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Sección 4.6. Trámites para la urbanización para la urbanización y/o subdivisión de la tierra.


Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza, sólo se considerarán los trámites tendientes a la aprobación de los Anteproyectos y Proyectos de Urbanización y/o Subdivisión que fuesen confeccionados, por profesional competente.


4.6.1. COMISION TECNICA DE URBANIZACION

La Comisión Técnica de Urbanización, creada por la Ordenanza Nº 5957/94, será el organismo que actuará en las temáticas atinentes a las operaciones de trazados, urbanización y/o subdivisión de las tierras en el Municipio con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y en el marco de los procedimientos establecidos en la misma.
La mencionada Comisión entenderá, asimismo, en la evaluación de proyectos de modificación, adecuación y/o actualización de esta normativa, que surjan en su aplicación o de las propuestas que, en tal sentido, generen los entes pertinentes.
Entenderá en todo lo que hace a la incorporación de Avenidas, Bulevares, Calles, Caminos, Pasajes Vehiculares y Peatonales y/o Espacios libres públicos, dentro del Trazado Oficial del Municipio; así como sobre sus eventuales modificaciones y también sobre criterios generales de los procesos de urbanización y/o subdivisión del suelo, equipamiento, etc., derivados de los Proyectos Urbanísticos que sean presentados.
Este Organismo intervendrá en el análisis de todas las operaciones atinentes a las condicionantes de materialización de las urbanizaciones y/o subdivisiones del suelo, y de la supervisación de las especificaciones de los requisitos infraestructurales. La Dirección de Topografía tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los respectivos finales de obra otorgados por las oficinas técnicas correspondientes.
Tendrá atribuciones para interpretar la normativa vigente y expedirse en los casos que no se encuadren en alguno de sus puntos, definiendo regímenes de subdivisión alternativos en aquellos Distritos especiales (Reserva, etc.) para los cuales no haya una expresa definición, para lo cual deberá tener en cuenta el destino final de los mismos, su carácter transitorio, los antecedentes de asimilación a otros Distritos y el régimen imperante en su entorno.
Tendrá a su cargo también la modificación periódica de la Red Vial Jerárquica vigente según el análisis de la realidad dinámica del Municipio que surja de las evaluaciones que realiza la Dirección General del Plan Director.
Estará constituida por los siguientes integrantes:

1. Un representante de la Dirección Gral. del Plan Director de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

2. Un representante del Departamento de Urbanizaciones y Trazados de la Dirección General de Reglamentación (ex Dirección General de Urbanismo) de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

3. Un representante de la Dirección de Topografía de la Dirección General de Topografía y Catastro de la Secretaría de Hacienda y Economía.

4. Un representante de la Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas.

5. Un representante de la Dirección de Ingeniería Vial de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas.
La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por el Departamento de Urbanizaciones y Trazados de la Dirección General de Reglamentación (ex Dirección General de Urbanismo) de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
En caso de modificaciones en la denominación de las reparticiones involucradas y/o de modificaciones del organigrama municipal, asumirá la representación ante la citada Comisión, un integrante de la unidad de Organización, organismo u oficina por la que sea reemplazada.
La Comisión Técnica de Urbanización (CTU) podrá requerir la incorporación transitoria de representantes de otras Dependencias municipales y/u organismos prestadores de servicios públicos, a fines informativos o para un mejor cometido de sus funciones.
La Secretaría Técnica de esta Comisión elevará de considerarlo necesario, en un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, un proyecto de modificación de la reglamentación vigente sobre el funcionamiento interno de la misma. Anualmente, teniendo en cuenta el análisis funcional de la misma, esa Secretaría elevará propuestas de modificación de su reglamentación interna a fin de adecuarla a un mejor cumplimiento de sus funciones específicas, propuesta esta que deberá contar con el aval de la mayoría simple de sus miembros.

4.6.2. SUBDIVISIONES CON DESTINO URBANO

4.6.2.1.

Subdivisión de áreas iguales o menores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), con donación de calles pendiente, para completar en forma parcial o total manzana parcialmente conformadas.

4.6.2.1.1.

El propietario realizará la solicitud por expediente a presentar ante la Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, acompañando plano de anteproyecto de subdivisión con deslinde de las áreas a donar.

4.6.2.1.2.

El expediente será remitido a la Dirección Gral. de Topografía y Catastro, quien evaluará si la propuesta cumple los requisitos necesarios para su aprobación, en cuanto se refiere a régimen de.subdivisión de la tierra, trazado oficial de calles, nomenclatura y la implementación de los servicios de infraestructuras que correspondan a las exigencias establecidas en el apartado 4.6.2.1.8. En tal caso dicha repartición procederá a efectuar el Visado Previo del plano presentado.

