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V-g. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

Toda solicitud de habilitación para nuevos locales deberá ser acompañada por la correspondiente ficha de Licencia de Uso y Libre Afectación (LULA) y dos (2) copias del plano del edificio aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, con constancia del respectivo número de permiso. Además deberá presentarse plano de detalle de los locales para los que se solicita el permiso, visado también por el Colegio Profesional correspondiente, que responderá a las siguientes descripciones:
La documentación técnica deberá presentarse para nuevas solicitudes de habilitación, transferencias, cambios de rubro o traslados. Los planos deberán estar firmados por el profesional interviniente y visados por el Colegio que corresponda al profesional.
a)   Los planos llevarán la firma profesional que exija el Colegio Profesional actuante, según la discriminación que corresponda para los distintos trabajos a realizar dentro del local.
b)   Se presentarán dos (2) juegos de copias heliográficas; una se devolverá al solicitante una vez visado por el Departamento Técnico de la Dirección General de Habilitación de Comercio, Industria y Servicios, quedando el otro archivado en la citada Dirección General agregado a la ficha de habilitación.
c)    Las características generales de los planos responderán a las exigencias establecidas en el punto 2.1.3. “Requisitos para la presentación de planos” del Reglamento de Edificación.
d)   Todo lo que se proyecte realizar deberá responder al Reglamento de Edificación en vigencia y en particular a lo especificado en la presente Norma.
e)   Las plantas, cortes y fachadas se dibujarán en escala 1:50, con indicación de todos los elementos a ejecutar, ya sean estructurales, de instalaciones (eléctricas, agua, desagües, gas, ventilación, calefacción y aire acondicionado), de rellenos o de terminación decorativa, como también del mobiliario (mostradores, mesas, estanterías exhibidores, etc.) a efectos de que queden perfectamente determinados los espacios que se destinan a circulación. Los detalles se dibujarán en escala 1:20 acotados y aclarados respecto a los distintos materiales a utilizar, de modo tal que sea fácil una perfecta interpretación de lo que se va a llevar a cabo.
El dibujo de los detalles podrá ser incluido en el plano de escala 1:50, en caso que lo autorice la oficina de aplicación.
f)     El plano de instalación eléctrica, debidamente actualizado, deberá responder al punto 4.10.2. del Reglamento de Edificación.
El plano de instalación eléctrica será visado y aprobado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica, o en su defecto por el organismo que determine la Municipalidad a efectos del control de aplicación de la norma, quién supervisará su ejecución en obra.
g)   El plano correspondiente a la instalación de gas deberá estar aprobado por Litoral Gas, debiendo consignarse la calidad de los materiales, los que responderán a las prescripciones establecidas por dicha empresa y la ejecución de la instalación se llevará a cabo por gasistas matriculados.
El plano de instalación de gas será aprobado por el ente de aplicación.
h)   Junto con los planos o posteriormente, pero siempre antes de la habilitación por parte de la Dirección General de Habilitación de Comercio, Industria y Servicios se presentará el certificado de aptitud extendido por el Cuerpo de Bomberos con el detalle de las exigencias establecidas por el mismo, respecto a las condiciones de seguridad contra incendios previstas por Ley Nacional Nº 19587/72 y Decreto Reglamentario Nº 351/79.
El certificado de aptitud que requiere la norma será respecto de los elementos contra incendio

 

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