y tramos que se detallan a continuación y que forman parte de la red vial jerárquica del Municipio:
• Av. Alberdi desde Av. Salta hasta Juan B. Justo.
• Bv. Rondeau desde Juan B. Justo hasta Sorrento.
• Bv. Oroño desde Bv. 27 de Febrero hasta Bv. Segui.
• Ovidio Lagos desde Salta hasta Bv. Segui.
• Av. Pellegrini desde Bv. Oroño hasta Bv. Avellaneda.
• Mendoza desde Bv. Oroño hasta Bv. Wilde.
• Córdoba desde Bv. Oroño hasta Bv. Avellaneda.
• Av. Eva Perón desde Bv. Avellaneda hasta Bv. Wilde.
• Av. Pte. Perón desde Av. Ovidio Lagos hasta Bv. Avellaneda.
• San Martín desde Av. Pellegrini hasta Av. Arijón.
• Av. Francia desde Santa Fe hasta Av. Pellegrini.
b) Baldosas calcáreas de color rojo uniforme, de 0,15 x 0,15 m o 0,30 x 0,30m de cuatro y dieciséis panes respectivamente, y 0,025m de espesor, de 1,50m de ancho y demás características indicadas en el inciso a.2) de la Ord. Nº 7815/04, en las siguientes áreas y tramos:
• Bv. Rondeau desde Sorrento al Límite del Municipio.
• Área comprendida por Bv. Rondeau, Sorrento, Av. de Circunvalación 25 de Mayo, Bv. Rondeau hasta Sorrento.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 3/2009)

Artículo 3º: La autorización de veredas especiales, de acuerdo a lo previsto por el apartado c2) del Art. 3.2.2.2. "Material y color de las veredas" del Reglamento de Edificación, deberá contemplar la uniformidad del solado de los tramos en que se ubiquen los inmuebles propuestos, salvo en aquellos casos en que se trate de inmuebles singulares de valor patrimonial arquitectónico cuya viabilidad y conveniencia deberá ser evaluada por el Programa de Preservación y Rehabilitación Patrimonial.
En casos de terrenos baldíos ubicados en Distritos G1, G2 o G3 o sobre calles no pavimentadas o sin pavimento a nivel definitivo, se admitirá la ejecución de contrapisos provisorios con capa superior alisada de 1,50m de ancho, construidos adyacentes a la Línea Municipal, dejando previsto el espesor final del solado reglamentario, el cual deberá ser incorporado a la vereda una vez finalizada la pavimentación definitiva del tramo de calle correspondiente. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 29/2010)

Artículo 4º: En consonancia con lo dispuesto por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7815/04 y en función de las presentes disposiciones y sus considerandos, establécese un plazo único e improrrogable de 90 días corridos a partir del dictado del presente para justificar, mediante facturas de compra de materiales fechadas con anterioridad a la sanción de la precitada Ordenanza, la ejecución de veredas que no cumplan con las especificaciones establecidas por la normativa vigente. Dicha documentación, en copia certificada, deberá ser adjuntada a una nota de solicitud y presentada por Expediente de trámite con descripción del solado utilizado y fotografías del mismo. De existir actuaciones ya iniciadas en este sentido, la documentación señalada podrá ser agregada a las mismas.
Artículo 5º: La Secretaría de Planeamiento, a través de la Dirección de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario elaborará y ejecutará una campaña de difusión de las previsiones de la Ordenanza Nº 7815/04 a través de los medios informativos y de paneles en los Centros Municipales de Distrito, y comunicará en forma fehaciente los alcances de la norma a los Colegios Profesionales y entidades representativas de la actividad de la construcción con expresa solicitud de notificación a sus matriculados o asociados.
Artículo 6º: Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Arq. Mirta Levin
Secretaria de Planeamiento
Dr. Dalmacio Chavarri
Subsecretario Legal y Técnico

 


 

Acciones de Documento