4.6.2.1.3.

Si las superficies de calles a incorporar al dominio municipal no estuvieran libradas al uso público, el propietario deberá efectuar las obras de desagües pluviales de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3. de la presente Ordenanza.

4.6.2.1.4.

En caso que los espacios de calles referidos en el inciso 4.6.2.1.3. anterior, se encontraran librados al uso público, el propietario gestionará en forma directa, en la Dirección Gral. de Mantenimiento, la certificación que exprese que los tramos de calles en cuestión se encuentran dentro del Plan de Mantenimiento Municipal.

4.6.2.1.5.

El propietario presentará ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro los planos definitivos de la Subdivisión, junto con el acta de recepción de las obras de desagües pluviales o certificado de la Dirección Gral. de Mantenimiento, según correspondiere.

4.6.2.1.6.

Paralelamente, el propietario presentará por expediente ante la Mesa Gral. de Entradas, las Actas de Donación correspondientes en trámite análogo a lo establecido en el punto 4.6.4.8. de la presente Ordenanza.

4.6.2.1.7.

Con dictamen favorable de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos respecto de los requisitos formales de la presentación para la donación de calles, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro aprobará los planos del proyecto definitivo, de ajustarse los mismos a la normativa vigente y al cumplimiento obligatorio de todos los requisitos de infraestructura establecidos. El expediente de donación de calles será elevado para su aceptación por parte del H.C.M. de acuerdo a las disposiciones vigentes.

4.6.2.1.8.

Los niveles de exigencia a cumplimentar en las fracciones a subdividir, incluidos aquellos que se efectúen en el marco de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal son:

a.-Agua potable: nivel de exigencia NE2 ( según inc. 4.3.3.3.)
b.-Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público: nivel de exigencia NE2 (según inc. 4.3.3.4.)
c.-Gas Natural: deberá cumplir con este requisito en aquellos casos incluidos dentro de lo especificado en el inc. 4.3.3.6 de la presente normativa.
d.-Desagües pluviales: se ajustará a lo que establecen los apartados 4.6.2.1.3. y 4.6.2.1.4. y las instrucciones que en cada caso serán dadas por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
e.-Desagües cloacales: según factibilidad del sector según instrucciones de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.

4.6.2.2.

Subdivisión de áreas sin donación de calles, dentro de manzana existentes, ya parcialmente loteadas.

4.6.2.2.1.

El propietario presentará un proyecto previo de subdivisión ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro quien dará la Visación Previa, si el proyecto cumple con los requisitos necesarios para su aprobación en cuanto refiera a régimen de subdivisión de la tierra, trazado oficial de calles, nomenclatura y la implementación de los servicios infraestructurales que correspondan a las exigencias que se establecen para las operatorias en cuestión de acuerdo a cada zona y distrito.

4.6.2.2.2.

Presentados los planos definitivos y cumplidos los requisitos fijados en esta normativa, la Dirección Gral. de Top. y Catastro procederá a la Aprobación Definitiva de los mismos, cuando así correspondiese.

4.6.3. SUBDIVISIONES CON DESTINO NO URBANO

4.6.3.1.

El propietario de una fracción que requiera subdividir la misma en mayores áreas, con destino no urbano, (es decir sin conformación de manzana), deberá efectuar la solicitud mediante expediente ante la Mesa Gral. de Entradas, acompañando un plano de anteproyecto, de acuerdo a las normas habituales para los procedimientos de mensura y subdivisión.

4.6.3.2.

El expediente será remitido, para su evaluación, a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización. Dicha Secretaría convocará a la Comisión, la que fijará las condiciones sobre eventuales trazados a materializar en la zona de la operación, la donación de calles o caminos al dominio municipal, si correspondiera para fines de interés público.
Asimismo, la Comisión determinará también, los requerimientos básicos de infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3.3. a exigir al propietario, los que como mínimo, estarán constituidos por la apertura, abovedamiento y desagües pluviales y arbolado de las calles o caminos de interés municipal y de los que se exijan para la implementación de los Proyectos Urbanísticos de acuerdo a la zona en que se desarrolle la operación. A los efectos expresados en el presente inciso, se labrará un acta firmada por los miembros de la Comisión, la que pasará a formar parte del expediente.
Si la Comisión denegará la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar las misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración

4.6.3.3.

