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Sección 4.11. Escrituración de superficies para su incorporación al dominio público municipal.

La donación de las superficies de calles y/o espacios verdes públicos y/o comunitarios, se hará mediante acta por cuadruplicado, firmada por el propietario, y autenticada por Escribano Público, la que estará condicionada al cumplimiento previo de los requisitos establecidos como obligatorios en la presente Ordenanza. Aceptada la donación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos inscribirá en forma directa en el Registro de la Propiedad de Rosario, el dominio de las superficies donadas.

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