La Secretaría Técnica de la Comisión elevará las actuaciones, a fin de que se proceda de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) En caso de no producirse incorporaciones de calles, caminos y/o espacios para fines de interés público al Trazado Oficial del Municipio, ni resultar necesarias donaciones en correspondencia a los citados requerimientos, la Municipalidad, convalidará lo dictaminado por la Comisión. Esto será comunicado al solicitante, requiriéndole a la vez, la presentación del plano de subdivisión definitivo en conformidad con el Trazado Oficial vigente y compatibilizado con la situación física existente, emergente de la mensura correspondiente.
Dicho plano, que contará con los elementos de requisitoria habitual en trámites de mensura y subdivisión, se presentará en forma directa en la Dirección de Topografía, como es de práctica, previa mediante, legajo este que será agregado al Expediente origen y, de ajustarse el mismo a las disposiciones vigentes y a lo establecido en el Acta de Comisión dicha repartición procederá a la Visación Definitiva del mismo.
b) En caso de subdivisiones que requieran de la incorporación de nuevas calles, caminos y/o espacios libres públicos al dominio público municipal, se procederá por analogía a lo establecido en el punto 4.6.4., y de acuerdo a los requisitos que se establezcan para la operación.
Asimismo, se dará intervención al H. Concejo Municipal a los fines de la sanción de la Ordenanza de Trazados, de corresponder.
c) Sancionada, de ser necesario, la Ordenanza de Trazados y con dictamen favorable de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos respecto de los requisitos formales de la presentación para la donación de calles, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro aprobará los planos del proyecto definitivo, de ajustarse los mismos a la normativa vigente y al cumplimiento obligatorio de todos los requisitos de infraestructura establecidos. El expediente de donación de calles será elevado para su aceptación por parte del H.C.M., de acuerdo a las disposiciones vigentes.

4.6.4. URBANIZACION EN AREAS SIN TRAZADO OFICIAL O CON TRAZADO OFICIAL INCOMPLETO.

4.6.4.1.

El propietario de una fracción ubicada en una zona que no cuente con trazado oficial de calles, o que lo cuente en forma incompleta, solicitará mediante expediente ante la Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, su determinación, debiendo acompañar planos de "Anteproyecto de Urbanización", acorde a los criterios de esta normativa.

4.6.4.2.

El expediente será remitido, para su evaluación a la Comisión Técnica de Urbanización, vía su Secretaría.
Dicha Secretaría convocará a la Comisión, la que acordará el trazado oficial que involucra el área de estudio, incluyendo las definiciones, ubicación, tamaño aproximado y dimensiones de la subdivisión, de los espacios libres públicos y de equipamiento a donar en trámite posterior. A los efectos la Comisión labrará un Acta, firmada por sus integrantes, la que pasará a formar parte del Expediente del “Anteproyecto de Urbanización”.
Si la Comisión denegara la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar la misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración.

4.6.4.3.

La Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, elevará la propuesta de Trazado, para la aprobación por el H. Concejo Municipal.

4.6.4.4.

Promulgada la Ordenanza de Trazado Oficial, la Secretaría Técnica de la Comisión mencionada, comunicará al recurrente lo resuelto. El propietario presentará el plano del "Proyecto de Urbanización" en conformidad con el Trazado Oficial aprobado y compatibilizado con la situación física real, de acuerdo a las tareas de agrimensura. Dicho plano se ajustará a las formas de documentación establecidas en el punto 4.8. de esta Ordenanza, se presentará mediante expediente por Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad y será remitido a la Comisión, para su agregación al expediente de origen.

4.6.4.5.

Se convocará a la Comisión Técnica de Urbanización para la evaluación del emprendimiento propuesto y al efecto, se verificarán las dimensiones ajustadas de calles, pasajes, y espacios libres públicos a donar, así como las dimensiones de los futuros lotes resultantes. Se enunciarán los requisitos especiales de infraestructura y equipamiento que deberá proveer el urbanizador, conforme a lo establecido en los puntos 4.2., 4.3, 4.4 y 4.5 de la presente Ordenanza, según corresponda encuadrar la operación. La Comisión labrará acta previa del "Proyecto de Urbanización" firmada por sus miembros.

4.6.4.6.

La Secretaría de la Comisión, sellará una copia del "Proyecto de Urbanización" en carácter de Visación Previa y la entregará con copia del acta al urbanizador. El expediente madre será remitido a la Dirección de Topografía
a) Con la copia de la Visación Previa del Proyecto de Urbanización, el propietario presentará ante la Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento los planos de relleno y/o nivelación total o parcial, con el proyecto de desagües pluviales y cloacales, (si correspondiere esta última exigencia, y en tal caso según instrucciones de Aguas Provinciales de Santa Fe o Empresa prestataria del servicio), de acuerdo con la normativa en vigencia. Ejecutadas las obras conforme a los proyectos aprobados, el urbanizador gestionará la recepción de las mismas por los Organismos pertinentes, (Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento y Aguas Provinciales de Santa Fe o la Empresa que preste el servicio).
b) Análogamente, y con copia de la Visación Previa, el propietario efectuará tramitaciones similares ante las distintas reparticiones y organismos prestatarios de servicios en forma directa, (Dirección de Ingeniería Vial, Dirección Gral. de Alumbrado Público, Dirección Gral. de Electricidad y Mecánica, Dirección Gral. de Parques y Paseos, Aguas Provinciales de Santa Fe, EPE, etc. y/o toda otra empresa que preste los servicios requeridos), y que correspondan en función de las obras de infraestructura y equipamiento a proveer. Se obtendrán en cada caso los certificados y/o actas de recepción pertinentes.

4.6.4.7.

Cumplidas las instancias precedentes y una vez realizadas las obras requeridas, el propietario procederá a agregar las constancias referidas en los expedientes originantes, radicados en la Dirección de Topografía. Dicha documentación se acompañará con los planos definitivos del "Proyecto de Urbanización". La Dirección de Topografía, informará y remitirá la totalidad de la documentación al H. Concejo Municipal para la aceptación de la donación de calles y espacios verdes y/o para equipamiento de manera de posibilitar la Aprobación Definitiva del mismo.

4.6.4.8.

Para tramitar la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, el propietario presentará por expediente las ctas de donación de calles y espacios libres públicos, junto a los pertinentes certificados del Registro General de la Propiedad, por medio de Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad quien enviará el expediente a la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos a fin que se dictamine sobre el cumplimiento de las formas legales de las donaciones.
Con el dictamen favorable, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, para agregar a los expedientes originantes de la operación.

4.6.4.9.

En el lapso máximo de dos (2) años, bajo apercibimiento de caducidad de la Visación Previa, el propietario deberá proceder a materializar las calles, pasajes, y espacios libres públicos y a realizar el proyecto y ejecución de las obras correspondientes según los requisitos infraestructurales y de equipamiento exigibles por la presente Ordenanza, y de acuerdo a las indicaciones que se establezcan. La aprobación del plano de urbanización que incluya la subdivisión en lotes, será posterior a la ejecución, por parte del propietario, de la totalidad de los servicios establecidos por el Decreto aprobatorio en el área limitada por las calles públicas que rodean la o las manzana que se urbanizan. Con respecto a las calles que limitan el área a urbanizar, si las mismas están donadas en su ancho oficial, las obras se ejecutarán sobre el ancho y luego girado al Cuerpo Legislativo a efectos de perfeccionar el trámite de aceptación de acuerdo a las disposiciones vigentes y deberán conectarse a las redes existentes de tal manera que se posibilite la efectiva prestación de los servicios. Para el caso en que no exista la donación en su ancho oficial, se exigirán las obras sobre el semiancho, debiendo asegurarse igualmente la efectiva prestación de los servicios.

4.6.4.10.

En todos los casos y vencido el plazo de dos (2) años, el propietario deberá presentar nuevamente por Expediente ante Mesa Gral. de Entradas Municipal, el que será girado a la Comisión Técnica de Urbanización a fin de establecer instrucciones sobre nuevas exigencias respecto a la dotación de servicios y/o donaciones, si correspondiera. Estas condiciones serán evaluadas y requeridas al momento en que se pretenda subdividir y deberá seguirse el trámite de acuerdo a lo estipulado en los incisos 4.6.4.1. al 4.6.4.9., inclusive, de esta Ordenanza.

4.6.5. URBANIZACION EN AREAS CON TRAZADO OFICIAL APROBADO

En caso de urbanizaciones en las que correspondiere, o estuviere pendiente la donación de calles y/o espacios libres públicos, será de aplicación en su totalidad, el procedimiento establecido desde el punto 4.6.4.4. precedente, en adelante.

4.6.6. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA URBANIZACION INTEGRAL CON DESTINO NO RESIDENCIAL

Para el caso de operaciones integrales según lo estipulado en el inciso 4.2.2. para los distintos destinos de uso, se deberá cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, respecto de las Condiciones Generales, punto 4.3.1., Condiciones Particulares, punto 4.3.2. y con los Requisitos sobre Infraestructura y Equipamiento, punto 4.3.3. Además se exigirán todas las regulaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Urbano y el Reglamento de Edificación, referidos a los aspectos edilicios de estos programas.
En el caso de Conjuntos Habitacionales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva Nº 5596/93 y 5610/93.

4.6.6.1.

El urbanizador o entidad proponente del emprendimiento, que quiera realizar una operación dentro de la modalidad de Urbanización Integral, deberá presentar ante Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, un expediente acompañado de los planos correspondientes a un "Anteproyecto Urbanístico" con detalles suficientes para su evaluación.

4.6.6.2.

El expediente será remitido a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización (ver punto 4.6.1. de la presente), la que convocará a la misma para estudiar, evaluar y compatibilizar la propuesta de acuerdo a toda la normativa en vigencia. Se acordará el trazado oficial que involucre al área de la operación, las definiciones de tamaño y ubicación de los espacios libres públicos, calles, equipamientos y donaciones a realizar en trámite posterior, (de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones para las zonas, según punto 4.5. de la presente).
La Comisión labrará un acta que será firmada por todos sus integrantes, que pasará a formar parte del "Anteproyecto Urbanístico".
Si la Comisión denegar la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar la misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración.

4.6.6.3.

La Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, elevará la propuesta integral para ser aprobada por el H. Concejo Municipal.

4.6.6.4.

Promulgada la respectiva Ordenanza de Anteproyecto Urbanístico, que incluirá la referida al Trazado Oficial, la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, comunicará al recurrente lo resuelto, para que proceda a presentar el "Proyecto Urbanístico", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza y compatibilizado con la situación física existente emanada del relevamiento topográf. correspondiente. Los planos y documentación, se ajustarán a lo dispuesto en el punto 4.8. de la presente. Se presentarán mediante expediente a través de Mesa Gral. de Entradas Municipal, quien lo remitirá a la Comisión para ser agregado al expediente de origen.

4.6.6.5.

Se convocará a la Comisión Técnica de Urbanización y se procederá análogamente de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 4.6.4.5. al 4.6.4.10. inclusive y/o 4.6.5., de la presente.

4.6.6.6.

Se deja constancia que tanto la Visación Previa como la Aprobación Definitiva, se refieren en este caso específico de Urbanización Integral, al "Proyecto Urbanístico", ya descripto en el punto 4.2.2. de la presente, cualquiera sea el destino de uso previsto.

4.6.6.7.

Con el objetivo de asegurar la ejecución de los planes de viviendas de manera coordinada para que no se produzcan demoras en su tramitación se definen los mecanismos de actuación e instrumentación tendientes a optimizar la gestión.
Las partes intervinientes: Municipalidad de Rosario; Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, Servicio Público de la Vivienda o Entidad intermedia interviniente y las Empresas involucradas rubricarán un Acta Acuerdo aceptando los compromisos emergentes del siguiente articulado:
1. Las Empresas presentarán los planos definitivos de mensura y subdivisión donde constará el trazado oficial; Planos de infraestructura: desagües pluviales y cloacales o futuro carácter cloacal según corresponda, agua y pavimento; Planos de anteproyecto del conjunto habitacional a desarrollar y del prototipo individual.
2. La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, el Servicio Público de la Vivienda o la Entidad intermedia involucrada se comprometerá mediante Acta a ceder al Municipio las calles y espacios verdes y/o comunitarios que correspondan.
3. La Municipalidad de Rosario elevará al H.C.M. el proyecto de Ordenanza para que se apruebe el trazado correspondiente y el anteproyecto de urbanización.
4. La Dirección General de Obras Particulares con la documentación mencionada en el punto 1 podrá autorizar el inicio de la obra.
5. La Dirección General de Topografía y Catastro, con las constancias de las obras de infraestructura cumplidas otorgará la visación definitiva de la Mensura y Subdivisión a partir de la aprobación por parte del Honorable Concejo Municipal.

4.6.7. PROGRAMAS DE URBANIZACION DE INTERES SOCIAL

Los programas que sean de carácter social y de interés público deberán presentarse por “Anteproyecto Urbanístico” con suficiente detalle, mediante Expediente por Mesa General de Entradas, el que será evaluado en el ámbito de la Comisión Técnica de Urbanización. Los procedimientos a seguir serán los mismos que los indicados en el punto 4.6.6. precedente.
 

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